Resolución Nº 393-2013 de Tribunal Registral de Arequipa, del 05-09-2013

Número de resolución393-2013
Fecha05 Septiembre 2013
EmisorTribunal Registral de Arequipa (Perú)
MateriaPropiedad inmueble,¿conforme lo señala el artículo 689º del código civil, las normas generales sobre las modalidades de los actos jurídicos, se aplican a las disposiciones testamentarias; y se tienen por no puestos las condiciones y los cargos contrarios a las normas imperativas de la ley. En consecuencia resulta válido que en la institución de herederos voluntarios o legatarios se transmita la propiedad de un bien, sujeta a condición resolutoria; debiendo tenerse en cuenta la limitación que al respecto contiene el artículo 733º del código civil.¿
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