Resolución Nº 3931-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3931-2022-TCE-S1
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3931-2022-TCE-S1
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Sumilla: “(…) a efectos de determinar la configuración de
dicha infracción, corresponde evaluar si se ha
acreditado la información inexacta, contenida en
los documentos presentados, en este caso, ante la
Entidad, independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que hayan
conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda
del principio de presunción de veracidad (…)
Lima, 16 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 3273/2021, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra EDINSA INTEGRAL AMAZONICO E.I.R.L. (con R.U.C.
Nº 20572244441), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de
su oferta, información inexacta, en el marco del Concurso Público Nº 001-2018-
INPE/21, convocado por el INPE-DIRECCION REGIONAL NOR ORIENTE SAN MARTIN, para
la“Contratación del servicio de alimentación para internos(as), niños(as) y personal de
seguridad que labora 24 x 48 en los establecimientos penitenciarios de la Entidad”
(ítems N° 1 al 8), y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según la información publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE
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, el 31 de diciembre del 2018, el INPE - Dirección Regional Nor
Oriente San Martin, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 01-
2018-INPE/21 - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de
alimentación para internos(as), niños(as) y personal de seguridad que labora 24 x
48 en los establecimientos penitenciarios de la Entidad” (ítems N° 1 al 8), con un
valor referencial de S/ 11’411,211.24 (once millones cuatrocientos once mil
doscientos once con 24/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dentro de los ítems de convocatoria, está el ítem N° 1: “Provisión de alimentos en
el E.P. de Chachapoyas”, el cual tuvo un valor estimado de S/ 1571,335.20 (un
millón quinientos setenta y un mil trescientos treinta y cinco con 20/100 soles), el
Ítem N° 3: “Provisión de alimentos en los Es.Ps. de Iquitos varones y mujeres”, con
un valor estimado de S/ 2318,133.60 (dos millones trescientos dieciocho mil
ciento treinta y tres con 60/100 soles), el ítem N° 5: “Provisión de alimentos en el
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Documento obrante a folio 108 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 22:50:26 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 22:51:37 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 22:55:06 -05:00
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E.P. de Moyobamba”, con un valor estimado de 1553,281.20 (un millón
quinientos cincuenta y tres mil doscientos ochenta y uno con 00/20 soles).
Dicha contratación se realizó al amparo de lo dispuesto en la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225, modificada por los
Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, en adelante la Ley; y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
Según el cronograma respectivo, el 28 de febrero de 2019, se llevó a cabo la
presentación de ofertas; y, el 5 de marzo del mismo año, se adjudicó la buena pro
del procedimiento de selección a la empresa EDINSA INTEGRAL AMAZONICO
E.I.R.L., respecto del Ítem N° 1, por el monto de S/ 1485,180.00 (un millón
cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento ochenta con 00/100 soles).
El 28 de marzo de 2019, la Entidad y la empresa EDINSA INTEGRAL AMAZONICO
E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 002-2019INPE/21,
por el monto de su oferta económica, en adelante el Contrato.
2. Mediante Escrito N° 001-2021-SHIC
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del 7 de abril de 2021, presentado el 19 de
mayo de 2021 en la Mesa de Parte del Tribunal de Contrataciones del Estado, en
adelante el Tribunal, el señor Segundo Héctor Idrogo Cieza, en adelante el
Denunciante, puso en conocimiento de este Tribunal que el Contratista, habría
incurrido en causal de infracción administrativa, señalando lo siguiente:
- Refiere que, en las bases integradas del procedimiento de selección, se
estableció la posibilidad de que los postores puedan presentar su oferta
exonerada del impuesto general a las ventas IGV, siempre que se cumpla con
los supuestos establecidos en la Ley N° 27037, “Ley de promoción de la inversión
en la Amazonia”, toda vez que, las obligaciones derivadas de los contratos serían
ejecutadas en la Amazonía (zona exonerada del IGV).
- El Contratista presentó como parte de su oferta para los ítems N° 1, N° 3 y N° 5,
el Anexo N° 05 - Precio de la oferta, señalando que, de conformidad con la ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía (Ley N° 27037), su oferta no incluye el
Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Asimismo, agrega que uno de los supuestos para el beneficio de Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonia (Ley N° 27037), es no tener producción
fuera de la Amazonía; sin embargo, el Contratista, en la fecha que presentó su
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Documento obrante a folio 3 al 15 del expediente administrativo.
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oferta y durante el procedimiento de selección, efectuó varias contrataciones
fuera de la Amazonía.
- Refiere que el 5 de diciembre de 2018 el Contratista suscribió el Contrato N° 011-
2018-INPE/24, “fuera de la amazonía”, para la contratación del “Servicio de
alimentación para internos(as), niños y personal INPE que labora 24x48 horas en
el establecimiento penitenciario de Juliaca y Lampa de la Oficina Regional del
Altiplano - Puno”.
- De igual forma, suscribió el Contrato N° 010-2018- INPE/24, para el servicio de
alimentación para internos(as), niños y personal INPE que labora 24X48 horas en
el establecimiento penitenciario de Puno y Challapalca de la Oficina Regional del
Altiplano - Puno”.
- Agrega que existen más contratos suscritos por el Contratista, lo cual
demostraría que declaró tener un beneficio que no le correspondía,
contraviniendo la normativa de contrataciones del Estado y el principio de
presunción de veracidad.
3. Mediante Decreto del 6 de junio de 2022
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, de manera previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad, a fin de
que cumpla con remitir, entre otros documentos: i) un informe técnico legal donde
debía señalar la procedencia y responsabilidad del Contratista, respecto de haber
presentado supuesta documentación inexacta; ii) señalar de forma clara y precisa
la totalidad de los presuntos documentos con información inexacta presentados
por aquel; así como, la documentación que acredite inexacta, y; iii) remitir copia
completa y legible de la oferta del Contratista.
4. Mediante Informe N° D000069-2022-INPE-ORNOSM-ASJUR
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del 24 de junio de
2022, presentado el 1 de julio de 2022 en la Mesa de partes del Tribunal, la Entidad
señaló, que con Proveído N° D000024-2022-INPE-ORNOSM-ASJUR del 21 de junio
de 2022 requirió a los equipos de logística y de asesoría jurídica, la emisión del
informe técnico y legal; sin embargo, a la fecha no han respondido.
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Doc umento obrante a folio 64 al 68 del expediente administrat ivo. Cabe precisar que el OCI de la Entidad fue
notificado el 9 de junio de 2022 con la Cédula de Notificación N° 33905/2022.TCE para que coadyuve con la remisión
de la información; asimismo, el 14 de junio de 2022 fue notificada la Entidad con la Cédula de Notificació n
N° 33906/2022.TCE (Folio 69 a 75 del expediente administrativo).
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Documento obrante a folio 77 a 81 del expediente administrativo.

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