Resolucion N° 3914-2022-JNE. Convocan a ciudadana para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica
Fecha de publicación | 07 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº JNE.2022104877
SANTA CRUZ - PALPA - ICA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 285-2022-MDSC/DA, presentado el 19 de setiembre de 2022, por don Robert Teddy Palomino Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Gerardo Juan Medina Solar, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 2, del 19 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Santa Cruz aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre hasta al 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221
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SANTA CRUZ - PALPA - ICA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 285-2022-MDSC/DA, presentado el 19 de setiembre de 2022, por don Robert Teddy Palomino Matta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, provincia de Palpa, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Gerardo Juan Medina Solar, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente presentó al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 2, del 19 de agosto de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Santa Cruz aprobó, por unanimidad, la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre hasta al 2 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de las elecciones.
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20221
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