Resolución Nº 3937-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 17 de noviembre de 2022

Número de resolución3937-2022-TCE-S3
Fecha17 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3937-2022-TCE
-S3
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Sumilla: “La declaración del Adjudicatario contenida en su Anexo N
3 (obrante en el folio 11 de su oferta) no resulta válida; pues,
en principio, su declaración contenida en la carta de garantía
comercial d ifiere de lo previsto en las especificaciones
técnicas respecto al plazo de responsabilidad por vicios
ocultos, y, en segundo lugar, porque no se tiene certeza del
cómputo del plazo de responsabilidad de vicios ocultos que
se consideraría para la ejecución contractual..
Lima, 17 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 17 de noviembre de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7441/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Roker Perú S.A. contra el otorgamiento de la
buena pro de la Licitación Pública N.º 003-2022-DIRIS-LC Primera Convocatoria; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 18 de julio de 2022, la
Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, en adelante la Entidad,
convocó la Licitación Pública N.º 003-2022-DIRIS-LC Primera Convocatoria,
efectuada para la contratación de suministro de bienes: Adquisición de productos
bioseguridad para la atención en las IPRESS del primer nivel de atención DIRIS
LC, con un valor estimado total de S/ 1 224 977.00 (un millón doscientos
veinticuatro mil novecientos setenta y siete con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Dec reto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias,
en lo sucesivo el Reglamento.
El Ítem N.º 4, materia de impugnación, tiene por objeto la adquisición de 1200
unidades de desinfectante para superficies altas x 750 ml, por el valor estimado
de S/ 88 080.00 (ochenta y ocho mil ochenta con 00/100 soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección, el 6 de setiembre de 2022
se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas y el 27 del mismo mes y año
se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del Ítem N.º 4 del
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 16:06:00 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 16:41:51 -05:00
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 17.11.2022 17:39:15 -05:00
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procedimiento de selección al postor Representaciones Médicas Rojas S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a
S/ 78 000.00 (setenta y ocho mil con 00/100 soles); obteniéndose los siguientes
resultados
1
:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Puntaje
total
Orden de
prelación
Representaciones
Médicas Rojas S.A.
Admitido
105.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Consorcio Hermanos
Unidos Padeb S.A.C.
Admitido
94.21
2
Calificado
(2do. Lugar)
Roker Perú S.A.
Admitido
92.86
3
No calificado
(3er. Lugar)
Corporación Alessandra
S.A.C.
No admitido
-
-
No admitido
2. Con Escrito N.º 1, presentado el 10 de octubre de 2022 ante la Mesa de Partes del
Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, subsanado el 11
del mismo mes y año, la empresa Roker Perú S.A., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, señalando como pretensiones que se desestimen
2
las
ofertas del Adjudicatario y del postor Consorcio Hermanos Unidos Padeb S.A.C.
que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, se revoque la buena pro
del Ítem N.º 4 otorgado al Adjudicatario y, en su lugar, esta le sea adjudicada. Al
respecto, expuso los siguientes argumentos:
1
Información extraída del Acta de evaluación y calificación de ofertas de fecha 9 de setiembre de 2022 y del
Acta de otorgamiento de buena pro del 26 de setiembre de 2022.
2
En el recurso correspondiente, el Impugnante solicita que se “descalifiquela oferta del Adjudicatario; sin
embargo, los cuestionamientos que realiza se encuentran dirigidos a cuestionar documentos o requisitos
exigidos vinculados al cumplimiento de las especificaciones técnicas, y no a requisitos de calificación.
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Respecto a la pretensión referida a que se desestime la oferta del Adjudicatario:
Aduce supuestas incongruencias en las declaraciones contenidas en los folios 92 y
93 de la oferta del Adjudicatario:
Manifiesta que, en el folio 92 de su oferta, el Adjudicatario presentó el “Anexo
E Carta de compromiso de canje y/o reposición por defectos o vicios ocultos”
y en el folio 93, la Carta de garantía comercial del producto ofertado.
Al respecto, advierte que esta última establece que el plazo de doce (12)
meses de garantía se contaría desde la entrega de bienes al almacén de la
Entidad, en el caso de que surgieran problemas de calidad por defectos o
vicios ocultos atribuibles al contratista (contrariamente a lo que exige el
artículo 173 del Reglamento); sin embargo, el Anexo E indica que el tiempo de
responsabilidad por defectos o vicios ocultos es de doce (12) meses luego de
otorgada la conformidad por parte de la Entidad.
En ese sentido, estima que existe incongruencia entre los referidos
documentos respecto a los hitos desde los que se computan los plazos de
responsabilidad por vicios ocultos y la garantía comercial.
Aduce supuesto incumplimiento de la especificación técnica de “atóxico” del
producto ofrecido por el Adjudicatario:
Indica que, de la revisión integral de la propuesta, no advierte ensayo o
prueba alguna que haga mención al sometimiento a la prueba de “atoxicidad
del producto; por lo cual, estima que dicho postor incumplió con acreditar el
requerimiento técnico mínimo de la condición de “atóxico” solicitado en las
bases integradas.
Respecto a la pretensión referida a que se desestime la oferta del Consorcio
Hermanos Unidos Padeb S.A.C., postor que ocupó el segundo lugar en el orden
de prelación:
Al igual que con la oferta del Adjudicatario, sostiene que el postor Consorcio
Hermanos Unidos Padeb S.A.C. no ha presentado en su oferta documento que
contenga el ensayo o prueba alguna que haga mención al sometimiento a la
prueba de atóxico del producto, ni tampoco resultado, incumpliendo con

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