Resolucion N° 3984-2022-JNE. Declaran nulo todo lo actuado, e improcedente el trámite de suspensión seguido en contra de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna

Fecha de publicación22 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022060233

TACNA - TACNA

SUSPENSIÓN

apelación

Lima, catorce de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Llanqui Ticona, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2022, del 7 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022, del 13 de mayo de 2022, que aprobó la suspensión de su cargo por la comisión de las conductas tipificadas en los literales g), h) y j) del artículo 15, que contravienen lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2022008774.

Oído el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Respecto a los hechos imputados al señor regidor

1.1. Con el Informe Nº 060-2022-OSGyAC/MPT, del 6 de abril de 2022, la Oficina de la Secretaría General y Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Tacna, dio cuenta de los hechos suscitados en la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo Nº 001, del 26 de enero de 2022, cuyo punto de agenda era la Conformación de las Comisiones Ordinarias del Concejo Provincial 2022, de acuerdo a lo siguiente:

a) Que, en el desarrollo de la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 001-2022 se han suscitado hechos materia de análisis en la conducta del Regidor Juan Llanqui Ticona, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 15 del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna, como prohibiciones a los miembros del Concejo Municipal, entre ellas literal g) Fomentar desorden en el desarrollo de la Sesión, h) Excederse del tiempo establecido durante el uso de la palabra; y j) Proferir palabras ofensivas en el Pleno de la Sesión; los cuales contraviene la reglas de orden establecidas en el artículo 28 del mismo dispositivo legal.

b) Que, conforme a lo señalado en el párrafo que antecede, los hechos suscitados en la Sesión Ordinaria de Concejo, se detallan en el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 001 del 26 de Enero de 2022 y el audio – video que se adjunta al presente (Hora y Minutos: 1:17; 1:21; 1:25; 2:28; 2:30; 03:14; 03:19; 03:20; 03:23; 03:45; 03:53; 04:03); en donde se puede apreciar que el Regidor Juan Llanqui Ticona [ha] incurrido en las prohibiciones impuestas por el Reglamento Interno de Concejo señalados en el párrafo que antecede, así como también [ha] faltado a las reglas de orden […]. Por otro lado, […] el Regidor Eddy John Portilla Menéndez solicitó al Presidente del Consejo el retiro de las palabras ofensivas que profirió el Regidor Juan Llanqui Ticona, para tal efecto, el Alcalde […] invoca en dicho acto al Regidor cuestionado, el retiro de dichas palabras; sin embargo, este se negó señalando lo siguiente:

Hora y Minutos 03:23. - Regidor Juan Llanqui Ticona: Sr. Presidente yo no voy a retirar esa palabra porque esta Sesión Ordinaria está amañada. No hay problema Sr. Presidente aplíquenme toda la norma que ustedes deseen, Sr. Presidente pido la palabra, que me hagan toda la sanción que quieran todo el año para mí no hay problema, porque toda esta sesión esta [amañada] y la forma en que se han elegido por ejemplo la Comisión de Desarrollo Urbano, un traficante, un Regidor que está allí y sabemos quién es y de esta manera están haciendo toda esta sesión [amañada], no me hago ningún problema si es posible sanciónenme todo el año.

c) Que, asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Interno deI Consejo Provincial de Tacna, el cual señala el retiro de palabras ofensivas por parte de alguno de los regidores que se susciten en el transcurso del debate: “Si en el transcurso del debate se profieren palabras ofensivas quien presida la Sesión llamara al orden al ofensor y le solicitara el retiro de las palabras ofensivas, cualquier Regidor puede pedir al Presidente que el Ofensor retire palabras, el que de considerar efectivamente ofensivas las frases o expresiones, pedirá el retiro de las mismas. Si no fueren retiradas dichas palabras el Alcalde suspenderá la Sesión por un breve término, si al reiniciarse la Sesión, el ofensor persiste en no retirar las palabras, se le solicitara el desalojo inmediato de la Sesión y será sancionado con una multa equivalente al monto de la dieta y suspendido de acuerdo a la gravedad de la falta entre 15 a 30 días de su ejercicio como Regidor, sin menoscabo de la querella que el agraviado pudiera interponer.

d) Estando a lo expuesto; y conforme a la normatividad señalada en el presente; habiendo el Regidor Juan Llanqui Ticona incurrido en conducta tipificada en el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna, como prohibiciones a los miembros del Concejo Municipal, los cuales contravienen las reglas de orden establecidas en el artículo 28 concordante con el artículo 29 del RIC; se solicita remitir el presente a la Gerencia de Asesoría Jurídica; […].

1.2. Dicho informe fue remitido a la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios (en adelante, Comisión) –conformada por los regidores doña María Elena Nina Poma, don José Choque Manuelo, don Miguel Escobar Gómez, doña Yovanna Nancy Mamani López y don Luis Inquilla Arias– a través de la Carta Nº 0319-2022-OSG, del 9 de mayo de 2022, en el marco de lo establecido en el literal i) del artículo 104 del RIC1.

El dictamen de la Comisión

1.3. A través del Dictamen Nº 011-2022-CALVyPD/CM/MPT, del 10 de mayo de 2022, la Comisión valoró lo informado por la Oficina de la Secretaría General y Archivo Central de la citada comuna, resolviendo, por unanimidad de los participantes en ella, lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: APROBAR LA SUSPENSIÓN DEL REGIDOR JUAN LLANQUI TICONA, POR HABER INCURRIDO EN LAS PROHIBICIONES TIPIFICADAS EN EL LITERAL G), H) Y J) DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL, LAS CUALES CONTRAVIENEN LAS REGLAS DE ORDEN ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 28 CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 29 DEL MISMO DISPOSITIVO LEGAL; SUGIRIENDO QUE DICHA SUSPENSIÓN SEA POR EL PLAZO DE 30 DÍAS, LO CUAL SE SOMETE AL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL (…)”.

Decisión del Concejo Provincial de Tacna

1.4. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Nº 14, del 13 de mayo de 2022, el Concejo Provincial de Tacna, por mayoría, aprobó la suspensión del señor regidor por treinta (30) días calendario2. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 0019-2022, de la misma fecha. Asimismo, cabe indicar, que el señor regidor no asistió.

1.5. Dicho acuerdo de concejo fue notificado al señor regidor, el 13 de mayo de 2022, a través de la Carta Nº 343-2022-OSGyAC/MPT, según se evidencia del Cargo de la Cédula - Acta de Notificación Personal Nº 060-2022-OSGyAC/MPT, que obra en el Expediente Nº JNE.2022008774.

Sobre el recurso de reconsideración

1.6. El 25 de mayo de 2022, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-2022-MPT, fundamentándose en lo siguiente:

a) No se cumplió con la notificación acorde a ley.

b) El RIC no reúne el requisito de legalidad que el caso exige para su cumplimiento, toda vez que no ha sido publicado conforme lo establece el artículo 44 de la LOM.

1.7. Mediante el Dictamen Nº 013-2022-GAJ/MPT, del 21 de junio de 2022, la Comisión acordó someter ante el Concejo Provincial de Tacna el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor.

Decisión del Concejo Provincial de Tacna sobre el recurso de reconsideración

1.8. En la Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Nº 021, del 7 de julio de 2022, el Concejo Provincial de Tacna, por mayoría, declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 019-20223. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 029-2022, de la misma fecha. El señor regidor votó.

1.9. El referido acuerdo de concejo fue notificado al señor regidor, el 15 de julio de 2022, a través de...

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