Resolución Nº 3927-2022-TCE-S6, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3927-2022-TCE-S6
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03927-2022-TCE-S6
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Sumilla: “(…) es necesario precisar que la nulidad es una figura
jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades,
en el ámbito de la contratación pública, una herramienta
lícita para sanear el procedimiento de selección de
cualquier irregularidad que pudiera viciar la
contratación.
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022, de la Sexta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 7447/2022.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Corporacion Net Com S.A.C., para la contratación
del “Servicio de lavado y planchado de ropa hospitalaria para el Hospital II Tarapoto y
Hospital I Juanjuí de la Red Asistencial Tarapoto, por el periodo de 12 meses"; atendiendo
a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2022
1
, el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD - RED ASISTENCIAL
TARAPOTO, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 06-
2022-ESSALUD/RATAR-1 (2235A00061) - Primera Convocatoria, efectuada para la
contratación del “Servicio de lavado y planchado de ropa hospitalaria para el
Hospital II Tarapoto y Hospital I Juanjuí de la Red Asistencial Tarapoto, por el
periodo de 12 meses", con un valor referencial ascendente a S/ 697,320.00
(seiscientos noventa y siete mil trescientos veinte con 00/100 soles), en lo sucesivo
el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
El 12 de setiembre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas por vía
electrónica y, el 30 del mismo mes y año, se notificó a través del SEACE el
otorgamiento de la buena pro a favor del postor WASH & WEAR CENTER S.A.C.
1
Según la ficha del procedimiento de selección registrada en el SEACE.
Firmado digitalmente por SIFUENTES
HUAMAN Mariela Nereida FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 20:26:40 -05:00
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 20:38:24 -05:00
Firmado digitalmente por ALVAREZ
CHUQUILLANQUI Roy Nick FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 20:41:03 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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(con R.U.C. N° 20557358243), en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su
oferta ascendente a S/ 694,980.00 (seiscientos noventa y cuatro mil novecientos
ochenta con 00/100 soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA PRO
ADMISIÓN
EVALUACIÓN
OFERTA
ECONÓMICA S/
PUNTAJE
TOTAL
OP.
WASH & WEAR
CENTER S.A.C.
ADMITIDO
694,980.00
105
1
SI
CORPORACION
NET COM S.A.C.
ADMITIDO
697,320.00
104.64
2
NO
2. Mediante escrito N° 01
2
, subsanado con escrito s/n
3
, presentado el 10 y 12 de
octubre de 2022, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el postor CORPORACION NET
COM S.A.C. (con R.U.C. N° 20512747176), en lo sucesivo el Impugnante, interpuso
recurso de apelación en contra de la descalificación de su oferta y del
otorgamiento de la buena pro en favor del Adjudicatario, en base a los siguientes
fundamentos:
Respecto a la descalificación de su oferta
Sostiene que existe una inconsistencia en su descalificación, toda vez que,
las bases integradas no han precisado la forma en que se debe acreditar el
certificado de calibración de las dos (2) balanzas electrónicas materia de
contratación; ni tampoco, se indicó la institución que debía efectuar la
calibración del equipamiento estratégico requerido.
Asimismo, menciona que, pese a que dicho extremo de las bases
integradas fue materia de consulta 9 en el pliego de absolución de
consultas y observaciones (respecto a la forma de acreditar el certificado
de calibración pues las balanzas deben ser calibradas necesariamente por
el INACAL), el comité de selección únicamente reiteró que las balanzas
debían contar con el respectivo certificado de calibración sin mencionar
qué institución de calibración debería efectuarlo y cómo debía acreditarse.
2
Obrante a fs. 6 del expediente administrativo (PDF).
3
Obrante a fs. 18 del expediente administrativo (PDF).
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Agrega que, pese a la poca claridad de las bases integradas, presentaron
su compromiso de alquiler de equipo de lavandería (folio 17 de su oferta)
en la que se encuentran incluidas las dos (2) balanzas electrónicas, sin
señalarse que las mismas se encontraban calibradas, a fin de no incurrir en
la presentación de información inexacta, considerando que solo el INACAL
puede certificar la calibración de una balanza.
No obstante lo señalado, el comité de selección descalificó su oferta al
determinar que las dos (2) balanzas electrónicas no contaban con
certificado de calibración, lo cual, “no resulta posible acreditar, sino hasta
contar con la posesión de dichas balanzas”.
Sobre la oferta del Adjudicatario
Indica que, no resulta objetivo que el comité de selección haya
determinado que el Adjudicatario acreditó el certificado de calibración de
las dos (2) balanzas electrónicas “por el solo hecho que WASH en el
contrato de compra de balanza ticketera (inserta en los folios 22 al 24 de
su oferta) refirió tanto en la cláusula segunda y cuarta que las mismas
contaban con certificado de calibración, lo que resulta inverosímil, en la
medida que solo el INACAL es la autoridad responsable para efectuar las
calibraciones (…) resultando un trato diferenciado respecto a la forma de
evaluar dicho equipamiento”.
Agrega que, el Adjudicatario presentó únicamente un contrato en el que
se compromete a comprar las citadas balanzas, entendiéndose que aún no
eran de su propiedad; hecho que evidencia, con mayor razón, que las
balanzas aún no se encontraban calibradas.
Señala que, “las bases integradas exigían acreditar en total cuatro (4)
unidades vehiculares: dos (2) de ropa limpia y dos (2) de ropa sucia,
destinadas a brindar el transporte tanto en la ciudad de Tarapoto como en
la ciudad de Juanjuí; de esa forma, no se puede entender que sean dos (2)
unidades de transporte de ropa limpia como de ropa sucia las que serán
usadas en ambas ciudades al mismo tiempo, teniendo en cuenta, además,
la distancia y la hora entre ambos lugares. No obstante, el Adjudicatario
únicamente ofreció dos (2) unidades de transporte, como señala la cláusula

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