Resolución Nº 3934-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 19 de noviembre de 2021

Número de resolución3934-2021-TCE-S2
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución 3934-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) las bases integradas d el procedimiento de selección,
constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben
someter los participantes y/o postores, así como el comité
de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el
procedimiento de selección (…).
Lima, 19 de noviembre de 2021.
Visto, en sesión del 19 de noviembre de 2021, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 7182/2021.TCE, sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa GLAXOSMITHKLINE PERÚ S.A., en el marco de la Adjudicación
Simplificada 38-2021- INSNSB (Segunda convocatoria), ítem 2 “Levetiracetam
100mg/ml 300ml solución”, convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO-
SAN BORJA; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado (SEACE), el 29 de septiembre de 2021, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL
NIÑO- SAN BORJA, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
38-2021- INSNSB (Segunda convocatoria), para la “Adquisición bianual de productos
farmacéuticos sin ficha homologada: Clorhexidina gluconato 2g/100ml. 120 ml
Solución y Levetiracetam 100mg/ml 300ml solución, por relación de ítems, en lo
sucesivo el procedimiento de selección.
El ítem N° 2, corresponde a la adquisición de “Levetiracetam 100mg/ml 300ml
solución”, con un valor estimado de S/ 299,200.00 (Doscientos noventa y nueve mil
doscientos con 00/100 soles).
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante
el Reglamento.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2021 21:39:47 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2021 21:44:01 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 19.11.2021 21:59:44 -05:00
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El 7 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 12 de ese mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento
de la buena pro a favor de la empresa FARMAVAL PERÚ S.A., en adelante el
Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 186,912.00
(Ciento ochenta y seis mil novecientos doce con 00/100 soles); conforme a los
siguientes resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓ
N Y ORDEN
DE
PRELACIÓN
RESULTADO
FAMAVAL PERÚ S.A.
Admitido
S/ 186,912.00
1
Adjudicatario
GLAXOSMITHKLINE
PERÚ S.A.
Admitido
S/ 440,000.00
2
Calificado
2. Mediante Escrito s/n, debidamente subsanado con Escrito s/n, presentados el 19 y 20
de octubre de 2021, respectivamente, ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa GLAXOSMITHKLINE
PERÚ S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se
revoque dicho acto, así como se declare no admitida la oferta del Adjudicatario y, en
consecuencia, se le adjudique la buena pro a su favor; en base a los siguientes
argumentos:
Sobre la no admisión de la oferta del Adjudicatario
a) La totalidad de la oferta, esto es, toda la documentación que la comprende,
tienen el mismo sello y firma estampado como imagen. Así, por ejemplo, en el
folio 54 de la oferta, el pegado de la imagen es más evidente, por tanto, su oferta
no debió ser admitida.
b) La señora Natalia Clarisa Magdalena Solís Carreño, en su calidad de apoderada,
no cuenta con facultades para representar al Adjudicatario en procedimientos de
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selección de adjudicación simplificada, conforme se aprecia a continuación:
Precisando que, las facultades expresas y literales conferidas se limitan
necesariamente al ámbito de ejercicio para el cual fueron conferidas; en ese
sentido, la mencionada señora Natalia Clarisa Magdalena Solís Carreño puede
representar al Adjudicatario en todo tipo de licitaciones públicas y adjudicaciones
directas, pero no en el presente procedimiento de selección, toda vez que se trata
de una adjudicación simplificada. Citó los artículos 75 del Código Procesal Civil y
el artículo 155 del Código Civil.
c) En el literal a) del subnumeral 4.1 del numeral 4 Documentos para la admisión
de la oferta de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Capítulo III de las bases
integradas del procedimiento de selección, se solicitó, lo siguiente:

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