Resolución Nº 4024-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 22 de noviembre de 2022

Número de resolución4024-2022-TCE-S1
Fecha22 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04024 -2022-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
apelación por cuanto se ha verificado que el
impugnante no cumplió con acreditar el
requisito de calificación experiencia del postor
en la especialidad conforme a lo dispuesto en
las bases integradas.
Lima, 22 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 22 de noviembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7655/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por la empresa Grupo Soto Green House E.I.R.L., en el marco de
la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-EPS MARAÑON S.A, convocada por la Empresa
Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A., para la contratación del “Servicio
de apoyo a la gestión comercial de la EPS Marañón S.A. correspondiente al servicio de
toma de lecturas y reparto de recibos; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 29 de setiembre de 2022, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento
Marañón S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada
10-2022-EPS MARAÑON S.A, para la contratación del “Servicio de apoyo a la
gestión comercial de la EPS Marañón S.A. correspondiente al servicio de toma de
lecturas y reparto de recibos”, con un valor estimado de S/ 265,200.00 (doscientos
sesenta y cinco mil doscientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 11 de octubre de 2022, se realizó la presentación electrónica de ofertas, y el 13
del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena
pro al Consorcio JB, integrado por las empresas Engineer JL Construction E.I.R.L. y
Constructora y Consultora VJ & JL Engineers S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio
Adjudicatario, por el monto de 198,900.00 (ciento noventa y ocho mil novecientos
con 00/100 soles), de acuerdo con el siguiente detalle:
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2022 19:54:36 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2022 20:05:55 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 22.11.2022 20:18:05 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/)
EVALUACIÓN Y
ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
GRUPO SOTO GREEN
HOUSE E.I.R.L.
Admitido
189 540.00
1
Descalificado
CONSORCIO JB
Admitido
198 900.00
2
Calificado -
Adjudicatario
RD CONTRATISTAS DE
SERVICIOS GENERALES
S.A.C
Admitido
236 340.00
3
Calificado
2. Mediante escrito s/n presentado el 20 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes
del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa
Grupo Soto Green House E.I.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena
pro, solicitando que: a) se declare calificada su oferta, b) se le otorgue la buena
pro, c) se revoque el otorgamiento de buena pro al Consorcio Adjudicatario, y d)
se declare no admitida y descalificada la oferta del Consorcio Adjudicatario.
Para dichos efectos, el Impugnante formuló los siguientes argumentos:
Respecto a la descalificación de su oferta.
i. Señala que el comité de selección descalificó su oferta por supuestamente
no cumplir con acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en
la especialidad, al no haber considerado válida la documentación que
acredita su experiencia en el marco del Contrato 015-2021-EPS
MARAÑON S.A.
Al respecto, señala que presentó, a folios 35 al 42 de su oferta, copia del
Contrato 015-2021-EPS MARAÑON S.A., suscrito con la misma Entidad
convocante el 16 de setiembre de 2021, por el monto de S/ 409,920.00; que,
a la fecha, se encuentra culminado, pero respecto del cual aún no se le ha
otorgado la conformidad; razón por la cual, no adjuntó una constancia de
prestación o conformidad.
ii. No obstante, refiere que, en tanto las bases integradas permiten que la
experiencia se acredite con comprobantes de pago debidamente
cancelados, presentó como parte de su oferta las Facturas E001-146,
E001-147, E001-145, E001-144, E001-141, E001-142, E001-140, E001-139,
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E001-135, E001-156 y E001-159; en cuya descripción, por cada factura, se
consigna la referencia al Contrato N° 015-2021-EPS MARAÑON, así como el
mes de la valoración a pagarse.
Sobre el particular, y respecto de la acreditación de la cancelación fehaciente
de dichas facturas, indica que presentó, por cada factura, el reporte del
estado de cuenta corriente, emitida por la institución bancaria a su
representada, donde se nota de manera clara la siguiente información:
fecha de operación, fecha de proceso, numero de operación, movimiento,
descripción, canal, importe y saldo contable.
Asimismo, señala que en dichos documentos bancarios se consigna de
manera clara el nombre de la Entidad que abona o hace la transferencia,
esto es, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañón S.A.
Sobre una de las observaciones formuladas por el comité de selección,
señala que en las bases integradas del procedimiento de selección no se
indica de manera explícita qué deba consignarse en el reporte del estado de
cuenta, el nombre de la entidad financiera, siendo irrelevante el nombre del
documento presentado pues se permite presentar “cualquier otro
documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el
abono”.
En esa línea, sostiene que los documentos presentados se denominan
“estado de cuenta”, y han sido emitidos por una entidad del sistema
financiero, esto es por el Banco Interbank, pues su representada dispone de
una cuenta corriente y única en dicha entidad, en la que se le abona los
pagos mensuales derivados del Contrato N° 015-2021-EPS MARAÑON.
Sobre la observación en el sentido que los datos se encuentran
garabateados y adulterados en los supuestos estados de cuenta, considera
que es un sustento sin criterio técnico y legal, toda vez que el comité de
selección no ha demostrado en el acta cuál fue el procedimiento concreto
realizado que conllevó para realizar tal afirmación, lo que da a entender que
su observación se basa en supuestos y acciones maliciosas para descalificar
de manera arbitraria su oferta.
Asimismo, sobre la observación por la que supuestamente existe
incongruencia entre el monto consignado en la factura y el monto cancelado

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