Resolucion N° 3975-2022-JNE. Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se discutió pedido de vacancia contra regidora del Concejo Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022103542

INAHUAYA - UCAYALI - LORETO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, once de octubre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 021-2022-MDI-ALC-SG, recibido el 16 de setiembre de 2022, mediante el cual doña Julissa Llanco Pezo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Inahuaya, provincia de Ucayali, departamento de Loreto (en adelante, señora secretaria general), remitió la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Teresita de Jesús Abisrror Huansi, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 29792 Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través del oficio del visto, la señora secretaria general remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos:

a. Informe Nº 001-2022-MDI-ALC-SG-UTD, mediante el cual se señala que no se interpuso recurso impugnatorio ante el Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDI.

b. Oficio Nº 003-2022-MDI-ALC-SG, del 30 de junio de 2022, mediante el cual se notificó a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDI.

c. Acuerdo de Concejo Nº 001-202-MDI

d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2022-SEC-MDI, del 30 de junio de 2022.

e. Notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del 30 de junio de 2022, remitida a la señora regidora.

1.2. Mediante el Oficio Nº 9166-2022-SG/JNE, del 26 de setiembre de 2022, se requirió a la Municipalidad Distrital de Inahuaya, sirvan remitir el comprobante de pago por trámite de convocatoria de candidato no proclamado. Dicho requerimiento fue cumplido con el Oficio Nº 260-2022-MDI-ALC, recibido el 7 de octubre de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este [sic] desde que es citada o detenida por cualquier autoridad [resaltado agregado].

1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral.

En la LOM

1.3. El artículo 23 prescribe que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, tras la notificación del acuerdo, este puede ser susceptible de apelación en el plazo de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.4. Los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señalan:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo [resaltado agregado].

1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

1.6. El artículo 21 establece lo siguiente:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado].

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o...

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