Resolución nº 394-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 15-09-2022

Fecha15 Septiembre 2022
Número de resolución394-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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2022-I01-034020
RESOLUCIÓN N° 394-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
0293-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
OCHO SUR P S.A.C.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3017-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 3017-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 2538-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, en el extremo que ordenó a Ocho Sur P S.A.C. el cumplimiento
de la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 03 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral 3017-2021-OEFA/DFAI del 30 de
diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 2538-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Ocho Sur P S.A.C. respecto a la conducta infractora descrita en el
numeral 3 del Cuadro 01 de la presente resolución, ascendente a 6,478 (seis
con 478/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia, se reforma
dicha multa en la suma ascendente a 6,26 (seis con 26/100) Unidades Impositivas
Tributarias.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral 3017-2021-OEFA/DFAI del 30
de diciembre de 2021, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Resolución Directoral 2538-2021-OEFA/DFAI del 29 de
octubre de 2021, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Ocho Sur P S.A.C. respecto a la conducta infractora descrita en el
numeral 4 del Cuadro 01 de la presente resolución, ascendente a 9,309 (nueve
con 309/1000) Unidades Impositivas Tributarias; no obstante, en aplicación del
principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene dicho monto.
Finalmente, se encauza el recurso de apelación contra la Resolución
Directoral 3017-2021-OEFA/DFAI del 30 de diciembre de 2021, que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Directoral 2538-2021-OEFA/DFAI del 29 de octubre de 2021, en el extremo de la
medida correctiva ordenada a Ocho Sur P S.A.C., descrita en el Cuadro N° 03 de
la presente resolución, como una solicitud de acreditación de cumplimiento y
disponer que la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos proceda con
la verificación de esta.
Lima, 15 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Ocho Sur P S.A.C.
2
(en adelante, Ocho Sur P) es titular de la unidad fiscalizable
Fundo Tibecocha (en adelante, Fundo), en donde realiza las actividades de cultivo
de palma aceitera, ubicada en el distrito de Nueva Requena, provincia de Coronel
Portillo, departamento de Ucayali
3
.
2. Del 29 de noviembre al 01 de diciembre de 2019, la Dirección de Supervisión de
Actividades Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) realizó una supervisión regular al Fundo (en adelante,
Supervisión Regular 2019), cuyos resultados se encuentran contenidos en el
Acta de Supervisión y el Informe de Supervisión N° 326-2020-OEFA/DSAP-
CAGR del 03 de enero de 2020 (en adelante, Informe de Supervisión)
4
.
3. Sobre esta base, mediante Resolución Subdirectoral 0404-2020-
OEFA/DFAI/SFAP del 31 de julio de 2020
5
(en adelante, Resolución
Subdirectoral I), la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) del
OEFA dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador
contra Ocho Sur P (en adelante, PAS)
6
.
4. Posteriormente, la SFAP emitió el Informe Final de Instrucción N° 380-2020-
OEFA/DFAI/SFAP de fecha 19 de octubre de 2020
7
(en adelante, Informe Final
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20601229201.
3
Según se detalla en apartado I del Informe de Supervisión N° 326-2019-OEFA/DSAP-CAGR.
4
Folios 1 al 24.
5
Folios 26 al 32, notificada el 05 de agosto de 2020 a las 09:00 horas (folio 34).
6
Conforme al numeral 6.2.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y verificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de E mergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N° 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie.
Al respecto, mediante la Disposición Única Final de la Resolución del Consejo Directivo N° 00018-2020-
OEFA/CD, publicada en diario oficial El Peruano el 12 de noviembre de 2020, se dispone el reinicio, a partir de
los 7 días hábiles posteriores de la entrada en vigencia de tal resolución, del cómputo de plazos administrativos
suspendidos por el estado de emergencia decretado por el COVID-19 respecto de aquellos titulares de
actividades esenciales, como sucede con las actividades de producción de alimentos (ej.: las actividades de
agricultura), según lo previsto en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto S upremo N° 044-2020-
PCM.
7
Folios 60 al 94, notificado el 19 de octubre de 2020, a las 16:00 horas (folio 98).
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de Instrucción).
5. Luego de la revisión de los descargos contra el Informe Final de Instrucción
8
y del
escrito presentado por la comunidad nativa de Santa Clara de Uchunya
9
(en
adelante, Comunidad Nativa) ––para ser incorporada al PAS como tercero
legítimamente interesado––, la SFAP expidió la Resolución Subdirectoral N° 554-
2020-OEFA/DFAI-SFAP del 18 de noviembre de 2020
10
(en adelante, Resolución
Subdirectoral II), a través de la cual se incorporó a la citada Comunidad Nativa
al PAS.
6. Mediante la Resolución Directoral 1304-2020-OEFA/DFAI del 24 de noviembre
de 2020
11
(en adelante, Resolución Directoral I), la DFAI declaró la existencia
de responsabilidad administrativa de Ocho Sur P, entre otras, por la comisión de
las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 01: Detalle de las conductas infractoras
12
Conducta infractora
Normas sustantivas
Norma tipificadora
Ocho Sur P dispone de los residuos
sólidos peligrosos (sacos de urea y
de cloruro de potasio, latas de
pintura, frascos veterinarios,
mochilas fumigadoras, residuos del
tópico de salud entre otros) y no
Artículos 44 y 55 de la Ley
de Gestión Integral
de Residuos Sólidos, aprobado
con Decreto Legislativo 1278
Numeral 1.2.7 del cuadro
contenido en el artículo 135
del RLGIRS15.
8
Folios 109 al 148, escrito presentado el 09 de noviembre de 2020, a las 11:46 horas (folio 108).
9
Folios 153 al 157.
10
Folios 164 al 167, notificada a Ocho Sur P y la Comunidad Nativa el 18 de noviembre de 2020, a las 11:59 y
12:42 horas, respectivamente (folios 168 y 169).
11
Folios 211 al 253, notificada a Ocho Sur P y la Comunidad Nativa el 25 de noviembre de 2020, a las 9:40 y 9:41
horas (folios 254 y 255).
12
Mediante la Resolución Directoral I, la DFAI declaró la responsabilidad administrativa de Ocho Sur P por las
siguientes conductas infractoras:
Conductas infractoras
1
Ocho Sur P realiza actividades agrícolas (cultivo intensivo de palma aceitera) sin contar con un instrumento de gestión
ambiental, aprobado por la autoridad competente.
2
Ocho Sur P no cumplió c on realizar medidas para evitar o impedir que aquellos elementos o sustancias que, por sus
concentraciones y/o prolongada permanencia, utiliza en el desarrollo de sus actividades de cultivo de palma, puedan
tener efectos adversos al suelo de aptitud forestal.
15
RLGIRS
Artículo 135. - Infracciones
Sin perjuicio de la respectiva tipificación d e infracciones por el incumplimiento de las normas sobre la gestión y
manejo de los residuos sólidos de origen minero, energético, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la
construcción, de los establecimientos de salud, servicios médicos de apoyo y otros de competencia sectorial, el
OEFA y las EFA de ámbito nacional y regional aplican supletoriamente la siguiente tipificación de infracciones y
escala de sanciones:
Infracción
Base referencial
Gravedad
Sanción
1
De los generadores de residuos no municipales
1.2
Sobre el manejo de residuos sólidos
1.2.7
Abandonar, verter y/o d isponer de residuos en lugares no
autorizados por la autoridad competente o prohibida por la
normativa vigente.
Artículos 30, 44 y 55
del Decreto Legislativo
Nº 1278.
Muy grave
Hasta 1 500
UIT

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