Resolución Nº 3968-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 18 de noviembre de 2022

Número de resolución3968-2022-TCE-S5
Fecha18 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3968-2022-TCE-S5
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Sumilla: (…) el principio de tipicidad prescribe que solo
constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley
mediante su tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o analogía
Lima, 18 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 18 de noviembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal
de Contrataciones del Estado, el Expediente 801/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado pese a
encontrarse impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal k) en concordancia
con los literales b) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco
de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 5-2021-UNIDAD DE
ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL con el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE CHICLAYO; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 27 de enero de 2021, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
CHICLAYO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 5-2021-UNIDAD
DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL
1
a favor de la empresa GRUPO LA
REPUBLICA PUBLICACIONES S.A., en adelante el Contratista, para el servicio de
"Publicación de Ordenanza Municipal 001-2021-MPCH/A, por el importe de S/
2,765.00 (dos mil setecientos sesenta y cinco con 00/100 soles), en adelante la
Orden de Servicio.
1
Cabe precisar que en los decretos del 23 de junio de 2022 y 7 de julio de 2022 se indicó que la Orden de
Servicio N° 232-2021-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL; no obstante, mediante Oficio
06-013-000000030-2022, la Entidad preciso que la Orden de Servicio 5-2021-UNIDAD DE
ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL.
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 17:27:50 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 17:37:57 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.11.2022 17:43:40 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3968-2022-TCE-S5
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En la oportunidad en la que se realizó dicha contratación se encontraba vigente el
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, en adelante TUO de la Ley; y, su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento del TUO de la Ley.
2. Mediante Memorando D000022-2022-OSCE-DGR
2
del 13 de enero de 2022
presentado el 25 de enero de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante
el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en
conocimiento que el Contratista habría incurrido en la infracción establecida en el
TUO de la Ley N° 30225, al haber contratado con el Estado estando impedido para
ello.
A fin de sustentar su denuncia, la DGR adjuntó el Dictamen N° 192-2021/DGR-
SIRE
3
del 30 de diciembre de 2021, en el cual señaló lo siguiente:
De conformidad con la norma, la señora María Eugenia Mohme Seminario
(madre) al ser familiar que ocupa el 1° grado de consanguinidad, con respecto
de la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme, se encuentra impedida de
participar en todo proceso de contratación, incluso, como integrante de los
órganos de administración, apoderado o representante legal, mientras que
esta última se encontraba ejerciendo el cargo de Ministra de Estado, siendo
que, luego de dejar dicho cargo, el impedimento establecido para dicha
autoridad subsiste hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
Se evidencia que la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme es una ex
autoridad, debido a que desempeñó el cargo de Ministra de Estado desde el
19 de noviembre 2020 hasta el 28 de julio de 2021.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre), se
encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 19
de noviembre 2020 hasta el 28 de julio de 2021; siendo que, el impedimento
subsiste hasta doce (12) meses después de la fecha de cese de la señora
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 3 al 12 del expediente administrativo.

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