Resolucion Nº 3949-2022-JNE. Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00802-2022-DNROP/JNE

Fecha de publicación14 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022044725

LIMA - LIMA - LIMA

DNROP

APELACIÓN

Lima, dos de octubre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 1 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Antonio Vera Fernández (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00802-2022-DNROP/JNE, del 27 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado el 9 de junio de 2022, en contra de la Resolución Nº 668-2022- DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, la cual declaró improcedente su solicitud de exclusión por afiliación indebida a la organización política Acción Popular (en adelante, OP).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el documento presentado el 18 de mayo de 2022 –formato 01-SC-JNE, de exclusión por afiliación indebida (Expediente Nº 0015744-2022)–, el señor recurrente solicitó ante la DNROP su desafiliación a la OP, señalando que fue afiliado indebidamente el 5 de enero de 2022, lo que limita sus derechos civiles y políticos; asimismo, atenta contra su libre afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. En ese sentido, solicita su desafiliación a la OP y su afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, cuya solicitud de afiliación se presentó el 3 de enero de 2022.

Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de afiliación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP).

b) Comprobante de pago.

1.2. A través de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, del 1 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente la solicitud de exclusión por afiliación indebida a la OP, presentado por el señor recurrente y dispuso que se remita la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones para los fines pertinentes.

El argumento principal de dicha decisión fue que se verificó que la OP solicitó la inscripción de un nuevo padrón de afiliados, adjuntando para ello las fichas originales de afiliación de los ciudadanos que lo integraban, entre las que se encontraba la ficha suscrita por el señor recurrente, y que, como parte del procedimiento de inscripción de un padrón de afiliados, este fue remitido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva verificación de firmas, en cuyo informe, remitido a la DNROP, consideró como válida la firma del referido ciudadano.

1.3. Con el documento presentado el 9 de junio de 2022 (Expediente Nº 0020571-2022), el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 668-2022-DNROP/JNE, precisando que no se afilió, así como tampoco firmó ficha de afiliación alguna para la OP, en el año 2021 y 2022, por lo que su firma fue falsificada.

Asimismo, señala que, sin perjuicio de lo indicado, existe incongruencia respecto al tiempo de afiliación, toda vez que, la ficha de afiliación a la OP adjunta a la resolución impugnada, sería del 5 de enero de 2021; asimismo, conforme se tiene del sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la solicitud de afiliación a la OP, presentada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), data del 5 de enero de 2022, la solicitud de afiliación a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentada, al JNE, data del 3 de enero de 2022 -primera en el tiempo- y por tanto, debió ser afiliado a dicho partido.

En tal sentido, solicita se declare procedente su solicitud de afiliación indebida a la OP y se le inscriba al Partido Político Nacional Perú Libre.

Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos:

a) Declaración jurada, con firma legalizada ante notario, en el que el señor recurrente señala no haber firmado ficha de afiliación alguna para la OP, en el año 2021 o 2022.

b) Captura de pantalla del sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del ROP, respecto a las afiliaciones del señor recurrente.

c) Comparación de la firma del señor recurrente y la firma que obra en la ficha de afiliación a la OP.

1.4. A través de la Resolución Nº 802-2022-DNROP/JNE, del 27 de junio de 2022, la DNROP declaró infundado dicho recurso de reconsideración.

El argumento...

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