Resolución Nº 3929-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3929-2022-TCE-S2
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03929-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) es pertinente remitirnos a las bases integradas,
pues estas constituyen las reglas definitivas del
procedimiento de selección y es en función de ellas que
debe efectuarse la verificación de los documentos
obligatorios para la admisión, evaluación y calificación de
las ofertas, quedando tanto las entidades como los
postores, sujetos a sus disposiciones
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022, de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7542/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa BTL PERU S.A.C., en el marco de la Licitación
Pública N.º 005-2022-MINSA - Primera Convocatoria, para la "adquisición de
electrocardiógrafo portátil para el fortalecimiento de la TELESALUD a nivel nacional"; y
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17
de agosto de 2022, el Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la
Licitación Pública N.º 005-2022-MINSA - Primera Convocatoria, para la
"adquisición de electrocardiógrafo portátil para el fortalecimiento de la
TELESALUD a nivel nacional", con un valor estimado total de S/ 2,069,800.00 (dos
millones sesenta y nueve mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante el
procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos
Nos 377-2019-EF
1
, 168-2020-EF
2
, 250-2020-EF
3
y 162-2021-EF
4
, en adelante el
Reglamento.
1
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año.
2
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.
3
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año.
4
Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año.
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 21:41:50 -05:00
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 21:51:29 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 22:03:31 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03929-2022-TCE-S2
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El 23 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica)
y el 30 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la
buena pro a favor de la empresa OPEN MEDIC S.A.C., en adelante el Adjudicatario,
por el monto de S/ 1,703,000.00 (un millón setecientos tres mil con 00/100 soles),
en mérito a los siguientes resultados:
Postor
Admisi
ón
Evaluación
Calificac
ión
Resultado
Punta
je
total
Orden
de
prelaci
ón
OPEN MEDIC
S.A.C.
100
1
Adjudicat
ario
BTL PERU
S.A.C.
No
-
-
-
No
admitido
2. Mediante escrito N.º 01 subsanado con escritos N.º 02, recibidos el 13 y 17 de
octubre de 2022, respectivamente, en la Mesa de Partes Digital del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la empresa BTL PERU S.A.C.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del
Comité de Selección de no admitir su oferta y el otorgamiento de la buena pro del
procedimiento de selección, solicitando se revoquen dichos actos, se declare
admitida su oferta y se declare no admitida la oferta del Adjudicatario; en
consecuencia, se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante señaló lo siguiente:
Respecto a la no admisión de su oferta
i. Refiere que el 27 de setiembre del 2022, mediante la plataforma del
OSCE, el Comité de Selección notificó a su representada la Carta
002/CS-LP-005-2022/MINSA con el asunto de Subsanación de oferta, con
el siguiente texto:
“En ese sentido, se ha identificado que en su oferta no ha
presentado la siguiente documentación:
Tribunal de Contrataciones del Estado
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a. Registro sanitario del accesorio B 07 Frascos de Gel
Electroconductor.
b. Copia simple del registro sanitario o certificado de registro
sanitario del software ofertado, de ser el caso, vigente a la
fecha de presentación de ofertas, expedido por la DIGEMID, el
cual podrá ser a nombre del postor o terceros.
En caso no requiera registro sanitario, el postor deberá sustentar
presentando una copia simple de la certificación de DIGEMID
realizada a través de la web, que sustente que no requiere registro
sanitario y donde se describa al producto o dispositivo con una
denominación que no debe inducir a error en cuanto a la
composición, indicaciones o propiedades que posee el producto o
dispositivo, tanto sobre mismo como respecto de otros
productos o dispositivos.
Cabe precisar que de acuerdo a lo señalado en el punto A 08, el
medio de presentación del software debe mediante memoria
USB”. [sic]
Siendo que, el 28 de setiembre del mismo año, su representada cumple
con la subsanación solicitada a través de la plataforma del SEACE; no
obstante, el 30 del mismo mes y año se le otorga la buena pro al
Adjudicatario.
ii. Señala que el Comité de Selección decide no admitir su oferta, por las
siguientes razones:

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