Resolución Nº 3960-2023-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 10 de octubre de 2023

Fecha10 Octubre 2023
Número de resolución3960-2023-TCE-S6
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3960-2023-TCE-S6
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Sumilla: “(…) como se ha analizado precedentemente, no se cuen ta
con elementos suficientes para acreditar que, a la fecha de
presentación del citado anexo, el Contratista se encontrase
inmerso en el impedimento previsto en el literal h) en
concordancia con el literal f) del numeral 11.1. del artículo
11 del TUO de la Ley N° 30225; po r lo tanto, no es posible
concluir que el Anexo N° 2 contenga información no
concordante con la realidad.”
Lima, 10 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del 10 de octubre de 2023, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4144/2019.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor MELGAR CORDOVA EDUARDO
ROBERT por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida
para ello y por haber presentado información inexacta, contenida en su cotización en el
marco de la Orden de Servicio N° 00844 de fecha 23 de setiembre de 2021 infracciones
tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 artículo 50 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, por los fundamentos expuestos;
y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 23 de setiembre de 2021, el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO - OSITRAN, en adelante la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00844
1
a favor del señor MELGAR
CORDOVA EDUARDO ROBERT, en adelante el Contratista, para el servicio de
Contratación del servicio de una consultoría para elaborar el anteproyecto de
norma que establece las condiciones de uso de las entidades prestadoras de las
infraestructuras portuarias y red vial bajo competencia del OSITRAN” por el
importe de S/ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de
Servicio.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en la oportunidad en la que se realizó, se
encontraba bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, en
1
Obrante a folios 227 al 228 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.10.2023 23:10:28 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 10.10.2023 23:20:38 -05:00
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adelante TUO de la Ley Nº 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley Nº 30225
2. Mediante Oficio N° 01180-2022-GA-OSITRAN
2
presentado el 17 de mayo de 2022
ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el
Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en
la infracción establecida en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del
TUO de la Ley Nº 30225.
A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 049-2022-GAJ-OSITRAN
3
del
3 de mayo de 2022, en el cual señaló lo siguiente:
Mediante Carta 004-2021-ERMC del 17 de diciembre de 2021, el
Contratista presentó como parte de su cotización, la “Declaración Jurada del
Postor”, en la que declaró que no se encuentra impedido para ser
participante, postor o contratista, según lo establecido en la normativa
vigente en materia de contratación pública.
Con Oficio N° 00784-2022-GA-OSITRAN del 11 de abril de 2022, se solicitó al
Contratista la presentación de sus descargos, toda vez que habría
contratado con OSITRAN estando impedido para ello.
A través de la Carta N° 001- 2022-ERMC-D del 19 de abril de 2022, el
Contratista manifestó que mantiene una relación de convivencia con la
trabajadora Gloria Viviana Muñoz Ruiz.
Por otro lado, mediante Informe N° 187-2022-JLCP-GA-OSITRAN del 25 de
abril de 2022, la Jefatura de Logística informó, entre otros, lo siguiente:
La señora Gloria Viviana Muñoz Ruiz es trabajadora del Ositran, con
desempeño en la Gerencia de Asesoría Jurídica, por lo que se encuentra
impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo
proceso de contratación que realice Ositran, mientras ejerce su función,
dicho impedimento se extiende, entre otros, a su conviviente.
Adicionalmente, el Contratista admitió ser conviviente de la señora Muñoz
Ruiz, trabajadora de OSITRAN, por lo que el solo hecho de ser conviviente de
2
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.
3
Obrante a folios 21 al 31 del expediente administrativo.
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una trabajadora de la Entidad, trae como consecuencia la configuración del
impedimento.
3. Con Decreto del 24 de enero de 2023
4
, se dispuso iniciar el procedimiento
administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad
al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo
previsto en el literal h) en concordancia con el literal f) del numeral 11.1. del
artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, y por haber presentado información
inexacta, como parte de su cotización, infracciones tipificadas en los literales c) e
i) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo, consistente
en:
Presunta información inexacta contenida en:
Anexo N° 2: Declaración Jurada del Postor del 17.09.2021, suscrito por el
señor MELGAR CORDOVA EDUARDO ROBERT.
Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus
descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en
autos.
Se requirió a la Entidad para que en el plazo de cinco (5) días hábiles remita lo
siguiente:
Copia completa y legible del documento mediante el cual el Contratista presentó
su cotización en el marco de la Orden de Servicio N° 00844 de fecha 23 de
setiembre de 2021, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad.
Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica deberá remitir
copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la
misma.
4. Mediante Escrito N° 2
5
presentado ante el Tribunal el 2 de febrero de 2023 la
Entidad dio atención al requerimiento realizado mediante Decreto del 24 de enero
de 2023.
5. Mediante Carta 001-2023-TCE-OSCE-ERMC
6
presentada el 17 de marzo de 2023
en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista solicitó se notifique
4
Obrante a folios 558 al 564 del expediente administrativo.
5
Obrantes folios 580 al 582 del expediente administrativo.
6
Obrante a folios 704 del expediente administrativo.

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