Resolución Nº 3942-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de resolución3942-2023-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03942-2023-TCE-S1
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SUMILLA: () en caso de duda sobre la responsabilidad ad ministrativa del
Administrado, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable
también al derecho administrativo sancionador ()
Lima, 6 de octubre de 2023.
VISTO en sesión del seis de octubre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3737/2020.TCE sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa FIREMED SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA (con R.U.C. Nº 20538053377), por su presunta responsabilidad al haber
presentado como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada, así
como información inexacta, en el marco del la Licitación Pública Nº 019-2019-IN-OGAF-
OAB -1, convocada por el Ministerio del Interior - PNP UE 001 OGA; y, atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado,
(SEACE)
1
, el 12 de noviembre de 2019, el Ministerio del Interior - PNP UE 001 OGA,
en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 019-2019-IN-OGAF-OAB -
1, para la “Contratación por encargo para la adquisición de equipos de protección
respiratoria autocontenido para bomberos (EPRA) y cilindros de repuesto para la
atención de emergencias en incendios estructurales para el cuerpo general de
Bomberos Voluntarios del Perú
2
, con un valor estimado ascendente a S/
46,306,912.95 (cuarenta y seis millones trescientos seis mil novecientos doce con
95/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante
el Reglamento.
1
Documento obrante a folios 135 del expediente administrativo
2
Según las bases del procedimiento de selección, en el marco del convenio específico interinstitucional
entre la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú y el Ministerio del Interior suscrito el 14 de setiembre
del 2018, s e encarga al MININTER la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de
selección para la “Adquisición de equipos de protección respiratoria autocontenido para bomberos
(EPRA).”
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 19:53:10 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 20:05:27 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 20:25:32 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03942-2023-TCE-S1
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Según el cronograma del procedimiento de selección, el 29 de setiembre de 2020,
se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas de manera electrónica y, el 2 de
octubre del mismo año, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO ZEMP-
INTERSPIRO, integrado por las empresas ZEMP FIRE AND RESCUE S.A.C. e
INTERSPIRO AKTIEBOLAG (INTERSPIRO AB), por el monto de su oferta ascendente
a S/ 23´646,500.00 (veintitrés millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos
con 00/100 soles).
El 14 de octubre de 2020, la empresa FIREMED SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en
adelante el Postor, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la
buena pro del procedimiento de selección, acto que fue resuelto a través de la
Resolución N° 02487-2020-TCE-S2, por lo que la Segunda Sala de Tribunal de
Contrataciones del Estado declaró improcedente el citado recurso y, entre otros,
dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por
supuestamente haber incurrido en infracción administrativa, al haber presentado,
como parte de su oferta, información inexacta y/o documentación falsa o
adulterada, en el marco del procedimiento de selección.
Asimismo, a través del citado pronunciamiento, la Segunda Sala dispuso que la
Entidad efectúe la fiscalización posterior sobre los documentos obrantes en los
folios 24 y 56 de la oferta del Postor, a fin de determinar su veracidad y exactitud.
Respecto del Exp. 3737/2020.TCE:
2. Mediante Cédula de Notificación N° 51035/2020.TCE
3
, presentada el 14 de
diciembre de 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del
Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaria del Tribunal puso en conocimiento
la Resolución Nº 2487-2020-TCE-S2
4
, expedida por la Segunda Sala del Tribunal en
el Expediente N° 2892/2020.TCE, a través de la cual se resolvió entre otros
abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor por presentar
supuesta información inexacta como parte de su oferta en el procedimiento de
selección.
Entre los fundamentos de dicha resolución, se encuentran los siguientes:
“(…)
3
Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo
4
Documento obrante a folios 85 al 132 del expediente administrativo
Tribunal de Contrataciones del Estado
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25. (…) se aprecia que el Impugnante ha incurrido en la conducta proscrita
en el literal i) en concordancia con los literales a) y h) del artículo 11 de la
Ley, pues dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del
presente procedimiento de selección, contó con una accionista (la señora
Sara Elena Guibovich Arteaga) que tenía una participación superior al 30%
en el capital social y que, a su vez, es pariente, dentro del (…segundo grado
de consanguinidad (hermana), del Congresista de la República Otto
Napoleón Guibovich Arteaga. Por consiguiente, se concluye que el
Impugnante cuenta con impedimento para ser participante y contratista del
Estado.
(…)
28. De la revisión de la oferta del Impugnante se aprecia que, a folio 8,
incluyó el Anexo N° 2 “Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado)” del 29 de setiembre de 2020, a través del
cual, su representante legal declaró que su representada no se encontraba
impedida para contratar con el Estado, conforme a los alcances del artículo
11 de la Ley, lo cual no se sería congruente con la realidad, de conformidad
con lo analizado en fundamentos precedentes.
(…)
37. Finalmente, con relación a lo alegado por las partes en el sentido que a
folios 24 y 56 de la oferta del Impugnante obrarían traducciones que podrían
ser adulteradas y/o manipuladas, toda vez que su contenido no guardaría
correspondencia con los documentos en idioma original obrantes a folios 25
y 55 de esa misma oferta (…) este Colegiado dispone que la Entidad efectúe
la fiscalización posterior sobre tales documentos, a fin de determinar la
existencia de una posible responsabilidad de parte de dichos postores,
debiendo remitir al Tribunal los resultados de dicha acción en el plazo de
treinta (30) días hábiles.
3. A través del Oficio N° 03-2021-INBP
5
presentado el 11 de enero de 2021 en la Mesa
de Partes Digital del OSCE, la Entidad remitió información relacionada con la
fiscalización posterior dispuesta en el fundamento 37 de la Resolución N° 02487-
2020-TCE-S2. Entre la documentación remitida por la Entidad, se encuentra la
5
Documento obrante a folios 55 del expediente administrativo

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