Resolución Nº 3931-2023-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2023

Fecha06 Octubre 2023
Número de resolución3931-2023-TCE-S2
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03931-2023-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el artículo 445 de la Ley General de Sociedades
desarrolla el contrato de consorcio como un contrato
asociativo, el cual de acuerdo al artículo 438 del mismo
cuerpo normativo “(…) El contrato asociativo no genera
una persona jurídica, debe constar por escrito y no está
sujeto a inscripción en el Registro.”; por ello, queda claro
que la inclusión del numeral 2 del formato del Anexo N° 7
no era exigible al Consorcio Impugnante.
Lima, 6 de octubre de 2023
VISTO en sesión del 6 de octubre de 2023, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08973/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto, por el CONSORCIO CARMADI - D.M.V. INVERSIONES, conformado
por las empresas CARMADI NEGOCIOS & INVERSIONES E.I.R.L. y D.M.V. INVERSIONES
E.I.R.L., en el marco del el Concurso Público 002-2022-INPE/OROP - Primera
Convocatoria - Ítems N° 01 y N° 02, para el servicio de alimentación de internos(as),
niños y personal de seguridad de los EE.PP. Huanuco y Pucallpa de la OROP"; con un valor
estimado de S/ 16,852,780.00 (dieciséis millones ochocientos cincuenta y dos mil
setecientos ochenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES :
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 31
de mayo de 2023, la OFICINA REGIONAL ORIENTE PUCALLPA - INPE, en adelante la
Entidad, convocó el Concurso Público 002-2022-INPE/OROP - Primera
Convocatoria - Ítems N° 01 y N° 02, para el servicio de alimentación de
internos(as), niños y personal de seguridad de los EE.PP. Huanuco y Pucallpa de la
OROP"; con un valor estimado de S/ 16,852,780.00 (dieciséis millones ochocientos
cincuenta y dos mil setecientos ochenta con 00 /100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 17:54:24 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 17:56:33 -05:00
Firmado digitalmente por CHAVEZ
SUELDO Olga Evelyn FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 06.10.2023 17:57:26 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03931-2023-TCE-S2
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Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
, 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
El 16 de agosto de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y
el 22 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro del ítem 1 y 2 a favor del CONSORCIO BMI CORPORACION DE
NEGOCIOS EIRL Y ANDRE INVERSIONES EIRL, conformado por las empresas BMI
CORPORACION DE NEGOCIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y ANDRE INVERSIONES E.I.R.L., en adelante el Consorcio Adjudicatario;
en mérito a los siguientes resultados:
Ítem 1:
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
total
CONSORCIO BMI
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS
Y ANDRE INVERSIONES
E.I.R.L.
S/ 7,300,633.27
100
Adjudicatario
CONSORCIO CARMADI
D.M.V. INVERSIONES
-
-
No admitido
Ítem 2:
Postor
Evaluación
Resultado
Precio ofertado
(S/)
Puntaje
total
CONSORCIO BMI
CORPORACIÓN DE NEGOCIOS
Y ANDRE INVERSIONES
E.I.R.L.
S/ 5,553,657.13
100
Adjudicatario
CONSORCIO CARMADI
D.M.V. INVERSIONES
-
-
No admitido
2. Mediante escrito Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito
s/n, subsanados con Formulario de Interposición de Recurso Impugnativo y escrito
s/n, recibidos el 4 y 6 de septiembre de 2023, respectivamente, en la Mesa de
Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, el CONSORCIO CARMADI
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03931-2023-TCE-S2
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- D.M.V. INVERSIONES, conformado por las empresas CARMADI NEGOCIOS &
INVERSIONES E.I.R.L. y D.M.V. INVERSIONES E.I.R.L., en adelante el Consorcio
Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y
el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 y 2, solicitando se revoquen dichos
actos, se admita y califique su oferta. Para dichos efectos, el Consorcio
Impugnante manifestó lo siguiente:
i. Señala que en el “Anexo N° 1 – Admisión de ofertas” del “Acta de admisión,
evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, se indicó que su
oferta [para el ítem 1 y 2] no fue admitida debido a que el Anexo N° 7
contiene información inexacta y contraviene la Directiva N° 005-2019-
OSCE/CD. Además que, su oferta económica no acreditaba las condiciones
de la exoneración del IGV, según se advierte del siguiente extracto:
ii. Refiere que, las bases integradas definitivas establecen que en el Anexo N°
7 “Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación
de la exoneración del IGV” que cuando se traten de consorcios con
contabilidad independiente, la declaración debe ser suscrita por el
representante común, indicando su condición de consorcio con
contabilidad independiente y el número de RUC del consorcio, según lo
siguiente:

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