Resolucion Nº 3958-2022-JNE. Declaran nulo acto de convocatoria a sesión extraordinaria de concejo del 10 de junio de 2022 y actos posteriores emitido en procedimiento de vacancia seguido en contra de alcalde del Concejo Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

Fecha de publicación12 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022102205

MASISEA – CORONEL PORTILLO – UCAYALI

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, cinco de octubre de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio Nº 003-2022-MDM-SGyAG/KCRT, recibido el 14 de setiembre de 2022, remitido por doña Kira Cindy Rivero Tamani, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señora secretaria), respecto al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Manuel Óscar Dreyfus Ríos, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio del visto, la señora secretaria solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaración de vacancia del señor alcalde. Para ello, adjuntó, entre otros, lo siguiente:

a) Solicitud de vacancia del 17 de mayo de 2022, presentada por los ciudadanos doña Sarita Mildreth Cauper Dávila, doña Mimi Zulemita Armas Hidalgo y don Juan Texeni Castillo.

a) Aviso de Notificación del 1 de junio de 2022, en la que se adjunta la Carta Nº 004-2022-MDM-ALC/SG, que contenía la solicitud de vacancia y convocan a una sesión extraordinaria para el día 10 de junio del mismo año, dirigida al señor alcalde, señalando que la próxima notificación se realizará el día 2 de junio de 2022, especificando que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta.

b) Constancia de notificación del 2 de junio de 2022, en la que se señala que no se encontró a nadie, por lo que procedieron a dejar bajo puerta. En dicha constancia, se adjuntó la Carta Nº 005-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual se notifica el escrito de solicitud de vacancia de fecha 17 de mayo de 2022 y se convoca a Sesión Extraordinaria para el 10 de junio de 2022.

c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 009-2022-MDM-CM, del 10 de junio de 2022, mediante la cual se aprueba por mayoría la solicitud de vacancia.

d) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM-CM, del 14 de junio de 2022, el cual por mayoría aprueba la vacancia del señor alcalde.

e) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Masisea Nº 012-2022-MDM-CM, del 18 de julio de 2022, mediante la cual por mayoría de votos se ratificó el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022, del 14 de junio de 2022.

f) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, del 19 de julio de 2022, el cual declaró infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM-CM, formulado por el señor alcalde.

g) Recurso impugnatorio de reconsideración del 28 de junio de 2022, contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 009-2022, del 14 de junio de 2022.

h) Aviso de notificación del 19 de julio de 2022, en la que se adjunta la Carta Nº 006-2022-MDM-ALC/SG, que contenía el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM, de 18 de julio de 2022; señalando que la próxima notificación se realizará el día 20 de julio de 2022, especificando que no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que se dejó bajo puerta.

i) Constancia de notificación del 20 de julio de 2022, en la que se señala que no se encontró a nadie, y procedieron a dejar bajo puerta. En dicha constancia, se adjunta la Carta Nº 007-2022-MDM-ALC/SG, mediante la cual notifican el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM,de 18 de julio .

j) Constancia del secretario general, del 11 de agosto de 2022, informando que el señor alcalde no ha interpuesto algún recurso impugnatorio de apelación contra el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 012-2022-MDM-CM; declarando consentido el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 009-2022-MDM/CM.

k) Actas de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Masisea a las cuales no asistió el señor alcalde: N.os 006-2022, 007-2022, 008-2022, 009-2022, del 23 de marzo, 8 y 25 de abril 5 de mayo de 2022, respectivamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la LOM

1.3. Los artículos 16 y 18 indican:

Artículo 16.- Quórum

El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

Articulo 18.- Número legal y número hábil

Para efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.

[...]

1.4. El artículo 23 prescribe:

Articulo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor.

La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.

El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.

[...]

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)

1.5. Los numerales 1.1. y 1.2. del artículo IV del Título Preliminar preceptúan:

Artículo IV....

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