Resolucion Nº 3982-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2022-MDCH
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022001245
CHILCA - CAÑETE - LIMA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Pedro Huamán Torres (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que acordó no aprobar la solicitud de vacancia que presentó contra doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021091283.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) la vacancia de los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses contemplada en el artículo 22 numeral 7 de la LOM. Esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Chilca a través del Auto Nº 1, del 26 de octubre del mismo año, emitido en el Expediente Nº JNE.2021091283.
Para efectos de sustentar su solicitud, el señor recurrente presentó la Carta Nº 071-2021-GSG-MDCH, del 6 de setiembre del 2021, mediante la cual la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil atiende su solicitud de acceso a la información, y se le remite copias de las inasistencias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del señor alcalde. Asimismo, en la citada carta, se detalló un cuadro en el cual señalaron por cada año (2019, 2020 y 2021) que los cinco (5) regidores no asistieron a las sesiones de forma reiterada.
1.2. El 21 de enero de 2022, los señores regidores formularon “pedido de defensa previa”, requiriendo la incorporación de medios probatorios al expediente de vacancia, por corresponder a su derecho.
Precisan que antes de analizar si incurrieron en la mencionada causa de vacancia, corresponde al concejo municipal verificar si se respetaron las formalidades requeridas para que las convocatorias a las sesiones de concejo puedan considerarse válidas y realizadas conforme a ley.
1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 2 de febrero de 2022, fue punto de agenda la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente; sin embargo, fue materia de debate la defensa previa planteada en conjunto por los señores regidores.
Así, en la misma acta de la citada sesión de concejo (última hoja), se aprecia que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, el cual como primer y único artículo señala lo siguiente: aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente.
1.4. En la misma fecha, esto es, 2 de febrero de 2022, obra en autos una segunda versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, en el cual se consigna que en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha se aprobó lo siguiente:
Artículo primero.- Aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores.
Artículo segundo.- Correr traslado de la defensa previa planteada al señor recurrente.
1.5. Adicionalmente, obra en el expediente una tercera versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, en el que se señala que se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, y, en consecuencia, se adoptan las siguientes decisiones: 1) No aprobar por mayoría la solicitud de vacancia solicitada por el señor recurrente en contra de los señores regidores; y, 2) Declarar que el artículo 13 de la LOM establece que en la sesión extraordinaria de concejo solo se tratan asuntos fijados en la agenda.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El 24 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, bajo los siguientes argumentos:
a) En sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores y su abogado pretendieron llevar a votación la figura legal de defensa previa, acto que no se ajusta a la legalidad con que debe tratarse la sesión que tenía como único punto de agenda debatir la vacancia de los señores regidores.
b) En un acto arbitrario, los señores regidores aprobaron la defensa previa. Posteriormente, se le notificó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que de manera tajante rechaza la solicitud de vacancia.
c) Solicita que el presente recurso se resuelva con el mejor criterio interpretativo, se declare nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022 MDCH; y, consecuentemente procedente y fundada la solicitud de vacancia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 7 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
1.2. El artículo 13 refiere:
Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal
[…]
En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus...
CHILCA - CAÑETE - LIMA
VACANCIA
APELACIÓN
Lima, trece de octubre de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Christian Pedro Huamán Torres (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que acordó no aprobar la solicitud de vacancia que presentó contra doña Aida Victoria Cantú de Falcón, don Luciano Tomaylla Utani, don Alejandro Ramírez Rodríguez, don Raúl Armando Cabrera Cuya y doña Rosario Magnolia Ávalos Cuya, regidores del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021091283.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito presentado el 15 de setiembre de 2021, el señor recurrente solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) la vacancia de los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses contemplada en el artículo 22 numeral 7 de la LOM. Esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Chilca a través del Auto Nº 1, del 26 de octubre del mismo año, emitido en el Expediente Nº JNE.2021091283.
Para efectos de sustentar su solicitud, el señor recurrente presentó la Carta Nº 071-2021-GSG-MDCH, del 6 de setiembre del 2021, mediante la cual la Gerencia de Secretaría General de la entidad edil atiende su solicitud de acceso a la información, y se le remite copias de las inasistencias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del señor alcalde. Asimismo, en la citada carta, se detalló un cuadro en el cual señalaron por cada año (2019, 2020 y 2021) que los cinco (5) regidores no asistieron a las sesiones de forma reiterada.
1.2. El 21 de enero de 2022, los señores regidores formularon “pedido de defensa previa”, requiriendo la incorporación de medios probatorios al expediente de vacancia, por corresponder a su derecho.
Precisan que antes de analizar si incurrieron en la mencionada causa de vacancia, corresponde al concejo municipal verificar si se respetaron las formalidades requeridas para que las convocatorias a las sesiones de concejo puedan considerarse válidas y realizadas conforme a ley.
1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012-2022, del 2 de febrero de 2022, fue punto de agenda la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente; sin embargo, fue materia de debate la defensa previa planteada en conjunto por los señores regidores.
Así, en la misma acta de la citada sesión de concejo (última hoja), se aprecia que se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, el cual como primer y único artículo señala lo siguiente: aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores contra la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente.
1.4. En la misma fecha, esto es, 2 de febrero de 2022, obra en autos una segunda versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, en el cual se consigna que en la sesión extraordinaria de concejo de la misma fecha se aprobó lo siguiente:
Artículo primero.- Aprobar el pedido de interposición de defensa previa planteada por los señores regidores.
Artículo segundo.- Correr traslado de la defensa previa planteada al señor recurrente.
1.5. Adicionalmente, obra en el expediente una tercera versión del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, en el que se señala que se deja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 2 de febrero de 2022, y, en consecuencia, se adoptan las siguientes decisiones: 1) No aprobar por mayoría la solicitud de vacancia solicitada por el señor recurrente en contra de los señores regidores; y, 2) Declarar que el artículo 13 de la LOM establece que en la sesión extraordinaria de concejo solo se tratan asuntos fijados en la agenda.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El 24 de febrero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, bajo los siguientes argumentos:
a) En sesión extraordinaria de concejo, los señores regidores y su abogado pretendieron llevar a votación la figura legal de defensa previa, acto que no se ajusta a la legalidad con que debe tratarse la sesión que tenía como único punto de agenda debatir la vacancia de los señores regidores.
b) En un acto arbitrario, los señores regidores aprobaron la defensa previa. Posteriormente, se le notificó el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDCH, del 21 de febrero de 2022, que de manera tajante rechaza la solicitud de vacancia.
c) Solicita que el presente recurso se resuelva con el mejor criterio interpretativo, se declare nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022 MDCH; y, consecuentemente procedente y fundada la solicitud de vacancia.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 7 del artículo 22 determina la siguiente causa de vacancia:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses;
1.2. El artículo 13 refiere:
Artículo 13.- Sesiones del Concejo Municipal
[…]
En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus...
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