Resolucion N° 4003-2022-JNE. Confirman la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE
Fecha de publicación | 24 Octubre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022051961
SORAS - SUCRE - AYACUCHO
JEE CANGALLO (ERM.2022047719)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que anulo la elección provincial del Acta Electoral N° 010366-46-U, correspondiente al distrito de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, acta electoral) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM.2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por: Error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron de la elección provincial es menor a la suma de votos.
1.2. El JEE, mediante la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, señalo que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulto que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación:
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 180
b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 189
c. El total de votos nulos es la cifra de 180
En ese sentido, el JEE anulo la votación de la elección provincial y consideró como votos nulos para dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 180.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando lo siguiente:
a. La declaratoria de nulidad de la elección provincial afecta el resultado del proceso electoral y altera el resultado de la elección democrática, pues se vulnera el derecho de elegir y ser elegido.
b. Existió un error reconocido por parte de los miembros de mesa al transcribir los datos del conteo que se consignó en el acta electoral de escrutinio. Este error consistió en que el número 67 de votos fue invertido, consignando en el acta el número 76 de votos en favor del Movimiento Regional Wari Llaqta.
c. El artículo 407 del Código Procesal Civil, permite aplicar, supletoriamente, la corrección de las resoluciones.
2.2. El 13 de octubre de 2022, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.
2.3. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente presento escrito “ACOMPAÑO MEDIOS PROBATORIOS ACTA MORADA Y ACTA ROJA PARA MEJOR RESOLVER”.
2.4. El 14 de octubre de 2022, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Alianza por Nuestro Desarrollo, presento escrito “SOLICITO SE CONFIRME LA RESOLUCIÓN N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.
1.2. El artículo 185 establece que “el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es...
SORAS - SUCRE - AYACUCHO
JEE CANGALLO (ERM.2022047719)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Federico Méndez Asto, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante, JEE), que anulo la elección provincial del Acta Electoral N° 010366-46-U, correspondiente al distrito de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho (en adelante, acta electoral) en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM.2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el acta electoral como observada por: Error material, debido a que el total de ciudadanos que votaron de la elección provincial es menor a la suma de votos.
1.2. El JEE, mediante la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, del 6 de octubre de 2022, señalo que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulto que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, tal como se advierte a continuación:
a. El “total de ciudadanos que votaron” es de 180
b. El total de votos emitidos en la votación provincial es 189
c. El total de votos nulos es la cifra de 180
En ese sentido, el JEE anulo la votación de la elección provincial y consideró como votos nulos para dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”, cuya cifra es 180.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE, argumentando lo siguiente:
a. La declaratoria de nulidad de la elección provincial afecta el resultado del proceso electoral y altera el resultado de la elección democrática, pues se vulnera el derecho de elegir y ser elegido.
b. Existió un error reconocido por parte de los miembros de mesa al transcribir los datos del conteo que se consignó en el acta electoral de escrutinio. Este error consistió en que el número 67 de votos fue invertido, consignando en el acta el número 76 de votos en favor del Movimiento Regional Wari Llaqta.
c. El artículo 407 del Código Procesal Civil, permite aplicar, supletoriamente, la corrección de las resoluciones.
2.2. El 13 de octubre de 2022, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual.
2.3. El 14 de octubre de 2022, el señor recurrente presento escrito “ACOMPAÑO MEDIOS PROBATORIOS ACTA MORADA Y ACTA ROJA PARA MEJOR RESOLVER”.
2.4. El 14 de octubre de 2022, el personero legal de la organización política Movimiento Regional Alianza por Nuestro Desarrollo, presento escrito “SOLICITO SE CONFIRME LA RESOLUCIÓN N° 00828-2022-JEE-CANG/JNE.”
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 176 señala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que “[…] los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.
1.2. El artículo 185 establece que “el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba