Resolución Nº 3977-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2022

Número de resolución3977-2022-TCE-S2
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3977-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) si bien ha acreditado que durante los
años 2020 y 2021 el diario “La República”
fue designado como el diario encargado
de las publicaciones judiciales en el
Distrito Judicial de Lambayeque ; lo cierto
es que, la Resolución cuya publicación se
contrató a través de la Orden de Servicio,
no se amparó en las disposiciones del
Código Tributario, sino en la Ley del
Procedimiento Administrativo General,
en cuyo numeral 20.1.3 del artículo 20, se
establece que se puede efectuar la
notificación de un acto administrativo
por publicación el Diario Ofici al o en uno
de los diari os de mayor circulación en el
territorio nacional, y no obligatoria y
exclusivamente en el diario encargado de
las publicaciones judiciales del respectivo
distrito judicial.
Lima, 18 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 18 de noviembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 639/2022.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N° 20517374661), por su supuesta responsabilidad al
haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, infracción tipificada
en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 31 de marzo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000098, en lo sucesivo la
Orden de Servicio, a favor de la empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES
S.A. (R.U.C. N° 20517374661), en adelante el Contratista, por el monto ascendente
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 20:58:54 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 21:18:45 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 21:20:29 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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a S/ 1,500.00 [Mil quinientos con 00/100 soles], para la contratación del “Servicio
de publicación de 1261 valores no tributarios mediante resolución de sanción”.
Dicha contratación se realizó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225
1
, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; normativa que resulta aplicable al presente caso.
2. Mediante Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR del 13 de enero de 2022,
presentado el 18 del mismo mes y año a través de la Mesa de Partes Digital del
OSCE, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el
Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber contratado con el
Estado estando impedido para ello.
A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Dictamen
192-2021/DGR-SIRE
2
del 30 de diciembre de 2021, a través del cual la Subdirección
de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del
OSCE señaló, lo siguiente:
Mani fiesta que, la madre de un Ministro de Estado, ocupa el primer
grad o de consan guinidad, razón por la c ual, de acuerd o a la nor mativa
de contratación públi ca vigen te, s e encuentra impedida de particip ar
en t odo proceso de contrata ción a nivel naciona l, mientras su pariente
se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce ( 12) meses después
de h aber con cluido el mismo, solo e n el ámb ito de su sector.
Bajo dicho contex to, i ndica que de la revisión de las Resoluciones N°
205-2020-SA y N° 055- 2021-PCM, se apre cia que, desde el 19 de
novi embre de 2020 has ta el 28 de jul io de 2021, la señora Claudia
Eugenia Cornejo Mohme desempeñó el ca rgo de Ministra de Comercio
Exte rior y Turis mo.
1
El mismo que comprende las mo dificatorias aprobadas mediante los Decretos Legislativos N ° 1341 y 1 444,
publicado el 13 de marzo de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”.
2
Obrante de folios 3 al 12 del expediente administrativo.
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Por otro lado, indica que de la informac ión consignad a po r la señora
Claudia Eugenia Corn ejo Mohm e en su D eclaraci ón Jurad a de Intereses
de la Contraloría Gen eral de la Rep ública, se aprecia que la señora
María Eu genia Mo hme Semi nario es su madre.
Por consi guiente, la señ ora María Eugen ia Mohme Se minario, madre de
la señora Claud ia Eugenia Cornejo Mohme (ex Ministra de Comercio
Exte rior y Turismo), se encontraba impedida de contratar con el Estado
a nivel na cional desd e el 19 de no viembre de 202 0 hasta el 28 d e julio
de 2021, siendo que el imp edimento subsist e hasta doce (12) meses de
la fecha en que su hija cesó en dicho cargo, solo en el ámbito de su
sector.
Ahora bien , de la revisión de la info rmación obrante en el Regis tro
Nacional de Proveedor es (RNP), se advierte que la madre de la Ex
Mini stra Claudia Eugenia Cornejo Mohme , se encontraría vincu lada a
las empre sas G RUPO LA R EPUBLICA PUBLICACIONES S.A. y GRUPO LA
REPU BLICA S.A., por lo que, se procedió a v erificar las contra taciones
efectuad as por d ichas em presas.
Indi ca que, co nforme a lo previsto en el artículo 11 del Re glamento , los
prov eedores e stán obligados a tene r ac tualizad a la infor mación
regi strada en el RNP.
En ese sentido, precisa que de l a bús queda efectuada en el Buscador
de Proveedores del Est ado de CONOSCE, se aprecia que la emp resa
GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. (el Contratista) tendrí a
como accionista a la señora María Eugenia Mohme Semin ario con el
11% d e participaciones, quien además es int egrante del órgano de
administración de l a misma .
De otro lado, de la revisión de la Partida N° 1207943 3 d e la Oficina
Registra l del Lima, se advier te que en el Asien to N° 36 (C0003 0) se
indi có que por Junta Ob ligatori a Anual de Accionistas del 26 de ma rzo
de 2 019 se a cordó design ar a las person as que conforman el dir ectorio
de la socied ad para el p eriodo 2019 al 2020, encontrándose entr e ellas
la señor a María Eugenia Mohme Semina rio.

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