Resolucion Nº 3951-2022-JNE. Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021089913

LURÍN - LIMA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, dos de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Francisco Amador Julca Mideyros, alcalde1 de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDL, del 21 de marzo de 2022, que aprobó el pedido de vacancia presentado por don Manuel Ángel de Jesús Choquez Virrueta (en adelante, señor solicitante), por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista la Resolución Nº 0975-2021-JNE.

Oído: el informe oral

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. Mediante escrito presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lurín, el 3 de mayo de 2021, el señor solicitante peticionó la vacancia contra el señor alcalde, por las causas antes descritas. Para ello, sustentó los siguientes argumentos:

a) Desde el 1 de febrero de 2021, el señor alcalde asumió el cargo a causa de la licencia por salud otorgada al entonces alcalde del distrito, don Juan Jorge Marticorena Cuba. Estando en funciones como regidor y posteriormente como encargado de la alcaldía, el actual señor alcalde tenía conocimiento del contrato del ciudadano don Milton Yoni Julca Dávila (en adelante, don Milton Julca), quien es su primo hermano.

b) Diversos informes emitidos por las áreas administrativas de la comuna consignan a don Milton Julca como locador de servicios en la subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente en los meses de enero y febrero de 2021.

1.2. En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de Lurín Nº 020, del 21 de junio de 2021, se rechazó por mayoría, con seis (6) votos en contra y dos (2) a favor, la vacancia solicitada en contra del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2021/MDL, del 25 del mismo mes y año.

El 9 de julio de 2021, dentro del plazo legal, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del precitado acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó.

1.3. A través de la Resolución Nº 0975-2021-JNE, del 22 de diciembre de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 032-2021/MDL, del 25 de junio de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación.

1.4. Asimismo, se dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Lurín, a fin de que, conforme a lo dispuesto en el literal c del considerando 2.16. de la referida resolución, recabe en original o copia certificada los siguientes documentos:

- Antecedentes relacionados al periodo de contratación de don Milton Julca (requerimiento del área correspondiente, especificaciones técnicas de dicha contratación, aprobación del área de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística o de la que haga sus veces), incluyendo el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. Se precisa que el informe deberá anexar la documentación pertinente a fin de sustentar sus aseveraciones.

- Contrato celebrado entre don Milton Julca y la Municipalidad Distrital de Lurín, planillas, órdenes de servicios, informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, entre otros.

- Informe documentado referente al Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-11, emitido en marzo de 2021, por don Milton Julca, precisando si dicho recibo fue emitido en atención a algún requerimiento específico; además, si este fue girado o cancelado por el área de Tesorería o indicar, de ser el caso, el trámite que se le otorgó.

- Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó al jefe o encargado del área de Logística o Recursos Humanos que realice la contratación de su primo hermano.

- Informe documentado respecto a las acciones u oposiciones que habría efectuado el señor alcalde cuando se desempeñaba como regidor de la comuna, respecto al nepotismo en la contratación del personal.

- Informe documentado sobre el trámite que se le dio al Memorándum Nº 010-2021-ALC/ML, emitido por el señor alcalde cuando asumió el cargo.

- Informe documentado sobre el trámite que se le dio a las Cartas Nº 1-2019-REG/ML y Nº 24-2019-REG/ML, del 4 de enero y 5 de julio de 2019, respectivamente.

- Informe documentado respecto a las labores que desempeñó don Milton Julca y en qué lugar las realizó.

- Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente para dilucidar la presente controversia.

1.5. Finalmente, se requirió al Concejo Distrital de Lurín que convoque a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de la devolución del expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y valorar los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incursa la autoridad cuestionada, conforme a lo señalado en el literal f del considerando 2.16. del citado pronunciamiento. Todo lo descrito, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente.

1.6. Por medio del Oficio Nº 00474-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, cumplió con la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Lurín, a efecto que cumplan con lo dispuesto mediante la Resolución Nº 0975-2021-JNE.

Del cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Nº 0975-2021-JNE

1.7. Conforme a lo dispuesto, el Concejo Distrital de Lurín recabó y actuó, entre otros, los siguientes documentos:

- Informes N.os 054, 063 y 066-2022-GAJ/ML, emitidos por don Juan Jesús Molina Dupuy, gerente de Asesoría Jurídica de la comuna.

- Informe Nº 296-2022-SGASG-GAF/ML, emitido por don Jimmy Harold Olmedo Borja, subgerente de Abastecimiento y Servicios Generales.

- Memorándum Nº 143-2022-GPP/ML, emitido por doña Nora Carolina Floriano Serna, gerente de Planificación y Presupuesto.

- Informe Nº 0091-2022-SGC-GAF-MDL, emitido por don Juan Víctor Arnao Arnao, subgerente de Contabilidad.

- Informe Nº 0104-2022-GSyGA/ML, emitido por don Freetz Alex Damián Muchaypiña, gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental.

- Informe N° 0199-2022-SGGRH-GAF/ML, emitido por don Estanislao A. Kobylinski García, subgerente de Gestión de Recursos Humanos.

- Informe Nº 078-2022-SGT-GAF/ML, emitido por doña Rocío del Carmen Campos Arana, subgerente de Tesorería.

- Informe N° 0131-2022-SGLPMA-GSPyGA/ML, emitido por doña Katheryn Dubraska Surco Manrique, subgerente de Limpieza Pública y Medio Ambiente.

Solicitud de adhesión

1.8. El 18 de marzo de 2022, don Juan Aaron Muñante Pincos formuló pedido de adhesión e incorporación al presente procedimiento de vacancia (en adelante, señor adherente) seguido en contra del señor alcalde por las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último numeral concordante con el artículo 63 de la LOM, sobre la base de los mismos argumentos esbozados por el señor solicitante en la referida petición.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia

1.9. En la Sesión Extraordinaria de Concejo de 21 de marzo de 2022, en el Acta Nº 07, el Concejo Distrital de Lurín acordó: i) rechazar la solicitud de adhesión presentada, y ii) aprobar el pedido de vacancia contra el señor alcalde, presentada por el señor solicitante, por incurrir en las causas de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM.

Dicha decisión fue formalizada con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDL, de la misma fecha.

Recurso de reconsideración

1.10. El 20 de abril de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2022/MDL, señalando que el concejo municipal no ha cumplido con analizar las instrumentales requeridas por la Resolución Nº 0975-2021-JNE, por lo que amerita reexaminar el acuerdo cuestionado, además de ser evaluada a la luz de la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Contrataciones de Estado en el extremo referido a la disposición establecida en el numeral 4 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 302252.

En la misma fecha, el señor adherente también interpuso su recurso de reconsideración contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de adhesión al procedimiento, indicando que dicha solicitud se sustenta en la reiterada jurisprudencia que permite la adhesión de ciudadanos a los pedidos de vacancia ya formulados, en cuanto se encuentren en sede municipal, como ocurre en el presente caso.

Decisión del concejo municipal respecto a los recursos de reconsideración

1.11. En la Sesión Extraordinaria de Concejo, del 30 de junio de 2022, en el Acta Nº 18, el Concejo Distrital de Lurín, por mayoría, declaró infundados los recursos de reconsideración presentados, formalizando dicha decisión a través del Acuerdo de Concejo Nº 046-2022/MDL, del 1 de julio de 2022.

El referido acuerdo de concejo se notificó al señor adherente mediante Carta Nº 519-2022-SG/MDL, a través del correo electrónico, del 8 de julio de 2022, quien no interpuso recurso impugnatorio alguno.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 2 de agosto de 2022, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra...

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