Resolución Nº 397-2015-OS-GFE del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 2015

Fecha de publicación26 Febrero 2015
Año2015
Número de resolución397-2015-OS-GFE
Tipo de documentoResolución
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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 397-2015
Lima, 26 de febrero del 2015
Exp. N° 2013-043
VISTO:
El expediente Nº 201200165986, referido al procedimiento sancionador iniciado
mediante Oficio Nº 849-2013-OS-GFE a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en
adelante LUZ DEL SUR) identificada con RUC Nº 20331898008 y el documento
LE-022-2013/RC.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento de
Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado con Resolución
de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD, se remitió a LUZ DEL SUR el
Oficio N° 6860-2012-OS-GFE, adjuntando el Informe de Supervisión Nº
062/2010-2012-08-03-3, mediante el cual se le notificó los incumplimientos
detectados durante el proceso de supervisión de la facturación, cobranza y
atención al usuario, correspondiente al primer semestre del año 2012.
1.2. Mediante documento SGDCS-DCSC-0207-2012, la concesionaria
efectuó los descargos a los incumplimientos formulados por OSINERGMIN.
1.3. Mediante Oficio Nº 849-2013-OS-GFE, se inició procedimiento sancionador
a LUZ DEL SUR. En dicho Oficio se adjuntó el Informe Técnico Nº GFE-
UCO-378-2012, en el que se detalla el incumplimiento de los indicadores
AGC01-12, AGC02-12, AGA02-12, DMP01-12, DMP02-12, DPAT01-12, DPAT02-12 y
CNS01-12, establecidos por el “Procedimiento para la Supervisión de la
Facturación, Cobranza y Atención al Usuario”, aprobado por Resolución de
Consejo Directivo N° 047-2009-OS/CD.
1.4. Mediante documento Nº LE-022-2013/RC remitido el 08.04.13, LUZ DEL
SUR presentó los descargos al inicio del procedimiento sancionador.
2. ANÁLISIS
2.1 CON RESPECTO AL INDICADOR AGC: ASPECTOS GENERALES DE LA
COBRANZA
OSINERGMIN detectó que LUZ DEL SUR obtuvo para el primer trimestre de
2012, en relación al indicador AGC el valor de uno (01), por el
incumplimiento del ítem 1. Asimismo, respecto al segundo trimestre de
2012, en relación al indicador AGC el valor de uno (01), por el
incumplimiento del ítem 1
A. RESPECTO AL PRIMER TRIMESTRE 2012
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 397-2015
RESPECTO AL ITEM 1 “Generar sobrecostos por la cobranza de
recibos, en cualquier canal o medio de cobranza que la
concesionaria ponga a disposición de los usuarios o por la
gestión de la morosidad o de financiamiento”.
Se observó que LUZ DEL SUR genera sobrecostos, al cobrar gastos
administrativos por la gestión de la morosidad, que aplica mediante
sus transacciones extrajudiciales de deuda y sus convenios para el
f‌inanciamiento de la venta a plazos de conexiones domiciliarias. Así,
en relación a la presente imputación corresponde exponer a manera
de ejemplo los siguientes casos:
- La señora Ayma Vargas Vda. de Busta Isabel con suministro Nº
1367006, suscribió el 6 de enero del 2012 una transacción
extrajudicial de deuda y pago, en la que se emite la boleta de
venta Nº 208-0039149 por un importe de S/. 50.00, por el
concepto de gastos administrativos.
- La señora Nereyda Mantilla domiciliada en Manuel Tovar 433 –
Urb. Santa Cruz, suscribió el 14 de febrero del 2012 una
transacción extrajudicial de deuda y pago, en la que se emite la
boleta de venta Nº 21533 por un importe de S/. 75.00, por el
concepto de gastos administrativos.
- El señor Walter Liza Bazán domiciliado en Jr. Benito Pardo
Figueroa 256, suscribió el 6 de marzo 2012 un convenio por
financiamiento de una nueva conexión y pago mediante la boleta
de venta N° 25895 un importe de S/. 50.00, por el concepto de
gastos administrativo.
DESCARGOS DE LUZ DEL SUR
LUZ DEL SUR refiere que en la información consignada en el Informe
Técnico GFE-UCO-378-2012, relativa a que: “ LDS genera sobrecostos por
la gestión de la morosidad o de financiamiento de nuevas conexiones, al
aplicar el cobro de gastos administrativos en los casos en que celebra
Transacciones Extrajudiciales con sus usuarios que mantienen deudas
insolutas por consumo de energía eléctrica o convenios de facilidades para
el pago de nuevas conexiones, contraviniendo lo establecido en el ítem 1 del
indicador Aspectos Generales de la Cobranza AGC.”, resulta ser
incorrecta, dado que plantea como interrogantes si el gasto administrativo es
un sobrecosto y si está regulado por el VAD.
En ese sentido, la concesionaria refiere que si bien la gestión de saldos
morosos está incluida en el VAD, dicho componente tarifario difiere del
proceso o actividad requerido para la celebración de transacciones
extrajudiciales y convenios.
La empresa refiere que el sobrecosto, según el diccionario ESPASA de
Economía y Negocio (Arthur Andersen), es definido como: "coste adicional al
que puede considerarse normal o habitual, debido a efectos imprevistos o a
ineficiencia del proceso productivo''. Así, la concesionaria indica que los
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