RESOLUCION N° 401-2014-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014 536339
ámbito de competencia de las Of‌i cinas de Coordinación
Regional, dependientes de las Gerencias de Control
Descentralizado, corresponde designar a los funcionarios
titulares de las mencionadas of‌i cinas, como responsables
de brindar la información solicitada en virtud a la normativa
antes descrita;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º
de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República y
de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, sus modif‌i catorias, así como su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 070-2003-PCM y su
modif‌i catoria, y el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Designar al Gerente de Canales
de Atención, con ef‌i cacia al 27 de octubre de 2014, como
funcionario responsable en la sede central de la entrega
de la información de aquellas solicitudes de acceso a la
información pública en el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, relacionadas a la competencia
funcional de la Gerencia de Control Sectorial, Gerencia de
Auditoría Especializada, la Gerencia Central de Calidad y
Control Previo, las Gerencias de Control Descentralizado
y la Gerencia de Estudios y Gestión Pública.
Artículo Segundo.- Ratif‌i car a la Secretaria General
como funcionaria responsable, en la sede central, de la
entrega de información de carácter administrativo que no
sea de competencia de las unidades orgánicas señaladas
en el artículo primero.
Artículo Tercero.- Ratif‌i car a los Jefes de las Of‌i cinas
Regionales de Control y los Gerentes de la Of‌i cinas
de Coordinación Regional, dentro de su ámbito de
competencia de control, como funcionarios responsables
de la entrega de la información a que se ref‌i ere el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo Cuarto.- Las unidades orgánicas de la
Contraloría General de la República deberán, bajo
responsabilidad, facilitar la documentación y/o información
solicitada por los funcionarios competentes de atender las
solicitudes de acceso a la información pública, dentro de
los plazos establecidos en las normas de la materia.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Resolución de
Contraloría Nº 187-2014-CG y las demás disposiciones
que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- Disponer la actualización del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la
Contraloría General de la República, en lo que resulte
pertinente, a consecuencia de lo establecido en la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
1157218-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que
asuman cargos de regidores de la
Municipalidad Distrital de Cajaruro,
provincia de Utcubamba, departamento
de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 401-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0300
CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, quince de mayo de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán
en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión
extraordinaria, de fecha 26 de febrero de 2014, que
rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra
Arnulfo Ruiz Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de
Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral
con los Expedientes acompañados Nº J-2013-0805 y Nº
J-2013-01055, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia
Con fecha 3 de junio de 2013, Esmerio Huamán Huamán
solicitó la vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez por
considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral
(en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría
incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que
la Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino
Segundo Julio Cruz Ruiz como chofer de la camioneta de
placa Nº OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011
(fojas 75 a 80 del expediente principal).
Cabe señalar que estos hechos sucedieron cuando
Arnulfo Ruiz Vásquez ocupaba el cargo de regidor de
la Municipalidad Distrital de Cajaruro, ya que, mediante
Resolución Nº 801-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de
2013, este máximo órgano electoral dispuso suspender a
Domingo Guerrero Dávila en el cargo de alcalde de dicha
comuna, asumiendo aquel, provisionalmente, el cargo de
máxima autoridad edil.
Descargos de la autoridad
Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013
(fojas 45 a 49 del principal), la citada autoridad formuló
sus descargos, señalando como principales argumentos
los siguientes:
i) Resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco,
en tercer grado de consanguinidad, con Segundo Julio
Cruz Ruiz, ya que es hijo de su hermana Marcelina Ruiz
Vásquez. Asimismo, se encuentra acreditada la existencia
de una relación laboral entre su sobrino y la entidad edil a
la cual representa.
ii) Una vez enterado de la contratación de su sobrino
como chofer de la municipalidad distrital, comunicó dicha
situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través
de la carta con número de registro 3781, de fecha 2 de
setiembre de 2011, en la cual formuló su oposición a dicha
contratación.
Adjuntó como medios probatorios los siguientes:
i) Copia autenticada del escrito de oposición, recibido
por la unidad de trámite documentario a las 10:00 horas
del 2 de setiembre de 2011 (fojas 52).
ii) Copia autenticada del libro de recepción de
documentos de la mesa de partes de la Municipalidad
Distrital de Cajaruro, correspondiente al 2 de setiembre
de 2011, en el que se registró su escrito de oposición, con
el Nº 3781 (fojas 53).
Posición del Concejo Distrital de Cajaruro
En sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de
2013, a la cual asistieron siete de sus ocho miembros, el
citado concejo distrital acordó, por unanimidad, rechazar
la solicitud de vacancia presentada contra Arnulfo Ruiz
Vásquez (fojas 20 a 23).
Recurso de apelación y decisión del Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones
Con fecha 15 de agosto de 2013, Esmerio Huamán
Huamán interpuso recurso de apelación en contra del
acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria
del 6 de agosto de 2013 (fojas 5 a 13). Es así que mediante
Resolución Nº 1036-2013-JNE, de fecha 19 de noviembre
de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de
vacancia contra la citada autoridad (fojas 113 a 118),

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