Resolución Nº 3974-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 12 de octubre de 2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de resolución3974-2023-TCE-S4
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3974-2023-TCE-S4
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Sumilla: “(…) en caso en una oferta se hubiera
obviado la presentación de un documento
emitido por una Entidad Pública, esta
puede ser materia de subsanación, siempre
que tales documentos hayan sido emitidos
con anterioridad a la fecha de presentación
de la oferta. (...)”
Lima, 12 de octubre de 2023
VISTO en sesión del 12 de octubre de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 8745/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor DRAEGER PERÚ S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N° LP-SM-1-2023-ESSALUD/CEABE-1 - (Primera Convocatoria) ítems N° 1 y N°
2, convocado por el Seguro Social de Salud; y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 8
de junio de 2023, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó la
Licitación Pública 1-2023-ESSALUD/CEABE (Primera Convocatoria), por
relación de ítems, para la contratación de suministro de bienes: "Adquisición por
reposición de los equipos biomédicos: Cuna Calor Radiante UCI Neonatal para
los Centros Asistenciales de las Redes a Nivel Nacional del Seguro Social de Salud
(ESSALUD), con un valor estimado total de S/ 5103,000.00 (cinco millones ciento
tres mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Entre los ítems convocados se encuentran los siguientes:
Ítem N° 1 para la adquisición de "Cuna de calor radiante Sala de Partos", con un
valor estimado de S/ 2443,500.00 (dos millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
quinientos con 00/100 soles).
Ítem N° 2 para la adquisición de Cuna de calor radiante UCI Neonatal", con un
valor estimado de S/ 2659,500.00 (dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil
quinientos con 00/100 soles).
El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2023 13:07:49 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2023 14:43:50 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.10.2023 17:23:07 -05:00
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Reglamento.
De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de julio de 2023 se realizó la
presentación de ofertas (por vía electrónica); y el 9 de agosto de ese mismo año
se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1
y 2 al CONSORCIO NIMAT SPECTRUM, integrado por las empresas SPECTRUM
INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y NIMAT MEDICAL S.A.C., en lo
sucesivo el Consorcio Adjudicatario, conforme al siguiente detalle:
Ítem N° 1:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CONSORCIO NIMAT
SPECTRUM
ADMITIDO
100.00
1
CUMPLE
A JAIME ROJAS
REPRESENTACIONES
GRLES S.A.C
ADMITIDO
99.92
2
NO CUMPLE
-
SOLUCIONES MEDICAS Y
SERVICIOS E.I.R.L.
ADMITIDO
S/ 2’457,000.00
72.36
3
CUMPLE
-
DRAEGER PERÚ S.A.C.
ADMITIDO
S/ 2’805,101.48
63.38
4
-
MEDELCO S.R.L.
NO ADMITIDO
Ítem N° 2:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
TOTAL
OP.
CONSORCIO NIMAT
SPECTRUM
ADMITIDO
100.00
1
CUMPLE
A JAIME ROJAS
REPRESENTACIONES
GRLES S.A.C
ADMITIDO
99.5
2
NO CUMPLE
-
SOLUCIONES MEDICAS Y
SERVICIOS E.I.R.L.
ADMITIDO
S/ 2’524,400.00
74.39
3
CUMPLE
-
DRAEGER PERU S.A.C.
ADMITIDO
S/ 3’206,953.11
58.56
4
-
2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 21 de agosto de 2023, debidamente
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subsanado 23 de ese mismo mes y año, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal
de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa DRAEGER PERÚ
S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 y 2 del procedimiento de selección,
así como contra la admisión de las ofertas que le preceden en el orden de
prelación en los referidos ítems; por consiguiente, solicitó se revoque el
otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario, se revoque la buena pro
de ambos postores, se disponga la calificación de su oferta y se otorgue la buena
pro de los referidos ítems a su favor, en base a los argumentos que se exponen:
ÍTEM N° 1:
Cuestionamientos a la oferta del postor Soluciones Médicas y Servicios E.I.R.L.
La citada empresa no acreditó la especificación técnica A08, en la cual se
requirió Bandeja para chasis de rayos x (acceso a la bandeja, sin necesidad
de mover al neonato).
De la revisión del folio 37 de la oferta de la citada empresa se advirtió que la
información técnica del fabricante no permite verificar fehacientemente que
el acceso a la bandeja de rayos x pueda ser realizada sin la necesidad de
mover al neonato.
La citada empresa sustenta que el cassete de rayos x se encuentra debajo de
la bandeja del paciente; no obstante, no acredita que al mover el cassete de
rayos x no mueve la bandeja del paciente; por ende, al moverse la bandeja
del paciente se movería al neonato de forma voluntaria.
No acreditó la especificación técnica A06, en la cual se requirió contar con
Capacidad de inclinación de la cuna (o plataforma de colchón) 12° como
mínimo o capacidad de realizar posición trendelenburg y trendelenburg
inversa.
Acota que, en el marco de la consulta N° 09 formulada por el Impugnante, el
comité de selección consideró que el nivel de ángulo del trendelemburg debe
ser visualizado en la pantalla del equipo u otro tipo de indicador; sin
embargo, de la revisión de los folios 33 y 34 de su oferta se verificó que este
postor no acredita que cuente con la visualización del “nivel de ángulo” del
trendelemburg, únicamente acredita el rango de ángulo, pero no el indicar.

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