Resolucion Nº 3983-2022-JNE. Revocan el Acuerdo de Concejo N° 169-2022-CM/MPS

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022018654

SATIPO - JUNÍN

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, trece de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Iván Olivera Meza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 169-2022-CM/MPS, del 31 de mayo de 2022, que aprobó la suspensión de su cargo, por la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

1.1. El 27 de diciembre de 2021, doña Idei Torres Villanueva, regidora del Concejo Provincial de Satipo (en adelante, señora solicitante), peticionó al mencionado concejo la suspensión del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM.

1.2. Sustentó dicho pedido en que la citada autoridad no informó, mensualmente, al Concejo Municipal, sobre el control de la recaudación de los ingresos municipales y la autorización de los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, desde enero de 2019 hasta el 27 de diciembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de suspensión.

1.3. Asimismo, señaló que el pedido no fue atendido a pesar de que en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2021, del 16 de agosto de 2021, la señora solicitante y el regidor Mauro Mezoma Aysana requirieron a la citada autoridad que cumpla con subsanar dicha omisión.

1.4. Agregó, a su vez, que la conducta del señor alcalde infringió el numeral 15 del artículo 20 de la LOM, concordante con el numeral 15 del artículo 11 del RIC, incurriendo en la falta grave tipificada en los artículos 35 y 36 del RIC.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.5. El 20 de enero de 2022, el señor alcalde presentó sus descargos a la solicitud de suspensión, bajo los siguientes argumentos:

- La conducta que se le atribuye y que se encuentra descrita en el artículo 11 del RIC constituye una atribución y no un deber, por lo que su inobservancia no resulta reprochable administrativamente. De ahí que no se cumple con los principios de legalidad y tipicidad consagrados en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al no encontrarse regulado expresamente como falta grave en el RIC.

- Mediante Decreto de Alcaldía Nº 04-2019-A/MPS, del 4 de marzo de 2019, el señor alcalde delegó a la Gerencia Municipal las facultades para que cumpla con informar al concejo edil sobre el control de la recusación de ingresos municipales. A su vez, con el Acuerdo de Concejo Nº 168-2022-CM/MPS, del 11 de enero de 2022, encargó a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento bajo responsabilidad de la solicitud presentada por la señora solicitante en la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2021. Por lo que, en atención al principio de causalidad, la sanción por dicho incumplimiento no debe dirigirse al señor alcalde, sino a las autoridades a quienes les fueron delegadas dichas facultades y cuya inobservancia sustenta el pedido de suspensión.

- No se ha incurrido en causa de suspensión, al no cumplirse plenamente con los presupuestos del tipo infractor, pues no se está ante una conducta típica y culpable; además, se vulnera el principio de causalidad en el pedido de suspensión, dado que no es la autoridad edil la que incumplió la norma cuestionada sino el gerente municipal a quien se le delegó las facultades para dicho mandato.

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Satipo

1.6. Conforme al Acta de Sesión Extraordinaria Virtual de Concejo Municipal Nº XIV-2022-MPS/CM, del 26 de abril de 2022, el concejo municipal, por mayoría (con 9 votos a favor) aprobó la suspensión del señor alcalde, por treinta (30) días calendario, en el ejercicio del cargo, por haber incurrido en la causa de sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 169-2022-CM/MPS, del 31 de mayo de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 20 de junio de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del mencionado acuerdo municipal, a fin de que sea declarado nulo o, revocándose, se declare la improcedencia del procedimiento de suspensión, esencialmente, bajo los siguientes argumentos:

a. El hecho imputado es atípico, pues la presunta infracción que sustenta el pedido de suspensión se refiere al ejercicio de una atribución y no un deber; por lo que, al ser una facultad, su inobservancia no puede generar una sanción administrativa.

b. No se cumple con los principios de legalidad y tipicidad, al no haberse regulado de manera clara y expresa como una falta grave en el RIC la conducta omisiva que se le atribuye.

c. No se ha acreditado la intención del señor alcalde de defraudar la norma invocada conforme a los principios de culpabilidad y causalidad, dado que delegó la facultad de informar al concejo edil sobre la recaudación de ingresos al gerente municipal.

d. Mediante Acuerdo de Concejo Nº 027-2022-CM/MPS, del 1 de febrero de 2022, se conformó la Comisión Especial de Regidores para evaluar e investigar sobre el pedido de suspensión (en adelante, Comisión Especial), en contravención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 118 del RIC, pues dicho avocamiento correspondía a la Comisión Ordinaria de Administración y Asuntos Jurídicos.

e. La Comisión Especial no cumplió con motivar debidamente el Informe Especial Nº 01-2022-CER/MPS, que recomienda suspender a la autoridad cuestionada, dado que omitió pronunciarse sobre el pedido de abstención formulado en contra del primer regidor Alex Veli Solano, además, no se ha precisado la fecha cierta de publicación y vigencia del RIC ni explicado por qué el hecho imputado es típico.

f. El acuerdo de concejo impugnado adolece de falta de motivación, ya que no se evidencia el debate sobre los argumentos de defensa esgrimidos por la autoridad cuestionada así como tampoco los motivos y razones que sustentan los votos de los señores regidores, limitándose a describir el acto protocolar del RIC.

g. Una vez puesto en conocimiento el pedido efectuado por la señora solicitante, se cumplió con informar al concejo municipal sobre el control de recaudación de los ingresos municipales, mediante Informe Nº 393-2022-GM/MPS, del 14 de junio de 2022, emitido por el gerente municipal, precisando que dicha información es de acceso público mediante el aplicativo...

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