Resolucion Nº 3952-2022-JNE. Declaran nulos los acuerdos señalados en el Acuerdo de Concejo N° 037-2022-MPCP y confirman el Acuerdo de Concejo No 038-2022-MPCP

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022001186

CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, dos de octubre de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, los recursos de apelación interpuestos por don José Alfredo Cárdenas Núñez, regidor del Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), y don Andrés Zegarra Pacaya, adherente al pedido de vacancia (en adelante, señor adherente), en contra de los Acuerdos de Concejo N.os 037 y 038-2022-MPCP, del 22 de febrero de 2022, en los cuales se acordó declarar: i) infundada la solicitud de declararse por no presentado el escrito de descargo de la solicitud de vacancia; ii) fundadas las tachas presentadas y, iii) rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de don Segundo Leónidas Pérez Collazos, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020032322 y la Resolución Nº 0316-2021-JNE.

Oído: el informe oral

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Mediante escrito presentado, el 12 de marzo de 2020, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por las causas previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM, en mérito a los siguientes argumentos:

a) Respecto a la causa de nepotismo, manifestó que el señor alcalde, de forma indirecta, mediante voluntades concertadas, contrató los servicios de su hijo don Jorge Leónidas Pérez Culqui (en adelante, hijo del señor alcalde) y de sus nietos don Jorge Andrés Pérez Crispín y don Siam Estefano Pérez Crispín para que cumplan funciones de trabajadores de campo, realizando servicios de pintura, lijado y otros, en el marco de la remodelación de los parques Leoncio Prado - Zonas de juego o patios de recreo y José Gálvez - Iluminación de áreas, utilizando la “fachada” de la empresa M M Contratistas Generales EIRL como proveedor, la cual es de titularidad de doña Olinda Elizabeth Malatesta Espinoza y dirigida por su hermano don Miguel Ángel Malatesta Espinoza.

b) Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación, habría injerencia directa e indirecta del señor alcalde, para su aprovechamiento, por interpósita persona, respecto a la contratación indirecta realizada con la referida empresa M M Contratistas Generales EIRL, adjudicada sin proceso, para disfrazar una negociación incompatible.

c) Asimismo, el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza son “íntimos amigos”, incluso fueron “socios informales” para hacer trabajos esporádicos en el ámbito de los gobiernos locales, utilizando ambos como herramienta de trabajo y de desplazamientos particulares, el vehículo de placa de rodaje B9I764, de propiedad del segundo.

d) De las tomas fotográficas, videos presentados y del cuaderno Nº 1 de ocurrencia del “Pozo Margarita”, ubicado en el parque Leoncio Prado, donde se almacenaba parte de los materiales para las dos remodelaciones, se advierte que el hijo del señor alcalde y don Miguel Ángel Malatesta Espinoza intervinieron como capataces del personal obrero en la ejecución de tales proyectos; asimismo, se aprecia que los nietos del burgomaestre han trabajado como obreros, realizando labores de pintura, lijado y otros conexos en dichas obras, incluso, uno de los nietos realiza labores de chofer del vehículo de placa de rodaje B9I764.

Dicha solicitud fue trasladada al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el Auto Nº 1, del 25 de junio de 2020, emitido en el Expediente Nº JNE.2020028332.

1.2. Por escrito presentado el 23 de setiembre de 2020, el señor alcalde presentó su escrito de descargos, entre los que se pueden mencionar los siguientes argumentos:

a) La remodelación de los parques fue aprobada por las Resoluciones de Gerencia Nº 115-2019-MPCP-GM-GSPGA y Nº 131-2019-MPCP-GM-GSPGA, ambas aprobaron los respectivos expedientes técnicos correspondientes; además tales remodelaciones fueron ejecutadas por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

b) La Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, por su intervención indirecta nunca contrató a sus familiares como “trabajadores de campo”, tal como indica el señor recurrente. Es falso que haya existido un contrato atípico.

c) Respecto a los hechos ocurridos el 5 de febrero de 2020, lo que demostrarían las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencias, presentados por el señor recurrente, es que, aquel día, don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, autorizado por la empresa contratista, se encontraba en el Pozo Margarita, pues solo su nombre aparece aquel día en el referido cuaderno.

