Resolución Nº 3999-2021-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 24 de noviembre de 2021

Número de resolución3999-2021-TCE-S4
Fecha24 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3999-2021-TCE-S4
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Sumilla: “(…) el recurso de reconsideración tiene por
objeto que se revoqu e, reforme o sustituya
un acto administrativo, con tal fin, los
administrados deben refutar los
argumentos que motivaron la expedición o
emisión de dicho acto, ofreciendo
elementos de convicción que respalden sus
alegaciones a efectos que el órgano emisor
pueda reexaminar el acto recurrido. (...)”
Lima, 24 de noviembre de 2021
VISTO en sesión del 24 de noviembre de 2021 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 1806/2020.TCE 2094/2020.TCE
(Acumulados), sobre recurso de reconsideración interpuesto por la CÁMARA DE
COMERCIO DE LIMA, contra la Resolución N° 3514-2021-TCE-S4 del 27 de octubre de
2021; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución N° 3514-2021-TCE-S4 del 27 de octubre de 2021, la Cuarta
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, sancionó
a la Cámara de Comercio de Lima, con inhabilitación definitiva en sus derechos de
participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o
mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado,
por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido
conforme a ley y presentado información inexacta ante la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP, en adelante la Entidad, en el marco de la contratación del
servicio de Alquiler de sala y coffee break para capacitación dirigida a las
AFOCAT, perfeccionada con la Orden de Servicio N° 666-2019, en adelante la
Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1
del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Los principales fundamentos de dicha resolución fueron los siguientes:
i) En el caso materia de análisis, se atribuyó responsabilidad a la Cámara de
Comercio de Lima, por haber contratado con el Estado estando impedido
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 18:14:11 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 18:17:14 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 24.11.2021 18:32:07 -05:00
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conforme a ley y presentado información inexacta en el marco de la
contratación perfeccionada con la Orden de Servicio.
ii) En el caso en concreto, se determinó el 7 de noviembre de 2019, la Entidad
y el Contratista perfeccionaron la relación contractual, a través de la
notificación vía correo electrónico de la Orden de Servicio.
iii) Asimismo, se precisó que a folios 160 y 161 del expediente administrativo
obran las fichas RENIEC del señor Ángel Néstor Acevedo Villalba, y de la
señora Ángela María Acevedo Huertas, quienes son padre e hija,
respectivamente; de lo cual se desprende su parentesco de consanguinidad
en primer grado.
iv) También, se evidenció que, a través de la Resolución Suprema N° 010-2019-
MC del 23 de julio de 2019, se designó a la señora Ángela María Acevedo
Huertas, en el cargo de Viceministra de Interculturalidad del Ministerio de
Cultura desde dicha fecha.
v) Además, se tuvo en cuenta el Formato de Declaración Jurada de Intereses
presentado por la señora Ángela María Acevedo Huertas, el 21 de setiembre
del 2020 en la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses, en el
cual declaró su relación parental con el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba.
vi) Con relación a lo anterior, a través del Dictamen N° 13-2020/DGR-SIRE del 3
de agosto de 2020, la Subdirección de Identificación de Riesgos en
Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de
Riesgos del OSCE, señaló que en el portal electrónico CONOSCE se advierte
que el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba es miembro del órgano de
administración del Contratista; de igual manera, en el portal web de dicha
entidad, aquel figuraba como miembro del Consejo Directivo periodo 2019-
2020.
vii) Al respecto, de la revisión del Registro Nacional de Proveedores RNP, se
advirtió que el señor Ángel Néstor Acevedo Villalba formaba parte del
Consejo Directivo del Contratista.
viii) Aunado a ello, de la revisión de la Partida Electrónica N° 01973053 de la
Oficina Registral de Lima, correspondiente al Contratista [publicada en la
Extranet de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
SUNARP], en el Asiento A00049, se advirtió la relación de los miembros del

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