Resolución Nº 4016-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de octubre de 2023

Fecha17 Octubre 2023
Número de resolución4016-2023-TCE-S2
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04016-2023-TCE-S2
Sumilla: Cada postor debe ser diligente, y presentar ofertas claras y
legibles, de modo tal que el Comité de Selección pueda advertir lo
que el postor oferta, sin recurrir a interpretaciones, ni mucho
menos a documentación que no fue presentada en la misma
oferta”.
Lima, 17 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 17 de octubre de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9425/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor Centro Renal Habich Sociedad Anónima Cerrada, en
el marco del Concurso Público N°01-2023-ESSALUD/RATU-1 - Primera Convocatoria,
convocado por el Seguro Social de Salud Red Asistencial de Tumbes, para la
contratación del servicio de: "Atención ambulatoria de hemodiálisis sin reúso para la Red
Asistencial Tumbes”; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 6
de junio de 2023, el Seguro Social de Salud Red Asistencial de Tumbes, en
adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N°01-2023-ESSALUD/RATU-1 -
Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de: "Atención ambulatoria
de hemodiálisis sin reúso para la Red Asistencial Tumbes", con un valor estimado
de S/2’847,097.44 (dos millones cuatrocientos noventa y seis mil doscientos
cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
y 234-2022-EF
5
, en
adelante el Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
5
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2023 13:26:35 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2023 13:36:47 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.10.2023 14:28:17 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04016-2023-TCE-S2
El 24 de agosto de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 5 de setiembre de 2023 se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro al postor Centro de Hemodiálisis Salud Renal S.R.L, en adelante el
Adjudicatario; en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Evaluación
Resultado
Precio
ofertado
(S/)
Puntaje
total
CENTRO DE
HEMODIALISIS SALUD
RENAL S.R.L.
-
100
Adjudicatario
CENTRO RENAL HABICH
SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA.
-
94.26
Calificado
2. Mediante Escrito N°1, presentado el 14 de setiembre de 2023 ante la Mesa de
Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,
el postor Centro Renal Habich Sociedad Anónima Cerrada, en adelante el
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena
del procedimiento de selección, solicitando que se revoque la decisión de declarar
calificada la oferta del Adjudicatario y, en consecuencia, el otorgamiento de la
buena pro y se le otorgue a su favor. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó
lo siguiente:
i. Del folio 44 al 48 de la oferta del Adjudicatario, se presentó el documento
"Promesa de contrato de compraventa de bien inmueble" del 29 de
noviembre de 2022, a fin de acreditar los requisitos de la infraestructura
estratégica. En la Cláusula segunda de dicho documento, se indica que el
objeto de dicho documento es la compra-venta del inmueble; sin embargo,
se sujeta la compra-venta a que el comprador, efectúe el pago total del
precio pactado a fin de que se perfeccione la compraventa.
De acuerdo a la cuarta clausula se determinó que, el comprador (es decir
el actual Adjudicatario) tenía un plazo límite de 31 días hábiles para realizar
un depósito de USD 513,000.00 y con ello, hacer efectiva la compraventa.

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