Resolucion N° 399-2023-UNF/CO. Autorizan viaje de co-investigadora de proyecto de la Universidad Nacional de Frontera a Brasil para participar en pasantía internacional

Fecha de publicación30 Agosto 2023
SecciónSección Única
74 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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Memorando N° 000752-2023-CG/GJNC, sustentado
en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N°
000695-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría
Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión
de la Resolución de Contraloría que da por terminada la
designación del colaborador Anibal Retamozo Pérez en
el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la
Municipalidad Distrital de Pangoa, entidad bajo el ámbito de
la Gerencia Regional de Control de Junín, de conformidad
con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de
Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de
personal necesarias;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32
de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y sus
modicatorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva
020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control
Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N°
392-2020-CG, y sus modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por terminada la designación del
colaborador Anibal Retamozo Pérez en el cargo de Jefe
del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pangoa.
Artículo 2.- La acción de personal dispuesta en el
artículo precedente, tendrá efectividad a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Resolución,
sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de
cargo correspondiente.
Artículo 3.- Disponer que el personal que se
reincorpora a la Contraloría General de la República,
a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente
resolución, de corresponder, deberá ser asignado a
la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control
pertenece la entidad donde estuvo designado.
Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital
Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones
y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la
Contraloría General de la República, adopten las demás
acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en
la presente Resolución.
Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Ocial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría
General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
2210154-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de co-investigadora de
proyecto de la Universidad Nacional de
Frontera a Brasil para participar en pasantía
internacional
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
N° 399-2023-UNF/CO
Sullana, 18 de agosto de 2023.
VISTOS:
Ocio 01-2023-UNF-VPA-FIIAB/DOCENTE de
fecha 03 de agosto de 2023; Ocio N° 003-2023-UNF-
VPI/BIONANO/LAEE de fecha 03 de agosto de 2023;
Ocio Nº 02-2023-UNF-FIIAB/KSVG de fecha 03 de
agosto de 2023; Ocio N° 442-2023-UNF-VPAC/FIIAB
de fecha 07 de agosto de 2023; Ocio N° 132-2023-UNF-
VPIN/DGI/UPIC de fecha 09 de agosto de 2023; Informe
N° 1250-2023-UNF-PCO-OPP-UP de fecha 10 de agosto
de 2023; Informe N° 425-2023-UNF-OAJ de fecha 14 de
agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política
del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma
en su régimen normativo, de gobierno, académico,
administrativo y económico: Las Universidades se rigen
por sus propios estatutos en el marco de la Constitución
y de las leyes.
Que, mediante Ley N° 29568 del 26 de julio de 2010
se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito
y provincia de Sullana, departamento de Piura, con nes
de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión
Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación
del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible;
y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la
región fronteriza noroeste del país.
Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria, establece
que la autonomía inherente a las Universidades se ejerce
de conformidad con la Constitución y las Leyes de la
República e implica los derechos de aprobar su propio
estatuto y gobernarse de acuerdo con él, organizar su
sistema académico, económico y administrativo.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora
N° 146-2022-UNF/CO, de fecha 07 de abril de 2019,
se aprobó el Reglamento General de Admisión de la
Universidad Nacional de Frontera.
Que, con Resolución de Comisión Organizadora N°
461-2021-UNF/CO de fecha 29 de noviembre de 2021, se
resuelve aprobar el Estatuto de la Universidad Nacional
de Frontera.
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora
Nº 204-2019-UNF/CO, de fecha 24 de abril de 2019,
se aprobó la Directiva Nº 003-2019-UNF denominada:
“Disposiciones y Procedimientos para el Otorgamiento
de Viáticos y Otros Gastos por Comisión de Servicios al
Exterior del País” el cual dene a la Comisión de Servidos
en su capítulo V. DEFINICIONES numeral 5.1, como:
“(...) el desplazamiento temporal del comisionado, fuera
de la Entidad, debidamente autorizado por el funcionario
competente, para realizar funciones al exterior del país,
directamente relacionadas con los nes y objetivos
institucionales.
Que, con Directiva Nº 003-2019-UNF, en su capítulo
VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS”, numeral
7.1. titulado “Requerimiento y Otorgamiento de las
Asignaciones Económicas”, establece que:
a. El comisionado inicia el trámite, ante el Jefe
del Órgano o Unidad Orgánica Superior y gestiona la
“Autorización de Comisión de Servicios” de acuerdo al
Formato N°1, adjuntando la documentación que sustente
la comisión de servicios, con una anticipación no menor a
veinte (20) días hábiles a la fecha prevista del viaje, salvo
situación imprevista debidamente justicada.
b. El Jefe del Órgano o Unidad Orgánica, eleva la
“Autorización de Comisión de Servicios” mediante Ocio
al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNF,
para la aprobación mediante acto resolutivo de Comisión
Organizadora, como máxima autoridad de la UNF.
c. En el Ocio deberá exponerse la justicación expresa
de la comisión de servicios al exterior, el que debe estar
sustentado en el interés nacional o en el interés especíco
de la UNF, el número de días que durará la comisión de
servicios y otros gastos. Asimismo, se deberá adjuntar la
Invitación formal al evento o comunicación que contenga
el detalle del mismo.
d. La Ocina de Presidencia, remitirá el expediente
al Jefe de la Dirección General de Administración a n
de determinar el monto de los viáticos y pasajes que
corresponden a la comisión de servicios al exterior
solicitada.
e. La Dirección General de Administración derivará
el expediente a la Unidad de Abastecimiento a n
de determinar el monto de los viáticos y pasajes que
correspondan a la comisión de servicios solicitada.
f. La Unidad de Abastecimiento de acuerdo a su
competencia, realizará el estudio de mercado para
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:14

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