Resolución Nº 4005-2021-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de noviembre de 2021

Número de resolución4005-2021-TCE-S1
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 04005-2021-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar fundado en parte el recurso de
apelación interpuesto en el marco de la Licitación Pública N°
1-2021-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA) Primera
Convocatoria, debiendo revocarse el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa MOONOFF Perú S.A.C. y, en
consecuencia, otorgársela a la empresa SCHREDER Perú
S.A.C.
Lima, 24 de noviembre de 2021.
VISTO en sesión de fecha 24 de noviembre de 2021, de la Primera Sala del
Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7167/2021.TCE, sobre el
recurso de apelación interpuesto por la empresa SCHREDER Perú S.A.C., en el marco
de la Licitación Pública 1-2021-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA) Primera
Convocatoria, efectuada por la Empresa de Servicio Público de Electricidad del Nor
Oeste del Perú S.A. ELECTRO NOR OESTE S.A., para la contratación de bienes
“Adquisición de materiales y equipos de alumbrado público para el proyecto piloto de
telegestión en el centro histórico de Piura, unidad de negocios de Piura de
ELECTRONOROESTE S.A.”; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de agosto de 2021, la Empresa de Servicio Público de Electricidad del Nor
Oeste del Perú S.A. ELECTRO NOR OESTE S.A., en adelante la Entidad, convocó
la Licitación Pública 1-2021-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA) Primera
Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de materiales y
equipos de alumbrado público para el proyecto piloto de telegestión en el centro
histórico de Piura, unidad de negocios de Piura de ELECTRONOROESTE S.A.”, con
un valor estimado ascendente a S/ 1’756,215.72 (un millón setecientos cincuenta
y seis mil doscientos quince con 72/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento
de selección.
2. El 24 de setiembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera
electrónica; y, el 4 de octubre del mismo año, se otorgó la buena pro a la
empresa MOONOFF Perú S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el valor de su
oferta económica ascendente a S/ 996,295.39 (novecientos noventa y seis mil
doscientos noventa y cinco con 39/100 soles), siendo los resultados los
siguientes:
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 20:53:49 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 20:54:43 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 20:56:36 -05:00
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POSTOR
ADMISIÓN
DE OFERTAS
EVALUACIÓN DE OFERTAS
CALIFICACIÓN DE
OFERTAS
CONDICIÓN
PRECIO
ORDEN DE
PRELACIÓN
MOONOFF
PERÚ S.A.C.
SI
S/ 996,295.39
1
CALIFICADO
BUENA PRO
SCHREDER PERÚ S.A.C.
SI
S/ 1’037,206.00
2
CALIFICADO
ENEL DISTRIBUCIÓN
PERÚ S.A.A.
SI
S/ 1’216,487.96
3
SIGNIFY PERÚ S.A.
SI
S/ 1’397,629.03
4
CELSA S.A.S.
SUCURSAL PERÚ
SI
S/ 1’939,312.00
5
3. Mediante escritos s/n, presentados el 18 y 20 de octubre de 2021,
respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa SCHREDER Perú S.A.C., en
adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento
de la buena pro a favor del Adjudicatario, solicitando lo siguiente: i) se declare la
no admisión de la oferta del Adjudicatario y se le revoque la buena pro; ii) se
descalifique la oferta del Adjudicatario y se le revoque la buena pro, y; iii) se
otorgue la buena pro a su representada, al haber ocupado el segundo lugar en el
orden de prelación. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló
los argumentos que se resumen a continuación:
Respecto a la no admisión de la oferta del Adjudicatario:
i. En el literal a) del numeral 11.1 del apartado 11 Otros documentos a
presentar por el contratista, contenido en el capítulo III Requerimiento de
la sección específica de las bases integradas, se dispuso que debía
adjuntarse a la oferta la Tabla de Datos Técnicos Garantizados
debidamente llenada, firmada y sellada por el postor.
ii. En el marco del literal g) del numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión
de la oferta, correspondiente al capítulo II Del procedimiento de selección
de la sección específica de dichas bases, se estableció que los postores
debían presentar lo siguiente: “g) Tabla de Datos Técnicos Garantizados
debidamente llenada, firmada y sellada por el postor”.
iii. En el numeral 2.10 Metodología de instalación del Anexo N° 1 Ficha
técnica de telegestión, se solicitó que el sistema cumpla con las
características técnicas mínimas, entre otras, que la gestión de activos de
las características de la luminaria sea de “auto reconocimiento”, es decir,
que la información sea reconocida de forma automática y no tener que
consignarse de forma manual.
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iv. De la revisión a la oferta del Adjudicatario se advierte que a folio 195 obra
la ficha técnica del producto propuesto, en la cual se señaló una
característica técnica inferior a la especificación requerida como
metodología de instalación, pues consignó que para la gestión de activos
se deberá colocar la información”, por lo que, a partir de ello, se
desprende que ofertó un sistema manual y no de auto reconocimiento”.
v. Se evidencia que el Adjudicatario pretende acreditar dicha especificación
con un sistema de telegestión con reconocimiento manual, dado que la
información se deberá ingresar digitando cada una de las características de
las luminarias; es decir, no es de auto reconocimiento tal como lo exigen
las bases integradas.
Respecto a la descalificación de la oferta del Adjudicatario:
vi. Para efectos de acreditar el requisito de calificación de la experiencia del
postor en la especialidad, se dispuso en el capítulo III Requerimiento de la
sección específica de las bases integradas, lo siguiente:
“(…)
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/ 500,000,
por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los
ocho (8) años anteriores a la fec ha de la presentación de ofertas que se computarán
desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según
corresponda.
Se consideran bienes similares a los siguientes: Luminarias LED, Controladores, para
Vías Pública s, Parques, Plazas, Estadios, Iluminación Ornamental Exterior; provisión
de telegestión para medición de consumo de electricidad agua o gas .
(…)”.
vii. A folio 245 de la oferta del Adjudicatario se observa la declaración jurada
contenida en el Anexo 8 - Experiencia del postor, en la que se
estableció, entre otros, las contrataciones N° 4 y N° 5, relacionadas a las
empresas SIEMENS Energy S.A.C. y JANTEX S.A.C.
Respecto a la contratación N° 4:
viii. La experiencia con la empresa SIEMENS Energy S.A.C., se acredita con una
orden de compra en la cual se hace referencia a luminarias LED en sub
estación eléctrica del modelo “Gaudí”, el cual es de tipo “high-bay”, esto
es, de uso industrial y no público.

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