Resolución Nº 398-2005-TC-SU, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de abril de 2005

Número de resolución398-2005-TC-SU
Fecha27 Abril 2005
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
Resolución Nº 398/2005.TC-SU
Sumilla : No ha lugar la imposición de sanción administrativa a la
emp resa Comercial Bruno y/o Alfreda Rojas Espinoza, por la
causal tipificada en el literal b) del Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 013-20 01-PCM, vigente al momento de
sucedidos los hechos.
Lima, 27.ABRIL.2005
Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 25 de abril de
2005, el Expediente N° 961/2003.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Comercial Bruno y/o
Alfreda Rojas Espinoza, por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Suministro
de Víveres Secos N° 009-2003-IN PE/19, materia de la Licitación Pública Nacional N° 001-2003-INPE/19, convocado por las
Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, para la adquisición de alimentos para los
establecimientos penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Puca llpa del INPE; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El día 7 de octubre de 20 03, la Sra. Judith Paucar Cruz, encargada de la Dirección General de la Dirección Regional
Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, en lo sucesivo la Entidad, com unicó, mediante el Oficio N° 428-
INPE-19, que se había resuelto el contrato que suscribiera con la empresa Comercial Bruno.
En escrito presentado en la misma fecha. La Entidad manifestó lo sigu iente:
(i) La Entidad convocó a la Licitación Pública N° 001-2003-INPE/19 con el objeto de a dquirir alimentos para los
establecimientos penales que administra en la Región Oriente, adjudicando la buena pro del Rubro I (Víveres
secos para el Establecimiento Penitenciario de Huanuco) a la empresa Comercial Bruno, representada por la
Sra. Alfreda Rojas Espinoza, en lo sucesivo simplemente la Contr atista;
(ii) El día 25 de abril de 2003, el administrador del Establecimiento Penitenciario de Huanuco con stató que e l
producto entregado (fríjol castilla) se encon traba “con gran cantidad de gorgojo” (sic), lo que fue p uesto de
conocimiento de la Contratista para que en lo sucesivo no se repita dicha situación;
(iii) El día 8 de mayo de 2003 el referido administrador constató nu evamente que el producto entregado por la
Contratista se encontraba infestado por gorgojos y polillas, lo que motivó una constatación de la Defensoría
del Pueblo;
(iv) A raíz de los hechos referidos en los numerales anteriores, la Entidad cursó a la Contratista una carta notarial
para que, en el plazo de 15 días, “subsane las observaciones realizadas mediante actas de fecha 28/04/03 y
08/05/03”;
(v) El día 30 de mayo de 2003 se detectó que la cebada que había sido entregada por la Contratista, se
encontraba también infestada por gorgojos y polillas, levantándose un acta y comunicándose el hecho a la
Fiscalía Penal de la ciudad de Huanuco;
(vi) El 18 de junio de 2003 se levantó un acta en la que los delegados de los pabellones Nos. 3, A, B, C y D
manifestaron que “la proveedora ingresa mal producto y que inmedia tamente lo cambia por otro producto,
siendo la única que tiene este tipo de problemas;
(vii) E l día 5 de julio de 2003 se levantó nuevamente un acta en la que el administrador del Establecim iento
Penitenciario y los delegados de los reclusos dejaron constancia que “el fríjol chiclayo tenía gran cantidad de
gorgojos secas y muertas” (sic), lo que fue corroborado por el Jefe del Área de Salud, quien manifestó que
luego de inspeccionadas las ollas en una de ellas se encontró gorgojos, lo que fue puesto de conocimiento de
la Fiscalía provincial Penal de Huanuco, pues la población penitenciaria solicita ba que los proveedores sean
cambiados;
(viii) El 31 de julio de de 2003 la Entidad constató que el Contratista ingresó productos que no formaban parte de
las especificaciones técnicas. Por ejemplo, ingresó cocoa a granel en lugar de cocoa Bahía, arroz marca
Suzuqui en lugar de Palmerota y sal de mesa yodada en lugar de sal marina. Ante los hechos referidos, la
Entidad cursó una carta a la Contratista, concediéndole el plazo d e 2 días para que subsane la situación;
(ix) El 4 de septiembre de 2003 el encargado de Control de Alimentos comunic ó que la Contratista había ingresado
dos sacos de arroz qu e contenían “cantidad de piedras”, lo que motivó que la Contratista cam bie dichos
sacos, la que manifestó, además, que el problema se había suscitado porque el producto “venía así de
fábrica”, y;
(x) En vista de los hechos expu estos, la Entidad resolvió el contrato celebrado con la Contratista mediante carta
de fecha 10 de septiembre de 2003.
2. El 9 de octubre de 2003 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado abrió procedimiento administrat ivo
sancionador a la Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-
2001-PCM, emplazándole para que presente sus descargos.
3. Con fecha 22 de octubre de 2003 la Contratista presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR