Resolucion N° 3950-2022-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura

Fecha de publicación13 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2021077768

CATACAOS - PIURA - PIURA

VACANCIA

apelación

Lima, dos de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del uno de octubre de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilder Milton Cruz Peralta (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDC-CM, del 30 de marzo de 2021, que rechazó la vacancia de don José Luis Martín Muñoz Vera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 17 de febrero de 2021, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello sostuvo lo siguiente:

a) El 6 de mayo de 2020, don Ricardo César Arrunátegui Morales (en adelante, don Ricardo), a pesar de no estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), contrató con la Municipalidad Distrital de Catacaos la adquisición de aceites y filtros para camión cisterna con placa de rodaje DOI-862. Además, prestó servicios de mantenimiento de motos lineales en los meses de noviembre y diciembre de 2019 para la citada comuna, según orden de servicio del 27 del mismo mes y año.

b) El señor Ricardo es hermano de doña Rosa Isabel Arrunátegui Cruz (en adelante, doña Rosa), quien tiene un vínculo de afinidad con el señor alcalde, al ser padres de don José Luis Martín Muñoz Arrunátegui (en adelante, don José).

c) Don Humberto Arrunátegui Rentería (en adelante, don Humberto), hijo de don Ricardo también fue contratado como proveedor de la citada comuna, en el 2019 por la suma de S/28 681.04 y en el 2020 por el monto de S/81 681.42.

1.2. Para efectos de acreditar la causa de vacancia, el señor recurrente adjuntó, los siguientes documentos:

a) Consulta RUC de don Ricardo, que consigna como inicio de actividades el 16 de noviembre de 2019.

b) Ficha de inscripción de Reniec, correspondiente a don José.

c) Vistas fotográficas en las que aparecen juntos don Ricardo, doña Rosa y don Humberto.

d) Partidas de nacimiento de don Ricardo, doña Rosa y don Humberto.

e) Reporte de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), correspondiente al 2019 y 2020, por los montos de S/28 681.04 y S/81 681.42, respectivamente, que acreditan a don Humberto como proveedor de la Municipalidad Distrital de Catacaos.

f) Reporte de Transparencia Económica del MEF, correspondiente al 2020, por la suma de S/4934.97, que acredita a don Ricardo como proveedor de tal comuna.

g) Reporte del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), que acredita las contrataciones hasta 8 UIT, correspondiente a mayo de 2020, entre don Ricardo y la citada entidad edil.

Adhesión a la solicitud de vacancia

1.3. El 24 de marzo de 2021, don Óscar Armando Nizama Guaylupo (en adelante, señor adherente) formuló pedido de adhesión a la solicitud de vacancia del señor recurrente e incorporación al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde, indicando que:

a) De las consultas del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), se acreditan las órdenes de servicios emitidas por la Municipalidad Distrital de Catacaos a favor de don Ricardo con Ruc Nº 10026307975, don Humberto con Ruc Nº 1045078994 y doña Claudia Sofía Hidalgo Ruesta con Ruc Nº 10727492947 (en adelante, doña Claudia), quien es esposa de don Humberto.

b) El señor alcalde en su condición de máxima autoridad administrativa, interviene por representación en los contratos administrativos.

c) Don Ricardo y doña Claudia iniciaron sus actividades en la gestión del señor alcalde.

d) Los proveedores mencionados son miembros de un mismo grupo familiar quienes han realizado diversas contrataciones con la entidad edil en el 2020.

1.4. Para acreditar sus afirmaciones, anexó capturas de pantalla del reporte SIAF1, indicando que estos corresponderían a contratos realizados por la Municipalidad Distrital de Catacaos, que se detallan a continuación:

Respecto de doña Claudia:

- Expediente SIAF Nº 370 por el monto de S/30 140.00.

- Expediente SIAF Nº 5586 por el monto de S/9900.00.

- Expediente SIAF Nº 161 por el monto de S/10 164.08.

- Expediente SIAF Nº 6699 por el monto de S/2067.72.

Respecto de don Ricardo:

- Expediente SIAF Nº 5678 por el monto de S/510.00.

- Expediente SIAF Nº 5787 por el monto de S/255.00.

- Expediente SIAF Nº 2874 por el monto de S/559.19.

Respecto de don Humberto:

- Expediente SIAF Nº 141 por el monto de S/26 123.00.

- Expediente SIAF Nº 632 por el monto de S/6823.70.

- Expediente SIAF Nº 5052 por el monto de S/1935.00.

- Expediente SIAF Nº 5807 por el monto de S/6145.44.

