Resolución nº 392-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 13-09-2022

Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución392-2022-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-033697
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía, Actividades
Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 392-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1647-2020-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
:
PALMAS DEL SHANUSI S.A.
SECTOR
:
AGRICULTURA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0552-2022-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral N° 0552-2022-OEFA/DFAI del 29
de abril de 2022, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
contra la Resolución Directoral N° 0010-2022-OEFA/DFAI del 26 de enero de 2022,
en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por
Palmas del Shanusi S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas
en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución.
De otro lado, se revoca la Resolución Directoral N° 0010-2022-OEFA/DFAI del 26
de enero de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa
impuesta a Palmas del Shanusi S.A. por la conducta infractora descritas en el
numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin embargo, en atención al
principio de prohibición de reforma en peor, se mantiene dicha multa en el monto
ascendente a 37,842
1
(treinta y siete con 842/1000) Unidades Impositivas
Tributarias.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 0552-2022-OEFA/DFAI del 29 de
abril de 2022, en el extremo de los fundamentos del cálculo de la multa impuesta
a Palmas del Shanusi S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del
Cuadro N° 1 de la presente resolución; sin embargo, en atención al principio de
prohibición de reforma en peor, se mantiene dicha multa en el monto ascendente
a 141,453 (ciento cuarenta y uno con 453/1000) Unidades Impositivas Tributarias
vigentes.
Finalmente, se revoca la Resolución Directoral N° 00010-2022-OEFA/DFAI del 26
de enero de 2022, en el extremo que sancionó a Palmas del Shanusi S.A. con multa
total ascendente a 3,601 (tres con 601/1000) Unidades Impositivas Tributarias, por
las conductas infractoras descritas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 del Cuadro N° 1
de la presente resolución; y, reformándola con una multa total ascendente a 2,655
(dos con 655/1000) Unidades Impositivas Tributarias.
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
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Lima, 13 de setiembre de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Palmas del Shanusi S.A. (en adelante, Palmas del Shanusi)
2
es titular del
Proyecto Agroindustrial Palmas del Shanusi, dedicada a la actividad de cultivos
agrícolas intensivos, ubicada en la carretera Tarapoto-Yurimaguas s/n, Fundo
Palmas del Shanusi (margen derecho del río Shanusi), distrito de Yurimaguas,
provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto (en adelante, Proyecto
Palmas del Shanusi)
3
.
2. Respecto al Proyecto Palmas del Shanusi, el administrado cuenta con los
siguientes instrumentos de gestión ambiental:
2.1 Estudio de Impacto Ambiental de la actividad de cultivo de palma aceitera,
aprobado mediante Resolución Gerencial 0139-07-INRENA-OGATEIRN
del 30 de octubre de 2007 (en adelante, EIA).
2.2 Modificación del EIA , aprobada mediante la Resolución de Dirección
General 0072-2013-AG-DVM-DGAAA del 12 de junio de 2013 (en
adelante, MEIA).
2.3 Informe Técnico Sustentatorio Aprobado mediante Resolución de Dirección
General 0500-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA de fecha 20 de
diciembre de 2019 (en adelante, ITS)
3. Del 09 al 21 de setiembre del 2020, la Dirección de Supervisión de Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una acción de supervisión regular de gabinete con relación a las
actividades del administrado (en adelante, Supervisión Regular 2020), cuyos
resultados se encuentran recogidos en el Informe de Supervisión N° 0163-2020-
OEFA/DSAP-CAGR del 29 de octubre de 2020 (en adelante, Informe de
Supervisión)
4
.
4. Sobre esa base, mediante la Resolución Subdirectoral 0347-2021-
OEFA/DFAI/SFAP del 30 abril de 2021 (en adelante, Resolución
Subdirectoral)
5
, la Subdirección de Fiscalización en Actividades Productivas
(SFAP) de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso
el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el administrado
6
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20450125904.
3
Según se detalla en el Apartado I del Informe de Supervisión N° 0163-2020-OEFA/DSAP-CAGR.
