Resolución Nº 3965-2023-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 11 de octubre de 2023

Fecha11 Octubre 2023
Número de resolución3965-2023-TCE-S3
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3965-2023-TCE
-S3
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Sumilla: “(…) el importe considerado como monto facturado en el Anexo
8 Experiencia del postor en la especialidad del 10 de agosto
de 2023, a criterio de este colegiado, vulnera el principio de
presunción de veracidad, pues de la información proporcionada
por la SUNAT, el supuesto beneficiario del servicio brindado por
el Adjudicatario, no habría ten ido ningún pago durante el
periodo del contrato acreditado como experiencia”.
Lima, 11 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 11 de octubre de 2023, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N.º 8802/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el postor AVOG CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la
calificación y evaluación de oferta y otorgamiento de la buena pro a favor del
Adjudicatario de la Adjudicación simplificada N.º 55-2023-GRC-IMA/CS-Primera
convocatoria (derivada del Concurso Público N° 01-2023-GRC-IMA/CS-1); y atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el 20
de julio de 2023, el Gobierno Regional de Cusco Instituto de Manejo de Agua y
Medio Ambiente (IMA), en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación
Simplificada 55-2023-GRC-IMA/CS Primera convocatoria (derivada del
Concurso Público N° 01-2023-GRC-IMA/CS-1), para la contratación del servicio de
consultoría de obra para elaboración del expediente técnico del proyecto:
Mejoramiento y ampliación de los servicios de protección contra inundaciones en
36 km del río Mapacho, en los distritos de Paucartambo y Challabamba de la
provincia de Paucartambo, departamento del Cusco”, con un valor referencial de
S/ 926 250.00 (novecientos veintiséis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles),
en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2023 18:02:06 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2023 18:55:52 -05:00
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 11.10.2023 19:10:08 -05:00
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 10 de agosto de 2023 se
llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 18 del mismo mes y año, se
notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de
selección al postor Meléndez Llerena Jesús Omar Nicomedes, en adelante el
Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a S/ 833 625.00
(ochocientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco con 00/100 soles);
obteniéndose los siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Calificación
Orden de
prelación
Puntaje
evaluación
técnica
Puntaje
evaluación
económica
Puntaje total
Boza Consultores y
Contratista Empresa
Individual de
Responabilidad
Limitada
Admitido
Calificado
80
100
88.20
3
Velasquez Vasquez
Emilio Félix
Admitido
Calificado
80
100
88.20
3
Avog Contratistas
Generales S.A.C.
Admitido
Calificado
100
94.74
103.89
2
Melendez Llerena
Jesus Omar
Nicomedes
Admitido
Calificado
100
100
106
1
(Adjudicatario)
PRW Ingenieria y
Construcción S.A.C.
Admitido
No califica
70
No supera los 80 puntos
2. Mediante Escrito N° 001-AVOG-CG/AYP-GG, presentado el 24 de agosto de 2023
ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo
el Tribunal, debidamente subsanado el 28 del mismo mes y año, el postor AVOG
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso
de apelación contra la calificación y evaluación de oferta y otorgamiento de la
buena pro a favor del Adjudicatario, señalando como pretensiones que: i) se
descalifique la oferta del Adjudicatario y ii) se le adjudique la buena pro.
El Impugnante sustenta su recurso en que debe descalificarse la oferta del
Adjudicatario, toda vez que presenta serias deficiencias, incongruencias e
información que no corresponde de acuerdo a las bases para acreditar el requisito
de calificación y factor de evaluación; en consecuencia, debe dejarse sin efecto el
otorgamiento de la buena pro.
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Respecto a su pretensión referida a que se declare descalificada la oferta del
Adjudicatario:
- Precisa que la oferta del Adjudicatario fue descargada del SEACE, la misma que
se encuentra en formato PDF con un total de 397 páginas, pero no se encuentra
foliada en ninguna de sus páginas, incumpliendo con el numeral 1.6 de la
sección general de las bases integradas; este hecho no fue advertido por el
comité de selección al otorgarle la buena pro.
- Manifiesta que, para la acreditación del requisito de calificación “experiencia
del postor en la especialidad”, el Adjudicatario presentó el Contrato para la
consultoría (elaboración de expediente técnico) N° 003-2014/MPS/EHY-GG
suscrito con la empresa minera Peruvian Gold Star S.A.C. para la elaboración
del expediente técnico para el “Mejoramiento del sistema de drenaje y la
estabilidad de taludes en la carretera de 40 km de longitud para el acceso a los
sectores de Chinchipampa y Cuinsa de la Comunidad Campesina de Chacoche
en el Trayecto a la Mina Pergold Star SAC Chacoche Abancay Apurímac”,
por un monto ascendente a $ 688 000.00 (seiscientos ochenta y ocho mil
dólares americanos) suscrito el 3 de marzo de 2014, por un plazo de ejecución
de 120 días calendarios.
- Asimismo, presentó la constancia de cumplimiento suscrita el 11 de setiembre
de 2014, en la cual se tiene que el periodo de duración fue desde el 3 de marzo
de 2014 al 30 de agosto de 2014.
Sobre ellos, precisa que se observa la experiencia proveniente de tales
documentos, toda vez que, de la revisión de la Consulta RUC de la empresa
Peruvian Gold Star S.A.C., se tiene que inició sus actividades el 8 de enero de
2013 y fue declarada baja de oficio el 30 de junio de 2014. Refiere que la baja
definitiva de oficio sucede cuando SUNAT presume que la empresa ha dejado
de realizar actividades comerciales (Resolución N° 01199-2022-TCE-S3)
Al respecto, señala que el hecho expuesto configura como información falsa
y/o inexacta; en consecuencia, debe tenerse como no presentad a dicha
experiencia y descalificar la oferta del Adjudicatario.
Para acreditar, esta situación adjunta búsqueda de la Consulta RUC de la
empresa Peruvian Gold Star S.A.C. con RUC N° 20491126885 efectuada el 28 de

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