Resolución Nº 3913-2022-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 16 de noviembre de 2022

Número de resolución3913-2022-TCE-S2
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3913-2022-TCE-S2
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Sumilla: “(…) en estricta aplicación del principio
de legalidad, recogido en el numeral 1
del artículo 248 del TUO de la LPAG, así
como la normativa antes analizada, este
Colegiado considera que, la contratación
derivada de la Orden de Servicio N° 748 -
2021 del 6 de abril de 2021 fue realizada
en cumplimiento de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, por lo que,
se encuentra fuera del ámbito de
aplicación de la Ley de Contrataciones
del Estado; no siendo sa ncionable por
este Tribunal, considerando que CARECE
DE COMPETENCIA para emitir
pronunciamiento respecto a la supuesta
responsabilidad de la empresa GRUPO LA
REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. por
haber contratado con el Estado, estando
impedida para ello ()
Lima, 16 de noviembre de 2022.
VISTO en sesión del 16 de noviembre de 2022 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 633/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo
sancionador generado contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. (con
R.U.C. N° 20517374661), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado
estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 6 de abril de 2021, la Municipalidad Provincial de Arequipa, en lo sucesivo la
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 00748-2021
1
a favor de la empresa GRUPO
LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A. (con R.U.C. N° 20517374661), en adelante el
1
Obrante a folio 102 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
Firmado digitalmente por QUIROGA
PERICHE Carlos Enrique FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 16:37:31 -05:00
Firmado digitalmente por PAZ
WINCHEZ Daniel Alexis Nazazi FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 16:40:19 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 16.11.2022 16:55:35 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 3913-2022-TCE-S2
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Contratista, para el Publicación de Decreto de Alcaldía 002-2021MPA según
solicitud de servicio 000019-2021 de fecha 29/03/2021 de la dependencia de
oficina de secretaria general a cargo de Delgado Zúñiga Tomas Job”, por el importe
de S/ 2,095.43 (dos mil ciento veinticinco con 00/100 soles), en adelante la Orden
de Servicio.
Dicha contratación se efectuó durante la vigencia del el Texto Único Ordenado de
la Ley 30225, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF
2
, en
adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°
344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
2. A través del Memorando N° D000022-2022-OSCE-DGR
3
del 13 de enero de 2022,
presentado el 24 de enero de 2022 ante la Mesa de Partes Virtual del OSCE, la
Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado - OSCE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar
con el Estado encontrándose impedido para ello, conforme lo previsto en el literal
c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley.
A fin de sustentar su denuncia la Dirección de Gestión de Riegos del OSCE, adjuntó
el Dictamen N° 192-2021/DGR-SIRE
4
del 30 de diciembre de 2021, a través del cual
señaló lo siguiente:
De los impedimentos para contratar con el Estado
El artículo 11 del TUO de la Ley, dispone que cualquiera sea el régimen legal
de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores,
contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones iguales o
inferiores a 8 UIT, entre otros, los Regidores, en todo proceso de
contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio
del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.
De conformidad con el literal h) del acotado dispositivo legal, dicho
impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo
2
Que recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444.
3
Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF
4
Obrante a folio 3 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF

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