Resolucion N° 3969-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 01319-2022-JEE-CAJA/JNE

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022049283

CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (ERM.202208479)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, nueve de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lita Lisbett Pinedo Vásquez, personera legal titular de la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que declaró la nulidad de oficio de todas las resoluciones relacionadas con la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cajamarca, e improcedente la referida solicitud, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el proceso de amparo en instancia judicial

1.1. En el Expediente Nº 00766-2021-0-0601-JR-CI-03, el 3º Juzgado Civil de Cajamarca - Sede Zafiros, mediante la Resolución Número Cuatro (Sentencia Número 0134-2022-AA), del 1 de junio de 2022 declaró fundada la demanda constitucional de amparo interpuesta por doña Marlene Vallejo Díaz en contra de la Organización Política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, la OP), y la nulidad total del acto de convocatoria a elecciones de presidente y miembros del comité ejecutivo regional de la OP, precisando que la nulidad debe “abarcar a todos los actos posteriores que se deriven de dicha convocatoria, incluido el proceso electoral, por vulneración al derecho al debido proceso y derecho de ser elegido y a elegir libremente”.

1.2. Luego, el propio órgano jurisdiccional que expidió la sentencia, a través de la Resolución Número Siete, del 3 de agosto de 2022, declaró nulo lo actuado en el citado proceso de amparo, a partir del acto procesal de la notificación de la demanda y el auto admisorio.

1.3. Finalmente, la Sala Civil Permanente de Cajamarca, por medio de la Resolución Nº 02 (Auto de Vista Nº 22-2022), del 23 de setiembre del 2022, resolvió revocar la Resolución Número Siete, y ordenó que la etapa de ejecución del proceso de amparo (Sentencia Número 0134-2022-AA) continúe conforme a ley.

En el procedimiento de inscripción de listas en el JEE

1.4. Mediante las Resoluciones Nº 00490-2022-JEE-CAJA/JNE y Nº 00538-2022-JEE-CAJA/JNE, del 25 de julio y 2 de agosto de 2022, respectivamente, el JEE admitió y publicó la fórmula y la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Cajamarca, presentada por la OP. Posteriormente, con la Resolución Nº 01033-2022-JEE-CAJA/JNE del 31 de agosto del año en curso, dispuso la inscripción de dicha fórmula y lista.

1.5. El 1 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE (Expediente Nº ERM.2022011443), en la que, por mayoría, decidió, entre otros, lo siguiente:

[...]

C. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de las resoluciones expedidas por este órgano colegiado desde la resolución que admitió las solicitudes de inscripción y las expedidas posteriormente; en consecuencia, DECLARAR IMPROCEDENTES las listas de los candidatos de toda la organización política CAJAMARCA SIEMPRE VERDE, que comprende a las listas de candidatos al Gobierno Regional y gobiernos municipales de las provincias y distritos siguientes: Regional de Cajamarca, Provincias de Cajamarca, Celendín, San Marcos, y los distritos de Cachachi, Condebamba, Chetilla, Encañada, Jesús, Llacanora, Los Baños del Inca, Matara, San Juan, Cortegana, Huasmin, José Gálvez, La Libertad de Pallan, Sorochuco, Sucre, Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, José Manuel Quiroz, José Sabogal [subrayado agregado].

[...]

El JEE fundamentó esta decisión, principalmente, en que tomó conocimiento del Auto de Vista Nº 22-2022, con el cual el órgano judicial restituyó la vigencia de la Sentencia Número 0134-2022-AA. Asimismo, concluyó que, conforme a la referida sentencia, la OP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a elegir libremente, en la democracia interna, hecho que es insubsanable.

1.6. En la misma fecha, el JEE emitió la Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/JNE, a través de la cual decidió, por mayoría, en ejecución de la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, declarar la nulidad de oficio de todas las resoluciones emitidas en el expediente de inscripción de la fórmula y lista de candidatos presentado por la OP para el Gobierno Regional de Cajamarca y, en consecuencia, declaró improcedente la referida solicitud de inscripción.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de octubre de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de las Resolución Nº 01319-2022-JEE-CAJA/JNE, solicitando que sea revocada, principalmente, por los siguientes argumentos:

a) La decisión del JEE vulnera los derechos a ser elegido y la participación ciudadana en las ERM 2022.

b) La resolución impugnada atenta contra el debido proceso electoral, la tutela jurisdiccional y la seguridad jurídica, al pretender excluir de oficio a los candidatos un día antes de las elecciones, sin considerar que el proceso electoral tiene etapas con efectos perentorios y preclusivos que tienen como fin el planeamiento, la organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR