Resolucion Nº 4007-2022-JNE. Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo y actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022106806

SALCAHUASI - TAYACAJA - HUANCAVELICA

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de octubre de dos mil veintidós

VISTO: el escrito recibido el 22 de setiembre de 2022, remitido por doña Georgina Campos Herrera, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica (en adelante, señora alcaldesa), respecto al procedimiento de vacancia en contra de don Richard Quispe Yauri, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria del candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor regidor. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:

a) Informe Nº 008-2022-SG-KSC/MDS, del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Salcahuasi informó sobre las inasistencias del señor regidor a las sesiones de concejo ordinaria y extraordinaria desde el 29 de setiembre de 2021 hasta la fecha del escrito.

b) Citación dirigida al señor regidor del 23 de marzo de 2022, en la que se convocó a la sesión de concejo extraordinaria para el 30 del mismo mes y año, cuya agenda fue la vacancia por faltas injustificadas.

c) Acta Nº 02-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 30 de marzo de 2022, mediante la cual se aprobó la vacancia del señor regidor.

d) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2022-CM/MDS, del 29 de abril de 2022, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión del 30 de marzo del año en curso.

e) Carta Nº 034-2022-MDS/A, del 29 de abril de 2022, dirigida al señor regidor, con la cual se le puso en conocimiento el mencionado acuerdo de concejo y el Acta Nº 02-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal.

f) Informe Nº 019-2022-SG-KSC/MDS, del 26 de mayo de 2022, mediante el cual la secretaria general de la entidad edil comunicó a la señora alcaldesa que a la fecha transcurrieron más de quince (15) días hábiles y el señor regidor no presentó ningún recurso impugnatorio.

g) Citación del 1 de junio de 2022, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le convocó a sesión de concejo extraordinaria a fin de dar el consentimiento a su vacancia.

h) Acta Nº 03-2022, Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 6 de junio de 2022, mediante la cual se declaró consentida la vacancia del señor regidor.

i) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 023-2022-CM/MDS, del 8 de junio de 2022, que declaró consentida la vacancia del señor regidor.

j) Opinión Legal Nº 08-2022-PCCF, del 22 de junio de 2022, el cual concluyó que el procedimiento de vacancia respetó el derecho a la defensa y el debido proceso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señala:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la LOM

1.3. Los artículos 16 y 18 indican:

Artículo 16.- Quórum

El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Artículo 18.- Número Legal y Número Hábil

Para efectos del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.

[…]

1.4. El artículo 23 prescribe:

Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. El numeral 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[…]

1.1. Principio de legalidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento. - Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].

1.6. El numeral 1 del artículo 10 indica:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.7. El artículo 21 regula:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones

1.8. En reiterada y uniforme jurisprudencia (solo por citar algunas: Resoluciones Nº 0463-2021-JNE, Nº 0434-2020-JNE y Nº 0428-2020-JNE), este Supremo Tribunal Electoral ha determinado el siguiente criterio:

El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las entidades ediles, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causas establecidas...

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