4
Documento contenido en el Expediente de Supervisión 0163-2020-OEFA/DSAP-CAGR.
5
Notificada por casilla electrónica el 03 de mayo de 2021.
6
Conforme al numeral 6.1.1 del Reglamento de Acciones de Fiscalización Ambiental y seguimiento y v erificación
a Entidades de Fiscalización Ambiental del OEFA durante el Estado de Emergencia Sanitaria decretado en el
país ante el brote del COVID-19, aprobado con Resolución de Consejo Directivo 008-2020-OEFA/CD, el
cómputo de los plazos de los procedimientos a dministrativos y actividades derivadas del ejercicio de las
funciones de fiscalización ambiental a cargo del OEFA se encuentra suspendido desde el 16 de marzo de 2020
hasta que la actividad sujeta a fiscalización se reinicie, q ue se da, en principio, con el registro del Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” (en adelante, Plan COVID-19). Siendo que, en el
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(en adelante, PAS).
5. Una vez analizados los descargos del administrado
7
, la DFAI emitió el Informe
Final de Instrucción N° 0642-2021-OEFA/DFAI-SFAP del 30 de setiembre de 2021
(en adelante, Informe Final de Instrucción)
8
.
6. Posteriormente, tras la revisión de los descargos al Informe Final de Instrucción
9
,
la DFAI expidió la Resolución Directoral N° 0010-2022-OEFA/DFAI del 26 de enero
de 2022 (en adelante, Resolución Directoral I)
10
, mediante la cual declaró la
existencia de responsabilidad administrativa de Palmas del Shanusi por las
siguientes conductas infractoras:
Cuadro 1: Detalle de las conductas infractoras
11
Normas Sustantivas
Normas Tipificadoras
1
Artículos 18 y 24 de la Ley
General del Ambiente,
aprobado con Ley N° 28611
(LGA)13; artículo 15 de la Ley
del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto
Ambiental, aprobada con Ley
27446 (LSNEIA)14;
Artículo 5 de la Tipificación
de Infracciones
administrativas y Escala de
sanciones relacionadas con
los Instrumentos de Gestión
Ambiental aplicables a los
administrados que se
encuentran bajo el ámbito de
presente caso, Palmas de Shanusi registró su Plan COVID-19 el 14 de junio de 2020; es decir, antes del inicio
del PAS.
7
Escrito con Registro 2021-E01-048821, presentado el 31 de mayo de 2021.
8
Notificado por casilla electrónica el 06 de octubre de 2021, mediante la Carta 02014-2021-OEFA/DFAI.
9
Escrito con Registro 2021-E01-092242, presentado el 29 de octubre de 2021.
10
Notificada por casilla electrónica el 26 de enero de 2022.
11
De acuerdo con la Resolución Directoral I, la DFAI declaró el archivo de los siguientes extremos imputados: el
ítem iii) del numeral 2, el extremo ii) (referente a no presentar el monitoreo del componente Hidrobiología) del
numeral 4 y el numeral 8 de la Tabla 1 de la Resolución Subdirectoral.
12
El escobajo es un material celulósico y lignocelulósico que se genera como residuo en el proceso de extracción
del aceite crudo del racimo de fruto fresco de la palma aceitera.
Fuente: «Hidrólisis Alcalina del Escobajo de la Palma Aceitera (Elaeis.guineensis) para obtener un sustrato
prebiótico». (2019, febrero). Disponible en: http://repositorio.unac.edu.pe/handle/20.500.12952/4035
[Recuperado 8 de septiembre de 2022].
13
LGA, aprobada con Ley 28611, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2005.
Artículo 18.- Del cumplimiento de los instrumentos
En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar
su cumplimiento incluyendo, e ntre otros, los plazos y el cronograma de inversiones a mbientales, así como los
demás programas y compromisos.
Artículo 24. - Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
24.1 Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como l as
políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter
significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA,
el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los
componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
14
LSNEIA, aprobada con Ley 27446, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de abril de 2001.
Artículo 15. - Seguimiento y control
15.1 La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control
de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores.

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