Resolución Nº 398-2017-SUNARP-TR-L de Tribunal Registral de Lima, del 22-02-2017

Número de resolución398-2017-SUNARP-TR-L
Fecha22 Febrero 2017
EmisorTribunal Registral de Lima (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,Improcedencia de rectificación de calidad de bien no procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido en virtud de un título de propiedad otorgado por cofopri, ya que correspondió a dicho organismo valorar tal calidad durante el proceso de formalización, salvo título modificatorio otorgado por el ente formalizador o mandato judicial disponiendo la rectificación de la calidad del bien.
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