Resolución Nº 3921-2023-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 5 de octubre de 2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de resolución3921-2023-TCE-S1
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 03921 -2023-TCE-S1
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Sumilla: Corresponde declarar infundado el recurso de
apelación pues se ha verificado que no existen
elementos para concluir que el postor ganador ha
presentado documentos con información inexacta, y
además se ha determinado que ha cumplido con
presentar documentos para acreditar su experiencia
en la especialidad conforme a lo dispuesto en las
bases integradas.
Lima, 5 de octubre de 2023.
VISTO en sesión de fecha 5 de octubre de 2023 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8849/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación presentado por la empresa A & T Servicios Generales e Industriales S.A.C., en
el marco del Concurso Público N° 21-2023-SEDAPAL, convocado por el Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, para la contratación del “Servicio de
mantenimiento de sistemas de media tensión de sistemas de bombeo de agua”, y
atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 28 de junio de 2023, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -
SEDAPAL, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 21-2023-
SEDAPAL, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de sistemas de
media tensión de sistemas de bombeo de agua, con un valor estimado de S/
4,204,837.75 (cuatro millones doscientos cuatro mil ochocientos treinta y siete
con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 4 de agosto de 2023, se realizó la presentación de ofertas de manera
electrónica, y el 16 de agosto del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el
otorgamiento de la buena pro a la empresa Infraestructuras Eléctricas S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 2,828,298.00 (dos millones
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2023 19:26:01 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2023 19:41:06 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 05.10.2023 20:00:31 -05:00
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ochocientos veintiocho mil doscientos noventa y ocho con 00/100 soles), en
atención a los siguientes resultados:
Postor
Admisión
Precio ofertado
(S/)
Orden de
prelación
Resultado
INFRAESTRUCTURAS
ELÉCTRICAS S.A.C.
SI
2,828,298.00
1
Calificado -
Adjudicado
A & T SERVICIOS
GENERALES
INDUSTRIALES S.A.C.
SI
3,279,608.00
2
Calificado
2. Mediante Escritos N° 1 y N° 2 presentados el 28 y 31 de agosto de 2023,
respectivamente, en la Mesa de Partes el Tribunal de Contrataciones del Estado,
en adelante el Tribunal, la empresa A & T Servicios Generales e Industriales S.A.C.,
en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el
otorgamiento de la buena pro, solicitando que: a) se revoque el otorgamiento de
la buena pro al Adjudicatario, b) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario,
y c) se le otorgue la buena pro.
Para dicho efecto, el Impugnante expuso los siguientes argumentos:
Sobre la oferta del Adjudicatario.
i. Señala que el Adjudicatario presenta, como parte de su oferta, el certificado
de trabajo del 31 de julio de 2023, a través del cual certifica que el ingeniero
Yhonathan Diego Pácara Milla, viene laborando desde el 2 de enero de 2016
hasta la fecha en su empresa, ocupando el cargo de supervisor en la
ejecución de proyectos eléctricos en general.
Al respecto, señala que, en el reporte de situación previsional del Sistema
Privado de Pensiones, se puede verificar que el mencionado ingeniero no ha
realizado ningún aporte desde marzo de 2022.
Sobre el particular, solicita se valore que en el acápite vii del literal b) del
artículo 52 del Reglamento, se establece que en el contenido mínimo de las
ofertas, se debe presentar una declaración jurada señalando que el postor
es “responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta en el procedimiento”.
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En tal sentido, considera que el Adjudicatario habría quebrantado el
principio de presunción de veracidad, conforme a los numerales vi) y vii) del
artículo 52 del Reglamento. Asimismo, habría incurrido en un vicio de
nulidad que no permitiría continuar con el desarrollo del procedimiento de
selección ni con el perfeccionamiento del contrato, al haber consignado un
documento de mala fe, faltando a la verdad.
ii. De otro lado, señala que el Adjudicatario presentó el “Acta de conformidad
de servicio del 19 de junio de 2018, suscrita entre el cliente Peruanas de
Moldeados S.A. y su empresa; no obstante, se aprecia que dicho documento
habría sido emitido por el propio contratista y no por el cliente. Además, el
acta fue emitida en la misma fecha de culminación de la obra.
En tal sentido, cita lo dispuesto en el inciso 169.1 del artículo 169 del
Reglamento, así como lo establecido en el inciso 208.1 del artículo 208 de la
misma norma, en los cuales se regula la emisión de la constancia de
prestación, así como el plazo que tiene el inspector o supervisor,
posteriormente a la culminación de la obra, para corroborar lo establecido
en los planos, especificaciones técnicas y la calidad de los trabajos.
Por lo tanto, considera que el Adjudicatario habría incurrido en dos faltas al
presentar el acta de conformidad del 19 de junio de 2018; primero, porque
emitió su propia conformidad; y, segundo, porque no realizó la inspección
de la obra de acuerdo con los plazos establecidos. En consecuencia, sostiene
que el documento presentado sería nulo.
iii. Así también, observa el “Acta de conformidad de servicio” del 22 de febrero
de 2017, suscrita entre el cliente Línea Amarilla S.A.C y el Adjudicatario, pues
señala que dicho documento ha sido emitido por el Adjudicatario; es decir,
por el contratista y no por el cliente.
De igual manera, sobre dicho documento, refiere que la firma de la persona
que suscribe el documento en representación del cliente difiere de la firma
del certificado de inscripción del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC).
Teniendo ello en cuenta, señala que el Adjudicatario habría incurrido en las
siguientes faltas: a) emitir su propia conformidad, y b) presentar un

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