Resolución Nº 3942-2022-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2022

Número de resolución3942-2022-TCE-S4
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3942-2022-TCE-S4
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Sumilla: “(…) no solo basta un examen de
acreditación de falsedad o adulteración del
documento o la in exactitud de la
información cuestionada, sino también, se
hace indispensable contar con la
acreditación de su presentación efectiva
por parte del presunto infractor ante la
Entidad. (...)”
Lima, 17 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2022 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente 2910/2021.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra el señor ALVARADO CERNA FERNANDO
SALVADOR, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta
documentación falsa o adulterada e información inexacta ante la Sociedad de
Beneficencia de Lima Metropolitana, en el marco de la Orden de Servicio N° 1504-2017;
y, atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de julio de 2017, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, en
adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1504-2017
1
, en adelante la
Orden de Servicio, a favor del señor ALVARADO CERNA FERNANDO SALVADOR,
para la contratación de Servicio de tercero, por el monto ascendente a
S/4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el Contratista.
Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la
normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se
encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada
mediante el Decreto Legislativo 1341, en adelante la Ley modificada, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por
el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento modificado.
2. Mediante Cédula de Notificación N° 26019/2021.TCE presentado el 5 de mayo de
2021 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, se puso en conocimiento la solicitud de aplicación de sanción
Entidad/Tercero y la Carta N° 49-2018-SGLC-GAF/SBLM del 14 de diciembre de
1
Véase folio 118 del expediente administrativo en formato pdf.
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 17:55:11 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 18:26:10 -05:00
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 19:09:16 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3942-2022-TCE-S4
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2018, mediante las cuales la Entidad informó que el Contratista habría incurrido
en causal de infracción al haber presentado supuesta documentación falsa e
información inexacta:
A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, la Carta N°
57-2017-SUT/SBLM
2
del 24 de octubre de 2017, mediante el cual señaló lo
siguiente:
Refiere que el Contratista fue contratado para hacerse cargo de los
procesos judiciales y desalojos desde noviembre de 2016 hasta agosto del
2017, fecha en que fue descubierto en la Fiscalía Penal del Callao cuando
intentaba entrevistarse con una Fiscal Provincial, mencionado que venía
de parte de la Sociedad de Beneficencia de Lima, por una denuncia
interpuesta a uno de los funcionarios.
Asimismo, realizaron una nota periodística realizado por “el reportero
vecinal” del 17 de agosto de 2017, en el que se da cuenta de la intervención
de la Fiscalía del Callao en contra del señor Fernando Alvarado Cerna
Por otro lado, al realizar la búsqueda en la página web de la SUNEDU sobre
el título profesional del Contratista y se encontró que el mismo no se
encontraba registrado.
3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación
de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la
declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de
Abastecimiento emitió la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada
el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reinicio de
los plazos de los procedimientos suspendidos, disposición que entró en vigencia al
día siguiente de su publicación
3
.
2
Véase folios 24 al 26 del expediente administrativo en formato pdf.
3
Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecue ncia del brote del COVID-19; habiéndos e prorrogado dicho plazo hasta el 2 de setiembre de 2021.
En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partir del 16 de marzo de 2020 y por
quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, pr ocedimientos de impugnación que forman part e de
procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y s e dictan otras medidas en materia de abastecimiento;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resolucio nes Directorales Ns. 002, 003, 004 y 0 05-2020-54.01, hasta el 24 de
mayo de 2020. Sin embargo, mediante la Resolución Directoral N° 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario
Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados.

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