Resolución Nº 4026-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de noviembre de 2021

Número de resolución4026-2021-TCE-S1
Fecha25 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 4026-2021-TCE-S1
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Sumilla: “(…) considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para
acreditar el perfe ccionamiento de aquel, es necesario verificar la
existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva
concreción material de la contratación y, luego, analizar si, a partir
de ello, es posible ide ntificar y determinar que al momento de
producido el perfeccionamiento, el contratista se encontraba
incurso en alguna de las causales de impedimento (…).”
Lima, 25 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión del 25 de noviembre de 2021 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3790/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra el señor VILLAVICENCIO CARDENAS FRANCISCO
JAVIER, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando
impedido para ello, en el marco del contrato perfeccionado a través de la Orden de
Servicio N° 952-2017 del 14 de marzo de 2017, emitido por el Gobierno Regional del
Callao; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 14 de marzo de 2017, el Gobierno Regional del Callao, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 952, cuyo objeto es la contratación de “Legalización
de libros contables”, a favor del señor Francisco Javier Villavicencio Cárdenas, en
adelante el Contratista, por la suma de S/ 1, 800.00 (mil ochocientos con 00/100
soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se realizó durante la vigencia de la Ley N° 30225, en adelante
la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en
adelante el Reglamento.
2. Mediante Memorando D000320-2019-OSCE-DGR
1
, presentado el 14 de
octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el
Dictamen N° 008-2019/DGR-SIRE
2
del 17 de setiembre del mismo año, a través del
cual señala que el Contratista, habría incurrido en infracción administrativa,
1
Documento obrante a folios 1 del expediente administrativo.
2
Documento obrante a folios 2 al 7 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2021 19:47:12 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.11.2021 20:20:02 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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imputándosele la acción de haber contratado con el Estado, pese a encontrarse
impedido para ello.
3. Mediante Decreto del 30 de octubre de 2019
3
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que: i) remita
copia completa y legible de la Orden de Servicio N° 952 del 14 de marzo de 2017,
y señale su opinión sobre la procedencia de instaurar un procedimiento
administrativo sancionador; ii) remita copia de toda la documentación que
acredite o sustente el impedimento en el que habría incurrido el Contratista; iii)
señale de forma clara y precisa, los presuntos documentos con información
inexacta que habría presentado el Contratista; iv) copia completa y legible de toda
la documentación que acredite la presunta inexactitud, y; v) remita copia
completa y legible de la cotización que haya sido presentada por el Contratista.
4
, se dispuso iniciar procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad
al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en razón al
impedimento previsto en el literal a) del artículo 11 de la Ley.
En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo
sancionador con la documentación que obra en autos.
Por otro lado, se puso en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la
Entidad, sobre el incumplimiento al requerimiento formulado a través del Decreto
del 30 de octubre de 2019, debidamente notificado mediante la Cédula de
Notificación N° 35175/2020.TCE el 25 de setiembre de 2020, a fin de que actúe
conforme a sus facultades atribuidas por Ley.
Asimismo, se requirió a la Entidad, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles,
cumpla con remitir la información solicitada mediante Decreto del 30 de octubre
de 2019; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación
3
Documento obrante a folios 11 al 15 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad y a su
Órgano de Control Institucional el 25 de setiembre de 2020, mediante Cédulas d e Notificación
35175/2020.TCE y Nº 35176/2020.TCE, respectivamente; documentos obrantes a folios 17 al 29 del expediente
administrativo.
4
Documento obrante a folios 37 al 43 del expediente administrativo.

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