d) Respecto a las presuntas copias de los cuadernos de ocurrencia presentados por el señor recurrente, se consignan los nombres de Jorge Pérez (papá) y Jorge Crispín, supuestamente para identificar a su hijo y nieto, respectivamente; no obstante, para identificar a una persona se deben consignar sus nombres completos y sus DNI´s y no afirmar que dos nombres incompletos que podrían identificar a aquellos familiares. Además, se adjunta las declaraciones de los vigilantes que señalan que nunca consignaron los nombres de sus mencionados familiares, en aquellos cuadernos.

e) En cuanto a las 24 fotografías presentadas por el señor recurrente, consignadas como medio de prueba Nº 6.20 de la solicitud de vacancia, tomadas en los dos parques en remodelación para sostener que tenían una relación laboral con la municipalidad, se advierte que estas no demuestran que sus familiares se encuentren trabajando. Además, no pueden ser valoradas pues las mismas no revisten las formalidades necesarias como fecha cierta, la fuente y no fueron obtenidas por una autoridad competente, por lo que formula tacha en contra de dichas fotografías.

f) Sobre las copias de los cuadernos de ocurrencias Nº 1 y Nº 2, consignadas como medio de prueba Nº 6.21 de la solicitud de vacancia, sin dar por verdaderas las copias legalizadas presentadas, se tiene que estas fueron obtenidas por el señor recurrente de manera ilícita, encontrándose en su poder sin ninguna autorización y justificación, hecho por el cual se ha “contaminado la prueba”, por lo que, también formula tacha en contra de estos documentos.

g) Respecto al video en CD, consignada como medio de prueba Nº 6.22 de la solicitud de vacancia, en donde se pretendería acreditar que don Miguel Ángel Malatesta Espinoza, su hijo y nietos estarían realizando labores en los dos parques en remodelación, se advierte que tales personas se encuentran caminando en un parque, jugando, algunos hablando por celular, otros echados en los bancos del parque, etc., situaciones que no pueden demostrar una jornada de trabajo o relación laboral, por lo que, también formula tacha en contra del referido video.

1.3. En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 09-2020, del 23 de setiembre de 2020, fueron materia de debate los siguientes aspectos: a) Si debían ser actuados y valorados en la referida sesión de concejo, los medios de prueba, entre otros, videos y audios, presentados mediante el escrito del 23 de setiembre de 2020 por el señor recurrente; b) Las tachas formuladas por el señor alcalde, en contra de los medios probatorios 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia; y, c) La vacancia del señor alcalde.

En la propia sesión, se acordó, respecto a los puntos de debate antes señalados, lo siguiente: a) Remitir al Procurador Público Municipal de la referida entidad edil, el escrito presentado por el señor recurrente, el 23 de setiembre de 2020 y sus anexos, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020; b) Tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia, decisión materializada en el Acuerdo Nº 012-2020; y, c) Rechazar la solicitud de vacancia interpuesta por el señor recurrente en contra del señor alcalde.

1.4. A través de la Resolución Nº 0316-2021-JNE, del 4 de marzo de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020032322, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declaró nulo lo actuado hasta la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09-2020, del 23 de setiembre de 2020, que resolvió: i) remitir al Procurador Público Municipal el Escrito Nº 5 y anexos, presentados por el señor recurrente, a efectos de que lo integre al Expediente de la investigación penal iniciada, y ii) tachar los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde.

1.5. Asimismo, se devolvieron los actuados a la comuna, a fin de que, previamente a la convocatoria de una nueva sesión extraordinaria de concejo, para dilucidar la vacancia: i) traslade el escrito presentado, el 23 de setiembre de 2020, y sus anexos, al referido burgomaestre, a fin de que este pueda ejercer su derecho de defensa, y en el eventual caso que interponga alguna cuestión probatoria, esta deberá, a su vez, ser trasladada al señor recurrente, para que absuelva lo pertinente; y ii) conceda al señor recurrente, el plazo no menor de cinco (5) días hábiles, a efectos de absolver las tachas formuladas en contra de los medios probatorios descritos en los numerales 6.20, 6.21 y 6.22 de su solicitud de vacancia, con los medios de prueba idóneos, suficientes y/o técnicos (periciales), que estime pertinentes.

1.6. Por medio del Oficio Nº 01068-2021-SG/JNE, emitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, se cumplió con la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Coronel Portillo, a efectos de que cumpla con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 0316-2021-JNE.

Del...

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