Resolucion N° 3953-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera regional del Consejo Regional de Cusco, departamento de Cusco

Fecha de publicación05 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022013851

CUSCO

SUSPENSIÓN

APELACIÓN

Lima, 2 de octubre dos mil veintidós.

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado el 2 de octubre del presente año, el recurso de apelación interpuesto por don Eduardo Vargas Troncoso, consejero regional del Gobierno Regional del Cusco, departamento de Cusco (en adelante, señor consejero), en contra del Acuerdo de Consejo Nº 080-2022-CR/GR CUSCO, que aprueba la suspensión del señor consejero por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en numeral 3 del artículo 31 de Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y contra el Acuerdo de Consejo N°098-2022-CR/GR CUSCO que declaró infundado el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo Nº 080-2022-CR/GR CUSCO que aprobó la suspensión del señor consejero; teniendo a la vista también el Expediente N° JNE.2022001493.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Procedimiento de suspensión en instancia regional (Expediente N° JNE. 2022001493)

1.1 Por medio del oficio N°047-2022-GR UCO/CRC.P, el presidente del Consejo Regional de Cusco, Gerardo Arenas Mongue, remitió para conocimiento a esta sede electoral, la resolución N°22, del 7 de diciembre de 2021, correspondiente al expediente judicial N°00216-2017-83-1011-JR-PE-01, que contiene la sentencia de vista en mayoría, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor consejero, la misma que declaró fundada en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia condenatoria contenida en la resolución N°9, del 7 de julio de 2021 emitida por el juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, reformándola se condenó al señor consejero como autor del delito de Cobro Indebido, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución y a reglas de conducta.

1.2 En mérito a ello, esta sede electoral mediante oficio N°00956-2022-SG/JNE, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco (en adelante CSJC), remita copias certificadas de la resolución emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, así como las que se hubieran generado en relación al proceso penal seguido en contra del señor consejero. En respuesta a ello; la CSJC remitió a este órgano electoral, copias de la Sentencia contenida en la Resolución N°9-2021, del 7 de julio de 2021, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en la cual se condenó al señor consejero, como autor del delito de Peculado Doloso Simple en grado de consumado, imponiéndole cuatro (4) años de pena privativa de la libertad efectiva, sin ejecución provisional de la sentencia, determinando una serie de restricciones, y a cuatro (4) años de inhabilitación para ejercer u obtener cargo público o función pública; asimismo remitió la Sentencia de Vista en Mayoría contenida en la resolución N°22, del 7 de diciembre de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, a través del cual se declaró fundada en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia condenatoria contenida en la resolución N°9, del 7 de julio de 2021 emitida por el juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, reformándola se condenó al señor consejero como autor del delito de Cobro Indebido, imponiéndole dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución sujeta a reglas de conducta, y a dos (2) años de inhabilitación para asumir cargo público.

1.3 Con el Auto Nº 1, del 15 de junio de 2022, este órgano electoral dispuso que se remita al Consejo Regional de Cusco la citada sentencia condenatoria, a efectos de que esta entidad evalúe los hechos y emita el pronunciamiento que corresponda, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 31 de la LOGR.

1.4 Mediante el Oficio Nº 325-2022-GR CUSCO/CRC.P, don Gerardo Arenas Monge, presidente del Consejo Regional de Cusco, remitió, los siguientes documentos:

a) Los cargos de las notificaciones del Auto Nº 1, que fueron dirigidas a los miembros del Consejo Regional de Cusco

Pronunciamiento del consejo regional sobre la suspensión del consejero regional (Expediente N°JNE. 2022013851)

1.5. En la Décimo Tercera Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, del 6 de abril de 2022, el Consejo Regional de Cusco, por mayoría, aprobó suspender en el cargo al señor consejero regional, por la causa de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, señalado en el numeral 3 artículo 31 de la LOGR. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Nº 080-2022-CR/GR CUSCO, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2022013851)

1.6. El 27 de abril de 2022, el señor consejero interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Consejo Nº080-2022-CR/GR CUSCO, basándose en la nueva prueba la cual consiste en la Resolución N°23 – Auto Relevante, contenida en el expediente N°00216- 2017-83-1001-JR-PE-01, por el cual la Segunda Sala de Apelaciones de Cuso admite a trámite el Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público; señalando entre otros fundamentos que la sentencia de segunda instancia que motivó su suspensión, es una sentencia por desvinculación procesal la cual constituiría una sentencia en primera instancia y que la misma ha sido materia de recurso de casación por lo que no podría ser considerada como una sentencia confirmada en segunda instancia.

Decisión del consejo regional respecto al recurso de reconsideración (Expediente Nº JNE.2022013851)

1.7. En la Quinta Sesión Ordinaria, del 9 de mayo de 2022, el Consejo Regional de Cusco, por mayoría, rechazó y declaró infundado el recurso de reconsideración, señalando que la “nueva prueba” presentada por el señor consejero, deviene en impertinente, toda vez que su calificación e interpretación no le corresponde al Consejo Regional sino propiamente a la instancia del Poder Judicial, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Consejo Nº 098-2022-CR/GR CUSCO, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIO

El 7 de junio de 2022, el señor consejero interpuso recurso de apelación en contra de los acuerdos de consejo regional N°080-2022-CR/GR CUSCO y N°098-2022-CR/GR CUSCO, solicitando que se declare fundado su recurso y nulo el procedimiento de suspensión, bajo los siguientes argumentos:

Respecto al acuerdo de consejo regional N°080-2022-CR/GR CUSCO, señaló:

a) Que, en la Décima Tercera Sesión Extraordinaria del Consejero Regional, del 6 de abril de 2022, se trató y se acordó la suspensión del señor consejero sin que previamente se haya establecido el procedimiento a seguir para el debate de la suspensión, ya que en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional no se ha establecido el procedimiento. Además de señalar que no se le permitió la participación de su abogado para fundamentar la cuestión previa planteada, afectando así su derecho de defensa.

b) Asimismo señaló que, en la fundamentación del acuerdo del consejo regional, no se ha indicado cuantos votaron a favor o en contra, cuantos se abstuvieron a declarar o si el acuerdo se adoptó por mayoría absoluta del número de miembros del consejo.

Respecto al acuerdo de consejo regional N°098-2022-CR/GR CUSCO señaló:

a) Que, en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Regional...

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