Resolución nº 396-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución396-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
Página 1 de 37
2022-I01-034041
RESOLUCIÓN N° 396-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0211-2021-DSEM-CMIN
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA
Y MINAS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION SUCURSAL
DEL PERÚ
MINERÍA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN N° 00099-2022-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 00099-2022-OEFA/DSEM del 20 de mayo
de 2022, en el extremo que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución N° 00011-2022-OEFA/DSEM del 25 de enero de
2022, que ordenó a Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú el
cumplimiento de la medida preventiva descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente
resolución.
Adicionalmente, se dispone calificar el escrito del 21 de junio de 2022 presentado
por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú, en el extremo referido
a la promoción de actividades recreativas en las playas Meca y Arena Blanca,
como una solicitud de prórroga del plazo de cumplimiento de la medida preventiva
ordenada; y, en consecuencia, se dispone que la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas del OEFA evalúe el referido pedido conforme a sus
competencias.
Lima, 15 de setiembre de 2022.
I. ANTECEDENTES
1. Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú
1
(en adelante, Southern) es
titular de la unidad fiscalizable Toquepala (en adelante, UF Toquepala), ubicada
en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna.
2. La UF Toquepala cuenta, entre otros instrumentos de gestión ambiental, con el
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, aprobado mediante Resolución
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100147514.
Página 2 de 37
Directoral Nº 042-97-EM/DGM del 31 de enero de 1997 (en adelante, PAMA).
3. Mediante Oficio 0436-2021-GM/MDI del 06 de agosto de 2021
2
, la
Municipalidad distrital de Ite comunicó al Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) sobre una presunta afectación ambiental de las playas Meca y
Arena Blanca, ubicadas en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre,
departamento de Tacna.
4. En atención a ello, del 19 al 22 de octubre de 2021, la Dirección de Supervisión
Ambiental en Energía y Minas (DSEM) realizó una supervisión especial a la UF
Toquepala (en adelante, Supervisión Especial 2021), cuyos resultados fueron
recogidos en el Acta de Supervisión.
5. Posteriormente, los días 15 y 16 de noviembre de 2021, la DSEM participó en la
diligencia de acompañamiento fiscal requerida por la Fiscalía Provincial
Especializada en Materia Ambiental de Tacna (en adelante, FPEMA-Tacna) a la
UF Toquepala, en las playas Meca y Arena Blanca que forman parte del área de
la Reserva de Relaves de Ite, en la cual se tomaron muestras de agua de mar y
sedimentos.
6. Sobre esa base, mediante Resolución N° 00011-2022-OEFA/DSEM del 25 de
enero de 2022
3
(en adelante, RDSEM 11-2022), la Autoridad de Supervisión
ordenó a Southern la siguiente medida preventiva:
Cuadro Nº 1: Detalle de la medida preventiva
Medida preventiva
Obligación
Forma y plazo para acreditar el
cumplimiento
Implementar medidas que
garanticen la restricción del
acceso de personas hacia
áreas de material de relave
expuesto que conforman la
Reserva de Relaves de Ite,
tales c omo las que se
ubican en las playas M eca
y Arena Blanca, mediante
cercos a fin de evitar su uso
como área púbica que
genere un riesgo de
afectación a la salud de las
personas.
A fin de verificar el cumplimiento de la
presente medida preventiva, el administrado
deberá remitir al OEFA mediante mesa de
partes virtual:
https://sistemas.oefa.gob.pe/mpv un plan de
trabajo a implementarse para dar
cumplimiento a la medida preventiva dentro
un plazo máximo de 15 días hábiles de
notificada la presente resolución. Asimismo.
Una v ez culminada la implementación de la
medida preventiva, Southern deberá
presentar un informe detallado del trabajo
realizado para dar cumplimiento a la medida
preventiva, incluyendo fotografías, videos,
planos, entre otros medios probatorios que
acrediten su ejecución.
El informe de cumplimiento de la medida
preventiva deberá ser presentado en un plazo
no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a
2
Con Registro Nº 2021-E01-070358.
3
Notificada el 28 de enero de 2022.
Página 3 de 37
partir del día siguiente del término del plazo
de cumplimiento.
Fuente: RDSEM 11-2022
Elaboración: Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA)
7. Mediante escrito del 18 de febrero de 2022, Southern interpuso un recurso de
reconsideración
4
contra la RDSEM 11-2022, el mismo que fue resuelto por la
DSEM a través de la Resolución Nº 00099-2022-OEFA/DSEM del 20 de mayo de
2022
5
(en adelante, RDSEM 99-2022), en los siguientes términos:
i) Declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; y,
ii) Prorrogó de oficio el plazo de cumplimiento de la medida preventiva
ordenada (210 días calendario adicionales).
8. El 15 de junio de 2022, Southern interpuso un recurso de apelación
6
contra la
RDSEM 99-2022, donde entre otras cuestiones solicitó el uso de la palabra.
9. No obstante, sobre el citado pedido, esta Sala ha considerado que no necesario
que se lleve a cabo la audiencia de informe oral
7
, ya que se cuenta con la
documentación suficiente para resolver el recurso de apelación interpuesto, se
han absuelto todos los cuestionamientos del administrado y, durante el desarrollo
del presente procedimiento, Southern ha podido exponer y sustentar sus
argumentos y cuestionar las decisiones; razón por la cual, tomando en cuenta su
naturaleza, no se vulneran los principios del debido procedimiento y derecho de
defensa
8
.
II. COMPETENCIA
10. Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente
9
se crea el OEFA.
4
Escrito con Registro Nº 2022-E01-015348.
5
Notificada el 24 de mayo de 2022.
6
Escrito con Registro Nº 2022-E01-053836.
7
Según el acuerdo adoptado en la Sesión N° 068-2022-TFA-SE del 23 de agosto de 2022.
8
El Tribunal Constitucional ha establecido que en los procesos en donde prevalece el sistema escrito, como
sucede con los procedimientos administrativos como el que nos ocupa, el hecho de que no se haya informado -
oralmente en la vista de la causa no significa una violación del derecho de defensa. Esto dependerá de la falta -
de análisis de los argumentos de los justiciables (en nuestro caso, los administrados). Véase fundamento jurídico
9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3571-2015-PHC/TC.
9
Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008.
Segunda Disposición Complementaria Final. - Creación de Orga nismos Públicos Adscritos al Ministerio
del Ambiente

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR