Resolucion Nº 4028-2022-JNE. Declaran nula la Resolución N° 03594-2022-JEE-AQPA/JNE

Fecha de publicación29 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022052106

COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2022050969)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que, entre otros, declaró fundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 008689, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de octubre de 2022, don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, solicitó ante el JEE la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 008689, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), alegando lo siguiente:

a. El día de las elecciones, al momento del escrutinio, se consignaron ochenta y un (81) votos a favor de su representada, y sesenta y seis (66) votos, a favor de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), dato que también fue registrado en el Cartel de Resultados, en estas circunstancias los personeros legales de todos los partidos se retiraron.

b. Empero, el representante de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Arequipa procedió a requerir a los miembros de mesa que vuelvan a hacer nuevas actas electorales arguyendo que “la forma de los números debería ser más grande”, “la hora tiene que ser en minúscula”, “la cantidad de votos en mayúscula”, y es en estas nuevas actas donde ocurre error, ya que se consignan como votos obtenidos por su representada la cifra “0” y en favor de la OP se consigna ochenta y un (81) votos.

c. Se evidencia que las cifras de las votaciones obtenidas se subieron o desplazaron una fila hacia arriba. Esta circunstancia configura el supuesto de fraude, pues es claro que no corresponden a los votos obtenidos y se distorsiona la voluntad popular expresada en las urnas, al haberse llenado irregularmente las segundas actas.

1.2. Para probar, sus afirmaciones, entre otros, adjuntó los siguientes instrumentos:

a. Copia del Cartel de Resultados de la Mesa de Sufragio Nº 008689.

b. Declaración Jurada de doña Natalia María Ccari Ticona –presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

c. Declaración Jurada de don Stefano André Cornejo Paredes –secretario de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

d. Declaración Jurada de doña Mireya Evelyn Cárdenas Camino –tercer miembro de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de Paz.

e. Declaración Jurada de don Juan Alejandro Quispe Quispe, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

f. Declaración Jurada de don Darío José Chinchero Puma, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

g. Declaración Jurada Complementaria de don Stefano André Cornejo Paredes, del 4 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

h. Declaración Jurada Complementaria de doña Natalia María Ccari Ticona, del 4 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz.

1.3. A través de la Resolución Nº 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró fundada la solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 008689, disponiendo i) anular la votación distrital correspondiente a las organizaciones políticas: Movimiento Regional Arequipa Avancemos, Juntos por el Desarrollo de Arequipa y Fuerza Arequipeña; ii) considerar la cifra 81 como el total de votos obtenidos por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; iii) considerar la cifra 66 como el total de votos obtenidos por la OP; y iv) considerar la cifra 0 como el total de votos obtenidos por la organización política Fuerza Arequipeña, en atención a los siguientes fundamentos:

a. Los miembros de mesa han reconocido expresamente la existencia de error material en el llenado del acta electoral y existe concordancia y complementariedad entre las declaraciones juradas de los miembros de mesa y personeros de mesa participantes, con lo expuesto por la coordinadora de mesa de la ODPE.

b. “[E]stá comprobado con los resultados diferentes que contiene el acta del Jurado Electoral Especial, cuya votación debe prevalecer por encontrarse respaldada en los medios probatorios, siendo que la nulidad únicamente puede recaer en el extremo de las votaciones alcanzadas por las tres organizaciones políticas”.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 11 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, solicitando como pretensión impugnatoria se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad total del Acta Electoral Nº 008689, alegando esencialmente lo siguiente:

a. La resolución impugnada declara implícitamente la nulidad parcial y no la nulidad total, debido a que solo valora las declaraciones juradas presentadas de parte, siendo que lo correcto era resolver la nulidad total.

b. En todo momento hubo error en el correcto llenado de actas, pegado de cartel, transcripción de actas utilizadas como borrador, mediando el nerviosismo, cansancio y error humano.

c. La diferencia de resultados encuentra sustento en las cifras registradas en el ejemplar del JEE, que es evidentemente distinta al ejemplar del acta contabilizada...

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