Resolucion N° 3935-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº JNE.2022090364

Expediente Nº JNE.2022090369

Expediente Nº JNE.2022090371

Expediente Nº JNE.2022090375

LURIGANCHO - LIMA - LIMA

RENUNCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: el escrito presentado el 22 de setiembre de 2022 por don José Alejandro Chavarría Arrascue, candidato no proclamado convocado para asumir temporalmente el cargo de regidor distrital de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), a través del cual pone en conocimiento que, actualmente, se viene desempeñando como funcionario público y generaría colisión con el cargo al que fue convocado.

ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 3738-2022-JNE, del 7 de setiembre de 2022, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en atención a la licencia concedida por el Concejo Distrital de Lurigancho al regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, resolvió, entre otros, lo siguiente: a) acumular los Expedientes N.os JNE.2022090364, JNE.2022090369, JNE.2022090371 y JNE.2022090375; b) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada al señor regidor por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022 por su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); y c) convocar a don José Alejandro Chavarría Arrascue para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del mencionado concejo distrital hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgaría la credencial que lo faculte como tal.

1.2. Con el escrito del visto, el señor recurrente puso en conocimiento de este órgano colegiado que, a través de la carta presentada el 22 de setiembre del año en curso, informó que actualmente viene desempeñándose en el cargo de gerente de Servicios Prestacionales de Nivel I y II, Nivel Ejecutivo 3 de la Red Prestacional Almenara de EsSalud, lo cual colisionaría con la convocatoria al cargo de regidor distrital de la Municipalidad Distrital de Lurigancho.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 178 le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones en materia electoral e impartir justicia en dicho ámbito.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR