Resolucion N° 3917-2022-JNE. Resuelven recurso apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 00883-2022-JEE-CHAN/JNE

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022039861

PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN

JEE CHANCHAMAYO (ERM.2022022816)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

apelación

Lima, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00883-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo (en adelante, JEE), que lo sancionó con amonestación pública y multa de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por infracción a las normas de publicidad estatal, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Informe Nº 028-2022-JRG-FP-JEE CHANCHAMAYO-JNE, del 13 de julio de 2022 (en adelante, informe de fiscalización), el fiscalizador electoral comunicó al JEE que la Municipalidad Distrital de Perené difundió publicidad estatal en periodo electoral a través de imágenes digitales y videos publicitarios en la red social de Facebook: 111 elementos publicitarios no reportados dentro del plazo, de los cuales 105 contienen el nombre, imagen, voz y/o cargo de funcionario o servidor público de la entidad edil.

1.2. A través de la Resolución Nº 00448-2022-JEE-CHAN/JNE, del 16 de julio de 2022, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta contravención de los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento sobre Publicidad Estatal), y dispuso correrle traslado con el informe de fiscalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir resolución sin su absolución. Además, se le requirió que genere su casilla electrónica, apersonándose al JEE o a través del portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo apercibimiento de tenérsele por notificado con la publicación de los posteriores pronunciamientos a través del referido portal web institucional.

1.3. El 27 de julio de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 00551-2022-JEE-CHAN/JNE, por la que determinó que el señor recurrente incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal contenidas el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Publicidad Estatal; y le ordenó el retiro inmediato de la publicidad estatal detectada, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para tal efecto, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa. Asimismo, precisó que, al no haber generado su casilla electrónica, debía hacerse efectivo el apercibimiento de notificar al señor recurrente con los pronunciamientos del JEE a través del portal web del JNE.

1.4. Por medio del Informe Nº 044-2022-EPC-CF-JEE-CHANCHAMAYO-JNE, del 12 de agosto de 2022, el coordinador de fiscalización comunicó al JEE que de los 111 elementos publicitarios detectados solo 1 fue retirado.

1.5. Con la Resolución Nº 00883-2022-JEE-CHAN/JNE, del 24 de agosto de 2022, el JEE sancionó al señor recurrente con amonestación pública y multa de sesenta (60) UIT por infracción del artículo 192 de la LOE y los literales e y g del artículo 20 del Reglamento sobre Publicidad Estatal.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1...

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