Resolución N° 395 -2011-PRODUCE/OGA, del Consejo de Apelaciones y Sanciones del Ministerio de Producción, 2011-09-14
Número de resolución | 395 -2011-PRODUCE/OGA |
Número de resolución | 395 -2011-PRODUCE/OGA |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
Emisor | Consejo de Apelación de Sanciones (Perú) |
Materia | NO CORRESPONDE |
,
.
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
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NO
395-2011-PRODUCE/OGA
LIMA, 14 DE SETIEMBRE DEL20 11
VISTOS: el Memorando N° 1294-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C del Director
General de MYPE y Cooperativas, el Informe N° 861-2011-PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de
Logística y el Informe N° 00487-2011-PRODUCE/OGA-hbouverie de la Asesoría Legal de la
Oficina General de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorando N° 1294-2011-PRODUCE/DVMYPE-I/DGMYPE-C recibido el
02.09.2011 el Director General de MYPE y Cooperativas, ha solicitado un fondo por encargo
ascendente a SI. 1,400.00 (Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), para acceso a
publicidad registral en línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP);
dicho fondo por encargo, según indicación expresa de la Dirección General de MYPE y
Cooperativas deberá ser asignado de la siguiente manera:
N° SERVIDOR CAS
1 GISELA MERICIA CORBACHO CUEVA PROCEDIMIENTO
132
USUARIO
PRODLOGIS004 MONTO SI.
1,400.00
Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002003-2011 del
02.09.2011, se verifica que el gasto a que se hace mención en el párrafo precedente cuenta con
marco presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77° de la Ley N° 28411 - Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y en el artículo 13° de la Directiva N° 005-2010-
EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" aprobada mediante Resolución Directoral
N° 030-201 0-EF/76.01 ;
Que, el numeral 40.1, del artículo 40° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77,
aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15
Y
modificada mediante Resolución
Directoral N° 004-2009-EF/77.15, establece que "Encargos" a personal de la Institución consiste
en la entrega de dinero mediante cheque o giro bancario a personal de la institución para el pago
de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas
tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, no pueden
ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración, tales como la
adquisición de bienes y servicios o ante restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo
informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo mencionado en el párrafo precedente, señala
que esta modalidad debe regularse mediante Resolución del Director General de Administración o
quien hagas sus veces, estableciéndose el nombre de la(s) persona(s) la descripción del objeto
del "Encargo", los conceptos del gasto, los montos, las condiciones a que debe sujetarse las
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adquisiciones y contrataciones a ser realizadas, así como el tiempo que tomará el desarrollo de
. ,,'v~O li'00c- las mismas, señalándose el plazo para la rendición de cuentas debidamente documentada, que no
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ebe exceder los tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo;
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Que, mediante Informe N° 861-2011-PRODUCE/OGA-OL recibido el 13.09.2011, la Oficina
de Logística recomienda se autorice el encargo solicitado por el Director General de MYPE y
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