Resolución Nº 3998-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 13 de octubre de 2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de resolución3998-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3998-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) debe tenerse presente que, la formulación
y presentación de las ofertas es de entera y
exclusiva responsabilidad de cada postor, de
manera que las consecuencias de cualquier
deficiencia o defecto en su elaboración o en los
documentos que la integran deben ser
asumidas por aquél, sin que los demás
competidores se vean perjudicados por su
falta de cuidado o diligencia (...)”
Lima, 13 de octubre de 2023
VISTO en sesión del 13 de octubre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 9030/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa GREY INVERSIONES S.A.C., en el marco de la
Licitación Pública N° 17-2023-ESSALUD/CEABE - Primera Convocatoria, por relación de
ítems, efectuada por el Seguro Social de Salud (ESSALUD), para la contratación de
suministro de bienes: “Contratación del suministro de producto farmacéuticos para los
establecimientos de salud de las Redes Asistenciales de ESSALUD por un periodo de doce
(12) meses (4 ITEMS)”, ítem N° 2: "Concentrado de Factor IX 500 - 600 UI"; oído el
informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El 11 de mayo de 2023, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en lo sucesivo la
Entidad, convocó la Licitación Pública N° 17-2023-ESSALUD/CEABE - Primera
Convocatoria, por relación de ítems, efectuada para la contratación de suministro
de bienes: “Contratación del suministro de producto farmacéuticos para los
establecimientos de salud de las Redes Asistenciales de ESSALUD por un periodo
de doce (12) meses (4 ITEMS)”, con un valor estimado total de S/ 18’049,766.30
(dieciocho millones cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis con 30/100
soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
En el ítem N° 2 del procedimiento de selección se requirió adquirir: "Concentrado
de Factor IX 500 - 600 UI", con un valor estimado de S/ 8’536,150.00.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2023 17:22:49 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2023 17:33:34 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 13.10.2023 17:43:24 -05:00
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Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 7 de agosto de 2023, se llevó a cabo la
presentación de ofertas (por vía electrónica), y el 23 de ese mismo mes y año se
notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del ítem N° 2 al
postor PHARMA HOSTING PERU S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conforme al
siguiente detalle:
POSTOR
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
BUEN
A PRO
PUNTAJE
TOTAL
ORDEN DE
PRELACIÓN
PHARMA
HOSTING PERU
S.A.C.
CUMPLE
8’121,537.00
100.00
1
CALIFICADO
2. Según el “Acta de apertura de ofertas, admisión, evaluación y calificación de
ofertas y otorgamiento de la buena pro”, registrada en el SEACE el 23 de agosto
de 2023, el Comité de Selección decidió no admitir la oferta del postor GREY
INVERSIONES S.A.C., por lo siguiente:
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3. Mediante Escrito s/n presentado el 5 de setiembre de 2023, debidamente
subsanado el 7 de ese mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor GREY
INVERSIONES S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación
contra la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al
Adjudicatario respecto al ítem N° 2 del procedimiento, en base a los argumentos
que se señalan a continuación:
Respecto a la no admisión de su oferta
En relación a las observaciones al Certificado de Análisis
En referencia al resultado de la actividad específica 188 UI/mL indicado en el
protocolo de análisis, señala que es producto de dividir la actividad del Factor
IX en UI/mL, entre el contenido total de proteínas en mg/Ml, cálculo que refiere
es con un sistema automático para la gestión de laboratorios farmacéuticos que
procesa datos; es decir, de acuerdo a la información que obra en el certificado
de análisis para el lote del producto ofertado, la actividad específica de 188
UI/mL [187.7 redondeando: 188] es producto de la división de la actividad del
Factor IX [107UI/mL] y el contenido total de proteínas [57 mg/mL], por lo que
no es cierto que el resultado no sea el correcto. Agrega que en el requerimiento
ni en el objeto de la convocatoria se indica algún mínimo de actividad
específica, lo que implica que este aspecto nunca ha sido materia de análisis.
En relación a la observación referida al nombre del producto señalado en el
certificado de análisis ("Concentrado de Factor IX humano, SD, Viresolve") no
correspondería al indicado en los rotulados e inserto ("Concentrado de Factor
IX humano”), indica que el producto objeto de análisis coincide con el ofertado
en el registro sanitario (OCTANINE F 500 UI), y la descripción "Concentrado de
Factor IX humano, SD, Viresolve", correspondería al principio activo del
producto “Concentrado de Factor IX humano”, seguido del signo coma (,) la
palabra SD que hace referencia a Solvente Detergente y Viresolve que haría
referencia a un sistema de Nanofiltración, que sería una membrana de filtración
que se emplea en el producto.
Añade que la descripción "Concentrado de Factor IX humano" que corresponde
al principio activo si se encuentra en los rotulados e inserto presentados en la
oferta (folios 178, 179, 180, 181, 187, 188 191 y 192); por tanto , el certificado
de análisis hace referencia expresa al producto ofertado, conteniendo además

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