- Expediente SIAF Nº 3459 por el monto de S/1402.29.

- Expediente SIAF Nº 7537 por el monto de S/3198.00.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.5. El 24 de marzo de 2021, el señor alcalde presentó escrito de descargos, indicando lo siguiente:

a) Ya no tiene ninguna relación con doña Rosa, conforme lo acredita con la copia de la denuncia policial del 2 de abril de 2019.

b) De acuerdo con la reiterada jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, Nº 1017-2013-JNE, Nº 1014-2013-JNE y Nº 388-2014-JNE), la unión de hecho no genera vínculos legales de parentesco, sino una relación de índole patrimonial.

c) La solicitud de vacancia no ha indicado que su persona ha participado como contratante ni que haya adquirido bienes municipales de manera directa, tampoco ha precisado el supuesto por el cual le resulta aplicable la causa imputada.

d) No existe evidencia de un “pacto oculto” entre su persona y los referidos proveedores para que desarrollen sus actividades en condición de “testaferros”, tampoco que sea dueño del negocio (constituido como persona natural) que implique un interés directo o propio en las citadas contrataciones.

e) Respecto de don Ricardo, sostiene que el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establece que los proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT no requieren estar inscritos en el RNP.

f) En cuanto a don Humberto, las contrataciones menores a 8 UIT se encuentran a cargo del órgano de Contrataciones de la entidad, por lo que no ha tenido ninguna participación en las mismas.

g) Con relación a doña Claudia, no existe ningún tipo de vínculo parental, laboral, empresarial o de cualquier otro tipo, tampoco se ha acreditado que los contratos celebrados hayan generado beneficios directos a su persona.

h) Nunca ha contratado con su cónyuge, conviviente, ni parientes legales; aquellos proveedores no son sus parientes por afinidad, debido a que no es casado.

i) No existe ningún conflicto de intereses, debido a que no hay ningún interés en las contrataciones de los mencionados proveedores, dado que no convive con doña Rosa desde el 2 de abril de 2019.

1.6. Para acreditar sus afirmaciones, anexó la siguiente documentación:

a) Copia certificada de la denuncia policial por abandono y retiro de hogar del 2 de abril de 2019 presentada por el señor alcalde ante la Comisaría PNP Catacaos.

b) Certificado negativo de unión de hecho, del 23 de marzo de 2021, correspondiente a doña Rosa.

c) Certificado negativo de unión de hecho, del 23 de marzo de 2021, correspondiente al señor alcalde.

d) Constancia negativa de inscripción de matrimonio, del 19 de marzo de 2021, correspondiente al señor alcalde.

e) Constancia negativa de inscripción de matrimonio, del 18 de marzo de 2021, correspondiente a doña Rosa.

f) Consulta RUC de doña Claudia.

g) Copia certificada del Informe Nº 417-2021-MDC-SGLAyCP/AMG, del 17 de marzo de 2021, emitido por la Subgerencia de Logística, Almacén y Control Patrimonial de la entidad edil, en el cual se da cuenta de que las contrataciones realizadas con doña Claudia, don Humberto y don Ricardo se realizaron en el marco de la ley de contrataciones de bienes y servicios menores a 8 UIT.

Pronunciamiento del Concejo Municipal de Catacaos

1.7. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2021, del 30 de marzo de 2021, el referido concejo municipal rechazó el pedido de vacancia contra el señor alcalde, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros2. El señor alcalde votó. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2021-MDC-CM, de la misma fecha.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de junio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del referido acuerdo de concejo, bajo los siguientes fundamentos:

a) Mediante escritos presentados el 22 de abril y el 11 de mayo de 2021, solicitó ante la Municipalidad Distrital de Catacaos que se le notifique el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia contra el señor alcalde, sin embargo, dichos pedidos no fueron atendidos.

b) El señor alcalde no ha negado la relación de parentesco entre doña Rosa, don Ricardo y don Humberto, lo que confirma el interés en sus contrataciones.

c) La causa de vacancia invocada no exige acreditar la relación de parentesco con la autoridad cuestionada, sino la existencia de intereses ajenos a los de una correcta administración de los bienes municipales.

d) Las contrataciones con los mencionados proveedores se llevaron a cabo sin un procedimiento de selección, estas fueron directas sin la concurrencia de otros participantes.

e) El tipo de contratación, la reiteración de la misma, la inexperiencia del proveedor y la relación de proveedores determinan que no debió llevarse a cabo dichas contrataciones, pues existía un beneficio indirecto a favor de los familiares directos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR