Resolución Nº 3943-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2022

Número de resolución3943-2022-TCE-S5
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3943-2022-TCE-S5
Sumilla: Según el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento las
especificaciones técnicas, los términos de referencia o el
expediente técnico de obra, que integran el requerimiento,
contienen la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para
cumplir la finalidad pública de la contratación.”
Lima, 17 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión de fecha 17 de noviembre de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7062/2022.TCE sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa ROKER PERU S.A., en la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA 014-
2022-HRL-OEC-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de bienes: Adquisición de
detergente enzimático líquido, para el Hospital Regional Lambayeque y; atendiendo a los
siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 19 de agosto de 2022, la REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL LAMBAYEQUE,
en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA014-2022-HRL-
OEC-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de bienes: Adquisición de
detergente enzimático líquido, para el Hospital Regional Lambayeque; con un valor
estimado ascendente a S/ 349, 440.00, en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su respectiva modificatoria, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 12 de setiembre de 2022, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 20 de setiembre del mismo año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa MARKETING MANAGEMENT INTERNATIONAL
S.A.C., en mérito a los siguientes resultados:
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 17:54:29 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 18:27:37 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 18:38:02 -05:00
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POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN/
CALIFICACIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
ROKER PERU S.A.
No admitido
-
FERCO MEDICAL S.A.C.
No admitido
-
JABALI-BAKER
MHMOUD
No admitido
-
Adjudicatario
MARKETING
MANGAMENT
INTERNATIONAL S.A.C.
Admitido
340, 800.00
1
Calificado
2. Mediante escritos presentados el 27 y 29 de setiembre del 2022 ante la Mesa de Partes
Virtual del Tribunal, en adelante el Tribunal, la empresa ROKER PERU S.A., en adelante
el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
contra la oferta del Adjudicatario, asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que se
le otorgue la buena pro, conforme a los siguientes argumentos:
Respecto a la nulidad del procedimiento de selección.
Refiere que corresponde la nulidad del procedimiento de selección, toda vez que la
buena pro consentida se registró en el SEACE el 27 de setiembre de 2022, cuando
aún no había vencido el plazo para que los postores pudieran ejercer su derecho de
contradicción.
Respecto a la no admisión de su oferta.
Señala que en las bases se enuncian pruebas organolépticas de los sentidos de
visión y olor, sin embargo, su oferta no fue admitida debido a una prueba de ensayo
físico químico, como lo es la prueba de biolumiscencia, que por su naturaleza propia
debe ser realizada mediante método analítico validado. Agrega que los equipos e
instrumentos igualmente deben ser validados por la entidad y la normativa
nacional, como condición mínima para emitir un resultado. Solicita que se verifique
la observación N° 3.
Refiere que en el literal f) de los requisitos para la admisión de ofertas, se detalla la
realización del análisis de la muestra en base a la valoración de 2 sentidos, visual
para observar impurezas y olfato para la detección de olores fuertes o
desagradables emanados por los productos durante la limpieza manual y mecánica.
Agrega que no se hizo mención alguna a la realización de prueba físico química, ni
la prueba de biolumiscencia, ni la metodología analítica debidamente validada, sino
que solo se menciona el órgano encargado de realizar la prueba de valoración de
muestra.
Menciona que en el Capítulo III de las bases integradas, en particular las páginas 24,
25 y 26, se enuncia la prueba de valoración de la muestra y que la prueba sería de
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sentidos, es decir, organoléptica. Y seguidamente se detalla la realización de una
prueba físico química. Agrega que en ese extremo, no se hace mención al método
validado para la realización del ensayo químico físico, que sea universal y no a la
discreción del personal que la realiza.
Considera ha concurrido un supuesto de criterio inmotivado en la etapa de
evaluación de las muestras y que demuestra la falta de transparencia y libre
competencia que potencialmente direcciona la compra frente a una evaluación
discrecional.
Respecto a los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario.
En el protocolo de análisis se menciona conforme USP 43, donde el recuento de
microorganismos es cuantitativo y no declarativo: Menciona que la metodología de
referencia en el protocolo de análisis que obra a folios 73 y 74 de la oferta del
Adjudicatario, el resultado debe expresarse en modo cuantitativo, es decir, detallar
el resultado del recuento para el toral de los microorganismos aerobios y el
recuento de hongos filamentosos y levaduras.
En el control microbiológico obrante en el protocolo de análisis, es incongruente: al
no señalar la especificación en el resultado de forma cuantitativa, conforme lo
señala la farmacopea de referencia para el recuento para el total de microrganismo
aerobios y el recuento total de hongos filamentosos y levaduras.
3. Con Decreto del 3 de octubre de 2022, debidamente notificado el 10 de mismo mes y
año, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que emita pronunciamiento respecto
a la necesidad de adecuar el requerimiento del procedimiento de selección, a los
protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades
competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Para
tal fin se le otorgó el plazo de tres (3) días hábiles.
Asimismo, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del
procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre
otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su
posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días
hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos
del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita
este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de
Administración y Finanzas la constancia de la garantía presentada por el Consorcio
Impugnante para su verificación y custodia.
4. El 13 de octubre de 2022 a las 22:05 horas, la Entidad registró en el SEACE el Informe
Legal 000307-2022-GR.LAMB/GERESA/HRL-UAJ UAJ [4224743 - 43], con sus

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