Resolución Nº 399-2016-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 31-08-2016

Número de resolución399-2016-ANA
Número de expediente38402-2012
Fecha31 Agosto 2016
MateriaRegularización de licencia de uso de agua superficial
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la consolidación del Mar de Grau"
RESOLUCIÓN N° 599 -2016-ANAITNRCH
Lima,
31 A60, 2016
EXP. TNRCH
162-2015
CUT
:
38402-2012
IMPUGNANTES
:
Manuel Amilcar Salazar Ocola
Felicitas Alejandrina Arias Vda. de Salazar
MATERIA
:
Regularización de licencia de uso de agua
superficial
ÓRGANO
:
AM Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
:
Distrito
La Joya
POLÍTICA
Provincia
Arequipa
Departamento
Arequipa
SUMILLA:
declara improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N° 350-2015-ANAMAA 1
C-0,
respecto de la señora Felicitas
"andrina Arias Vda. de Salazar, e infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Amilcar Salazar Ocola contra la citada resolución.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Manuel Amilcar Salazar Ocola y la señora Felicitas
Alejandrina Arias Vda. de Salazar contra la Resolución Directoral N° 350-2015-ANA/AAA I C-0, emitida por
la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Manuel Amilcar Salazar Ocola contra la Resolución Administrativa
N° 155-2004-GRIPE-DRAG-AANATDRCH, la cual a su vez resolvió denegar la solicitud de
empadronamiento del fundo Las Palomas, en vía de regularización, presentada por el mencionado señor.
2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Manuel Amilcar Salazar Ocola y la señora Felicitas Alejandrina Arias Vda. de Salazar solicitan que
se revoque la Resolución Directoral N° 350-2015-ANA/AAA I C-0.
. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los impugnantes sustentan su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1. La autoridad competente no se pronunció respecto a las solicitudes de los señores Manuel Amilcar
Salazar Ocola y Andrés Ninfo Salazar Ocola referidas al acogimiento a
"la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Resolución Jefatura! N° 579-2010-ANA, que normaba la
regularización de licencia de uso de aguas".
3.2. Mediante Resolución de fecha 05.04.1994, el Jefe del Sub Distrito de Riego de La Joya autorizó el
"traslado y almacenamiento de excedentes de aguas estacionales del fundo 17-12-B al fundo Las
Palomas, con la obligación de colocar una compuerta que conecte la infraestructura existente con el
canal del lateral 13 Nuevo, incluso fijando el tiempo de duración".
3.3. Sin que se haya declarado su nulidad o se haya empleado otro mecanismo para dejarlo sin efecto, se
pretende desconocer el acta de inspección ocular de fecha 22.07.2011, mediante la cual
"se autoriza en
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR